La sentencia 132/2025 del 8 de julio de 2025 de la Corte Constitucional de Italia declaró la constitucionalidad del artículo 579 del Código Penal que sanciona el homicidio ejecutado con el consentimiento de la víctima. La Corte responde así a una consulta del Tribunal Ordinario de Florencia (Cuarta sección civil) originada en el pedido de una paciente (M.S.) con esclerosis múltiple imposibilitada de autoadministrarse una sustancia para suicidarse y quería que una tercera persona le administre las sustancias para provocarse la muerte. Esta paciente alegó que la norma penal mencionada que castiga al que le proveyera esa sustancia es inconstitucional porque restringe de manera desproporcionada su derecho de autodeterminación como paciente y genera una desigualdad de trato irrazonable entre las personas enfermas que sí podían suicidarse por sus propios medios. De esta forma, la Corte Constitucional rechaza el planteo y mantiene la validez constitucional del homicidio realizado con consentimiento de la víctima.
El planteo reconoce como antecedente la sentencia 242 del 25 de septiembre de 2019 de la Corte Constitucional que había declarado inconstitucional el artículo 580 del Código Penal referido a la ayuda al suicidio “en la parte en que no excluye la punibilidad de quien, con las modalidades previstas en los artículos 1 y 2 de la Ley 22 de diciembre de 2017, n.º 219 (Normas en materia de consentimiento informado y disposiciones anticipadas de tratamiento) …, facilita la ejecución del propósito de suicidio, formado de manera autónoma y libre, de una persona mantenida con vida mediante tratamientos de soporte vital y afectada por una patología irreversible, causante de sufrimientos físicos o psíquicos que la persona considera intolerables, pero plenamente capaz de tomar decisiones libres y conscientes, siempre que dichas condiciones y las modalidades de ejecución hayan sido verificadas por una estructura pública del Servicio Nacional de Salud, con el previo dictamen del comité ético territorialmente competente”.
Con base en ese antecedente, la paciente M.S. en 2025 solicitó que se le suministre el fármaco letal en modalidad heterónoma, es decir, por parte del personal sanitario como parte de un alegado “derecho fundamental a la autodeterminación en las decisiones terapéuticas en materia de final de la vida”.
La sentencia 132/2025 rechaza el planteo de la paciente M.S. respecto al artículo 579 del Código Penal de modo que sigue siendo constitucional castigar al que mata a otro con su consentimiento. Pero el análisis de los fundamentos de la sentencia genera alguna perplejidad, pues el motivo de tal rechazo se encuentra sobre todo en que para la Corte Constitucional el Tribunal de Florencia no justificó de forma adecuada ni concluyente que no esté disponible un dispositivo de autoadministración que pueda ser operado por la paciente que ha perdido el uso de sus extremidades. Para la Corte, se deberían haber hecho consultas con organismos especializados para verificar si existen los “equipos adecuados” para que esta paciente pueda provocarse su propia muerte. En tal sentido, la Corte Constitucional recuerda que en el caso que dio origen a la sentencia 242/2019 se estableció que el suicidio se había producido en Suiza por una persona tetraplejía que accionó un émbolo con su boca para que el fármaco letal le ingrese a sus venas.
De esta forma, la Corte rechaza la eutanasia por motivos más bien formales y reafirma el suicidio asistido. De hecho, luego el Tribunal señala que “una persona para quien concurren todas las condiciones señaladas por este Tribunal en la sentencia n.º 242 de 2019 y especificadas en la sentencia n.º 135 de 2024 —a saber, la existencia de una enfermedad irreversible, fuente de sufrimiento físico o psicológico, percibida como absolutamente intolerable por una persona mantenida con vida mediante tratamientos de soporte vital, o para quien se han indicado dichos tratamientos, incluso si se han rechazado, y que, no obstante, es capaz de tomar decisiones libres e informadas— goza de una situación subjetiva protegida, como consecuencia de su libertad de autodeterminación. En concreto, tienen derecho a ser acompañados por el Servicio Nacional de Salud en el procedimiento de suicidio médicamente asistido. Este derecho, según los principios que rigen el servicio, incluye la adquisición de dispositivos adecuados, cuando estén disponibles, y la asistencia para su uso”.
Incluso, según la nueva sentencia, “en el caso de que, a partir de una instrucción renovada y más amplia, surgiera la posibilidad de obtener, dentro de los plazos razonables antes mencionados, instrumentos de autoadministración de la sustancia capaz de poner fin a la vida, que puedan ser activados por personas en el estado clínico de M. S., y en caso de que dichos instrumentos resultaran utilizables en las condiciones dadas, el Servicio Nacional de Salud deberá adquirirlos sin demora y ponerlos a disposición del paciente que haya sido admitido al procedimiento de suicidio médicamente asistido”.
De este modo, la Corte Constitucional promueve el suicidio asistido, a partir de una concepción antropológica que absolutiza la libertad individual y violenta el derecho a la vida. Se trata de una sentencia que es justa en tanto rechaza el planteo de inconstitucionalidad de la eutanasia, pero injusta en tanto refuerza la promoción del suicidio asistido, lo que constituye una forma inaceptable de descarte de los más vulnerables.
Informe de Jorge Nicolás Lafferriere.
Fuentes:
Sentencia 132/2025: https://www.cortecostituzionale.it/actionSchedaPronuncia.do?param_ecli=ECLI:IT:COST:2025:132
Sentencia 242/20190: https://www.cortecostituzionale.it/actionSchedaPronuncia.do?param_ecli=ECLI:IT:COST:2019:242
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