lunes, 22 de septiembre de 2025

LEY DE EMERGENCIA NACIONAL EN DISCAPACIDAD


Ley 27793

Disposiciones.

PRESIDENCIA DEL SENADO DE LA NACIÓN

PE-62/25

Buenos Aires, 4 de septiembre de 2025.

Al señor Presidente de la Nación.

Cumplo en dirigirme al señor Presidente, en relación a la observación total al proyecto de ley registrado bajo el N° 27.793 que declara la emergencia en discapacidad en todo el territorio nacional hasta el 31 de diciembre de 2026 inclusive.

Al respecto, le comunico que el H. Senado, en la fecha, ha considerado la confirmación de la H. Cámara de Diputados de su sanción anterior y ha tenido a bien confirmarla también con dos tercios de los votos.

En consecuencia, conforme al artículo 83 de la Constitución Nacional, el proyecto es ley.

Se procede a su envío al Poder Ejecutivo para su promulgación.

Saludo a usted muy atentamente.

Bartolomé Esteban Abdala - Agustín Wenceslao Giustinian

El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc. sancionan con fuerza de Ley:

EMERGENCIA NACIONAL EN DISCAPACIDAD

Capítulo I

Disposiciones generales

Artículo 1º- Objeto. Declárese la emergencia en discapacidad en todo el territorio nacional hasta el 31 de diciembre de 2026 inclusive, pudiendo prorrogarse por un año más.

CURSO CPACF

 


viernes, 19 de septiembre de 2025

Cláusulas Mínimas que deberán contener los contratos de planes de cobertura individuales entre Entidades de Medicina Prepaga y usuarios, y Agentes del Seguro de Salud y beneficiarios.

DEROGA LA RESOLUCIÓN 2400/2023-SSS

SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD

Resolución 1725/2025

RESOL-2025-1725-APN-SSS#MS

Ciudad de Buenos Aires, 18/09/2025

VISTO el Expediente N° EX-2025-103433734- -APN-SSS#MS, la CONSTITUCIÓN NACIONAL, las Leyes Nº 23.660 y sus modificaciones, 23.661 y sus modificaciones, 26.682 y sus modificaciones, el Decreto de Necesidad y Urgencia Nº 70 del 20 de diciembre de 2023, los Decretos Nº 576 del 1° de abril de 1993 y sus modificatorios, 1993 del 30 de noviembre de 2011 y sus modificatorios, y 63 del 19 de enero de 2024, la Resolución del MINISTERIO DE SALUD Nº 2214 del 18 de julio de 2025, las Resoluciones de la SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD Nº 2400 del 28 de noviembre de 2023, 2155 del 2 de septiembre de 2024 y Nº 3934 del 25 de octubre de 2024, y

CONSIDERANDO

Que la Resolución de esta SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD Nº 2400/2023 aprobó las cláusulas mínimas que debían contener los contratos de planes de cobertura integral entre Entidades de Medicina Prepaga y usuarios, comprendiendo previsiones relativas al objeto del contrato, cobertura prestacional, períodos de carencia, preexistencias, prescripción de medicamentos, incrementos de cuota por franjas etarias, imputación de aportes y contribuciones de la seguridad social, derechos de continuidad y rescisión.

Que, asimismo, dicha resolución reguló aspectos vinculados a la posibilidad de incorporar otras cláusulas contractuales, a la utilización de la declaración jurada de salud como único instrumento para identificar preexistencias, a la rescisión por falseamiento de datos y a la obligación de poner a disposición de los usuarios los modelos contractuales para su conocimiento previo a la contratación.

Que diversas previsiones contenidas en la Resolución de esta SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD Nº 2400/2023 resultan incompatibles con la normativa vigente, en particular aquellas que permiten considerar a favor de las entidades los aportes y contribuciones de la seguridad social, en abierta contradicción con lo dispuesto en las Leyes Nº 23.660 y Nº 23.661 y en el Decreto Nº 576/1993.

jueves, 18 de septiembre de 2025

FALLO: EL INSSJyP DEBE CUBRIR EL COSTO DE MEDICAMENTOS CUANDO SUPERA EL 15% DE LOS INGRESOS DE LA AFILIADA

 Partes: B. S. N. c/ PAMI s/ amparo ley 16.986

Tribunal: Cámara Federal de Apelaciones de Salta

Sala / Juzgado / Circunscripción / Nominación: I

Fecha: 30 de julio de 2025

FUENTE: aldía de Microjuris

Cita: MJ-JU-M-156706-AR|MJJ156706|MJJ156706

Voces: OBRAS SOCIALES Y PREPAGAS – OBRAS SOCIALES – COBERTURA MÉDICA – COBERTURA DE MEDICAMENTOS – PERSONAS CON DISCAPACIDAD

El PAMI debe cubrir el costo de medicamentos que si bien no tienen un costo elevado, su sumatoria supera el 15% de los ingresos de la afiliada.

Sumario:
1.-Es procedente condenar al PAMI a brindar la cobertura total de los medicamentos requeridos por la afiliada con discapacidad, pues, aun cuando el costo mensual de los fármacos no es elevado en comparación a otros remedios, lo cierto es que la sumatoria de esos valores supera el 15% de sus ingresos, previendo en esos casos la propia página del Instituto que el afiliado pueda solicitar la cobertura al 100% a través de una vía de excepción, a lo cual se agrega que el recurrente modificó su régimen interno en relación a la provisión de medicamentos por razones sociales previendo a partir del dictado de la Disposición 59/16 un mecanismo diferenciado para gestionar hasta cuatro drogas, entre cuatro y seis y más de seis en forma mensual, habiendo la AMPARISTA acreditado el cumplimiento de lo allí previsto con la presentación del formulario respectivo.

Fallo:
Salta, 30 de julio de 2025.

VISTO:

El recurso de apelación deducido por el apoderado del INSSJP en fecha 22/5/24 (fs. 66/71), y; CONSIDERANDO:

1. Que las presentes actuaciones ingresaron a este Tribunal el 29/5/25 en virtud del recurso del visto en contra de la sentencia de fecha 21/5/25 por la que se hizo lugar a la acción de amparo promovida por la Sra. S. N. B. y, en consecuencia, se ordenó al Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados (INSSJP) a que inmediatamente de notificado le autorice al 100% los siguientes medicamentos:¨Diclofenac B12 por 75 mg¨ (dos cajas por 30 comprimidos) y ¨Diaris¨ (Luteina, Vitamina C, Vitamina E, Cobre y Zinc) conforme lo solicitado por el médico que la atiende, Dr. Marcelo Torres.

Asimismo, impuso las costas a la demandada vencida y le reguló los honorarios profesionales a favor del Ministerio Público de la Defensa en 15 UMA (fs. 74).

miércoles, 17 de septiembre de 2025

ACTUALIZACIÓN DE ESTUDIO DE BROTE DE ENFERMEDAD INVASIVA ASOCIADA A FENTANILO CONTAMINADO

 

por  | 16 septiembre, 2025

Fuente: Dirección de Epidemiología, Ministerio de Salud de la Nación | Boletín Epidemiológico Nacional N°773, Semana Epidemiológica 36 (desde 31/08 al 06/09). Año 2025. Publicado 15/09/2025.

VIII. Actualización de estudio de brote de enfermedad invasiva asociada a fentanilo contaminado (pág.60-65).
EXTRACTO

[…] Situación epidemiológica
Los datos presentados en este informe provienen de las notificaciones registradas en el Sistema Nacional de Vigilancia de la Salud (SNVS 2.0). La inclusión de casos se realiza únicamente cuando cumplen con las definiciones de caso establecidas, considerándose confirmados aquellos validados por el Laboratorio Nacional de Referencia (LNR) o vinculados a un foco confirmado.
De igual modo, los fallecimientos consignados corresponden exclusivamente a personas que cumplieron con el criterio de caso, ya sea por confirmación del LNR o por nexo con un caso confirmado.

Notificaciones totales 108
Establecimientos con notificaciones 22
Jurisdicciones afectadas 6
Casos asociados al brote por el LNR o Nexos (confirmados) 69
Casos sospechosos 18
Casos no asociados al brote o invalidados 21
Casos fallecidos 51
Focos en establecimientos confirmados por LNR 10
[…]

martes, 16 de septiembre de 2025

La pastilla inteligente que te dice si te la has tomado y por dónde va en tu cuerpo

 FUENTE: BBC NEWS MUNDO

Las autoridades médicas en Estados Unidos aprobaron la primera pastilla que puede ser rastreada digitalmente a medida que pasa por el cuerpo.

La tableta de aripiprazol -para el tratamiento de episodios esquizofrénicos y maníacos- comercializada bajo el nombre Abilify MyCite contiene un sensor insertado que registra si el medicamento ha sido tomado.

Un parche que se adhiere al paciente transmite esta información a sus teléfonos inteligentes.

La aprobación de la nueva pastilla representa un avance significativo en el campo de dispositivos digitales diseñados para controlar la ingestión de fármacos y lidiar con el costo y persistente problema de pacientes que no toman sus medicinas.

Según el diario The New York Times, algunos expertos estiman que la no adherencia a un régimen farmacológico cuesta unos US$100.000 millones al año en EE.UU., porque los pacientes recaen o pueden necesitar tratamiento adicional y hospitalización.

"SMART PILLS" O PÍLDORAS INTELIGENTES

 

Las píldoras "inteligentes" que pretenden revolucionar la atención médica

Las ‘smart pills’ recorren el cuerpo para diagnosticar y tratar enfermedades de modo menos invasivo.

Imagine recibir un mensaje en el móvil con el diagnóstico de que usted corre el riesgo de sufrir un inminente ataque al corazón. Y que esa notificación no viene de su médico, sino de un micro dispositivo que recorre todo su organismo en busca de posibles señales de alerta para su salud. Es lo que pueden hacer las llamadas píldoras inteligentes (smart pills), píldoras con sensores ingeribles capaces de diagnosticar y tratar enfermedades dentro del cuerpo humano y que prometen ser la revolución de la medicina wireless. Ya se puede consumir, literalmente, esa tecnología y cosechar sus beneficios médicos.

FALLO: BAJA AFILIACIÓN POR ENFERMEDAD PREEXISTENTE

 Partes: H. T. P. M. c/ OSDE s/ amparo Ley 16.986

Tribunal: Cámara Federal de Apelaciones de La Plata

Sala / Juzgado / Circunscripción / Nominación: II

Fecha: 18 de julio de 2025

Colección: Fallos

Cita: MJ-JU-M-156564-AR|MJJ156564|MJJ156564

La baja del afiliado es arbitraria al no haberse acreditado que al momento de firmar la declaración jurada, conocía la enfermedad que con el correr de los meses le fue diagnosticada.

Sumario:
1.-Es procedente admitir el amparo pues puede resolverse válidamente un contrato de medicina prepaga por falsedad de la declaración jurada, si y sólo si la entidad demuestra fehacientemente que el usuario conocía de antemano la existencia de la enfermedad no declarada oportunamente y en el caso en estudio, ese extremo no ha sido acreditado en forma alguna en tanto incluso suponiendo que el actor presentaba algún tipo de padecimiento o dolencia a la fecha de la declaración jurada, no se encuentra acreditado que conocía la enfermedad que con el correr de los meses le fue diagnosticada y tampoco hay constancias que permitan sostener la hipótesis alegada por la demandada.

miércoles, 3 de septiembre de 2025

LISTADO DE INGREDIENTES FARMACÉUTICOS ACTIVOS (IFA´s) SUJETOS A TRAZABILIDAD. CRITERIOS DE INCLUSIÓN Y EXCLUSIÓN

 

ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGÍA MÉDICA

Disposición 6223/2025

DI-2025-6223-APN-ANMAT#MS

Ciudad de Buenos Aires, 02/09/2025

VISTO el expediente N° EX-2025-96773312-APN-DVPS#ANMAT, Ley N° 16.463, los Decretos N° 150 del 20 de enero de 1992 (t.o. 1993) y sus modificatorios y complementarios, N° 1490 del 20 de agosto de 1992 y N° 1299 del 26 de noviembre de 1997, las Resoluciones del ex Ministerio de Salud y Acción Social N° 538 del 13 de julio de 1998 y del Ministerio de Salud N° 435 del 5 de abril de 2011, y las Disposiciones ANMAT N° 3683 del 23 de mayo de 2011, N° 1831 del 28 de marzo de 2012, N° 247 del 15 de enero de 2013, N° 963 del 26 de enero de 2015, Nº 10564 del 22 de septiembre de 2016 y N° 3752 del 29 de mayo de 2025, y

CONSIDERANDO:

Que por la Resolución N° 435/2011 el Ministerio de Salud de la Nación estableció que las personas físicas o jurídicas que intervengan en la cadena de comercialización, distribución y dispensación de especialidades medicinales, incluidas en el Registro de Especialidades Medicinales (REM) de la ADMINISTRACION NACIONAL DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGIA MEDICA (ANMAT), debían implementar un sistema de trazabilidad que permita asegurar el control y seguimiento de las mismas, desde la producción o importación del producto hasta su adquisición por parte del usuario o paciente.

Que entre los fundamentos que propiciaron la medida, se encontraba la necesidad de abordar la problemática del comercio de medicamentos ilegítimos, que constituye un problema grave para la salud pública, como así también considerar un esquema gradual de implementación de la trazabilidad de las especialidades medicinales, teniendo en cuenta la disponibilidad de medios y sistemas tecnológicos, manteniendo las condiciones de accesibilidad para la población.

martes, 2 de septiembre de 2025

NUEVA NORMA PROMESA

 

MINISTERIO DE JUSTICIA

Resolución 1062/2025

RESOL-2025-1062-APN-MSG

Ciudad de Buenos Aires, 01/09/2025

VISTO el Expediente N° EX-2025-94500614- -APN-DGDYD#MJ, la Ley N° 26.589 y sus modificatorias, el Decreto N° 1467 del 22 de septiembre de 2011 y su modificatorio, las Resoluciones del entonces MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS Nros. 2740 del 4 de diciembre de 2012 y sus modificatorias y 1196 del 25 de julio de 2013, el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 379 del 3 de junio de 2025, la Resolución Conjunta del MINISTERIO DE JUSTICIA y del MINISTERIO DE SALUD N° 1 del 10 de julio del 2025, la Disposición N° 45 del 1° de agosto de 2013 y sus modificatorias de la Dirección Nacional de Mediación y Métodos Participativos de Resolución de Conflictos, dependiente de la SUBSECRETARÍA DE ACCESO A LA JUSTICIA de la SECRETARÍA DE JUSTICIA de este Ministerio, y

CONSIDERANDO:

Que la citada Ley Nº 26.589 regula el procedimiento de la mediación obligatoria previa a todo proceso judicial.

Que el artículo 6° de la referida ley determina los supuestos en los cuales la aplicación del procedimiento de mediación prejudicial es optativa para el reclamante.

Que mediante el artículo 1° del Decreto N° 379/2025 se sustituyó el artículo 6° de la Ley Nº 26.589 y sus modificatorias, referido a la aplicación optativa del procedimiento de mediación prejudicial, con la finalidad de incorporar a tal previsión las controversias en materia de salud en los casos en que el requerido fuese una entidad comprendida en las Leyes Nros. 23.660, 23.661 o 26.682 y sus respectivas modificaciones.

Que, adicionalmente, el artículo 2º del decreto aludido aprobó el “PROCEDIMIENTO DE MEDIACIÓN PREJUDICIAL EN MATERIA DE SALUD” (PROMESA), aplicable a los casos comprendidos en el artículo 6°, inciso b), de la Ley N° 26.589 y sus modificatorias.