viernes, 20 de noviembre de 2015

MODIFICACIÓN A LA LEY DE ENFERMEDAD CELÍACA

SALUD PÚBLICA

Ley 27196
Enfermedad Celíaca. Ley 26.588. Modificación.
Sancionada: Octubre 07 de 2015
Promulgada de Hecho: Noviembre 12 de 2015

El Senado y Cámara de Diputados
de la Nación Argentina
reunidos en Congreso, etc.
sancionan con fuerza de
Ley:

ARTÍCULO 1° — Incorpórese como artículo 4° bis a la ley 26.588, de enfermedad celíaca, el siguiente:

‘Artículo 4° bis: Las instituciones y establecimientos que se enumeran a continuación deben ofrecer al menos una opción de alimentos o un menú libre de gluten (sin TACC) que cumpla con las condiciones de manufactura y los requerimientos nutricionales por porción, que certifique la autoridad de aplicación:
a) Los lugares destinados a personas en situación de privación de la libertad;
b) Establecimientos sanitarios con internación pertenecientes al sector público, privado y de la seguridad social;
c) Los lugares de residencia y/o convivencia temporal o permanente que ofrezcan alimentos;
d) Los comedores y kioscos de instituciones de enseñanza;
e) Las empresas de transporte aéreo, terrestre y acuático que ofrezcan servicio de alimentos a bordo;
f) Los restaurantes y bares;
g) Los kioscos y concesionarios de alimentos de las terminales y los paradores de transporte;
h) Los locales de comida rápida;
i) Los que determine la autoridad de aplicación en coordinación con las jurisdicciones de conformidad con la disponibilidad de los ya establecidos en el presente artículo.’

CREACION DE RED FEDERAL DE REGISTROS DE PROFESIONALES DE LA SALUD

MINISTERIO DE SALUD

Resolución 2081/2015
Bs. As., 17/11/2015

VISTO el expediente 1-2002-23348/15-4 del Registro del MINISTERIO DE SALUD, las Resoluciones del Grupo Mercado Común (GMC) N° 27 del 8 de octubre de 2004 y la N° 66 del 24 de noviembre de 2006, las Resoluciones Ministeriales N° 604 de fecha 27 de mayo de 2005 y N° 1048 de fecha 10 de julio de 2014, las actas del CONSEJO FEDERAL DE SALUD (COFESA) 3/08 y 2/15; y

CONSIDERANDO:

Que la integración de la información sanitaria es un hecho estratégico para la prosecusión de los objetivos sanitarios de este Ministerio.

Que por la Resolución GMC 27/04 se aprobó e implementó la “Matriz Mínima de Registro de Profesionales de Salud del MERCOSUR”, con el objeto de estandarizar la información de los profesionales de la salud que se registra en cada uno de los Estados Parte.

Que la normativa citada fue incorporada al ordenamiento jurídico nacional por Resolución 604 del 27 de mayo de 2005.

Que en ese contexto, en el año 2008 en el marco del COFESA se procedió a la firma de Convenios entre el Ministerio de Salud de la Nación y cada uno de los Ministerios provinciales, comprometiéndose todas las jurisdicciones a implementar la “Matriz Mínima de Registro de Profesionales de Salud”.

miércoles, 18 de noviembre de 2015

MENSAJES DE SALUD EXAGERADOS SOBRE LA RESPONSABILIDAD DE MÉDICOS Y COMUNICADORES EN LA DIFUSIÓN DE INFORMACIÓN ERRÓNEA

Escepticemia por Gonzalo Casino | 08 OCT 15

 
FUENTE: www.intramed.net
Fuente: IntraMed 
En las informaciones médicas abundan las exageraciones. Muchos de los mensajes de salud que difunden los medios de comunicación –y que luego recirculan por internet– no se ajustan a los hallazgos científicos. Los médicos e investigadores pueden detectar fácilmente estos errores, pero a la ciudadanía le es difícil apreciarlos y suele dar por ciertas las noticias sobre los últimos logros de la investigación médica. Cada vez más gente, sin embargo, es consciente de que muchas informaciones no son veraces y las recibe con desconfianza. Los mensajes equívocos y equivocados no solo pueden influir en las decisiones de salud de los ciudadanos, sino que también repercuten sobre los médicos, que tienen que deshacer numerosos entuertos y ofrecer información veraz. Tanto los expertos como el público en general suelen culpar a los periodistas de todas estas distorsiones, pero ¿son realmente ellos los principales culpables? Sigan leyendo porque hay sorpresas.

Si una investigación médica identifica, por poner un ejemplo imaginario, que el consumo habitual de ostras se asocia con un mayor riesgo de cáncer y se lee en un periódico que las ostras causan cáncer estamos ante un caso flagrante de exageración. Confundir una simple correlación epidemiológica con una asociación causal es una de las formas habituales de exagerar. Pero también se exagera cuando se habla de la salud humana basándose en estudios con animales, se informa de un aparatoso riesgo relativo sin mencionar el riesgo absoluto y se dan consejos de salud que no se ajustan a los hallazgos científicos. Ejemplos de estos tipos de exageraciones –y de otros– abundan en la prensa. La cuestión es cómo averiguar quién es responsable de estas exageraciones. Y la respuesta no puede encontrarse si no es investigando.

SEMANA MUNDIAL DE SENSIBILIZACIÓN SOBRE LOS ANTIBIÓTICOS 2015

Un llamado a la conciencia (OMS)
Semana mundial de sensibilización sobre los antibióticos 2015
FUENTE: www.intramed.met
 
La primera Semana mundial de sensibilización sobre los antibióticos se celebrará del 16 al 22 de noviembre de 2015. La campaña tiene por objeto fomentar la sensibilización sobre la resistencia mundial a los antibióticos y alentar las mejores prácticas entre el público en general, los profesionales de la salud y las instancias normativas para evitar que la resistencia a los antibióticos siga manifestándose y propagándose.

En la 68.ª Asamblea Mundial de la Salud, celebrada en mayo de 2015, se refrendó un plan de acción mundial para afrontar el creciente problema de la resistencia a los antibióticos y otros medicamentos antimicrobianos. Uno de los principales objetivos del plan es mejorar la sensibilización y los conocimientos en materia de resistencia a los antimicrobianos mediante programas eficaces de comunicación, educación y capacitación.

sábado, 14 de noviembre de 2015

EL CONSENTIMIENTO INFORMADO "HUMANIZADO" FRENA LAS RECLAMACIONES

FUENTE: Redacción Médica

El catedrático Bello Janeiro defiende que “lo que debe pedirse a un profesional es que informe al paciente como le gustaría que se lo dijesen a él si fuera el enfermo”
Domingo, 08 de noviembre de 2015, a las 11:19
Ricardo Martínez Platel. Madrid
Desde que Jesús Sánchez Martos se ha hecho cargo de la Sanidad de la Comunidad de Madrid mucho se ha hablado de humanizar la asistencia sanitaria. Se trata, entre otras cosas, de que la comunicación entre el médico y el paciente sea más cercana y fluida.  

Domingo Bello Janeiro.
En la actualidad, siete de cada diez reclamaciones por daños sanitarios son por vicios en el consentimiento informado, falta de información o defectos en este documento. El consentimiento informado, que es un derecho del paciente, una obligación del médico y una responsabilidad garantizada por la Administración sanitaria, no sólo ha modificado el modelo de relación entre médico y paciente, sino que también ha supuesto un cambio en la forma de abordar las reclamaciones por negligencia ante los tribunales.

Domingo Bello Janeiro, catedrático de Derecho Civil de la Universidad de A Coruña, apuesta por abrir paso al 'consentimiento informado humanizado', esto es, a que el médico recabe la conformidad del paciente y le explique los riesgos o el impreso a firmar con  empatía y calidez.

LA ORGANIZACION MEDICA COLEGIAL CONSIDERA QUE SE HA DISCRIMINADO A ESPAÑOLES VÍCTIMAS DE LA TALIDOMIDA


FUENTE: Redacción Médica

POR DISCRIMINAR A LOS ESPAÑOLES VÍCTIMAS DE LA TALIDOMIDA
La OMC ve “indignante” la actitud de Grünenthal
La cita ha servido también para presentar las alegaciones de los colegios provinciales a las futuros estatutos y reafirmar la postura ante la prescripción enfermera
 
David García. Madrid
La Organización Médica Colegial ha celebrado este fin de semana una nueva Asamblea que ha girado sobre tres temas fundamentales: la talidomida, los nuevos estatutos y la prescripción enfermera.

Juan José Rodríguez Sendín, presidente de la OMC.
En una sesión tranquila y sin discrepancias según ha podido saber Redacción Médica, la OMC ha aprobado la elaboración de un estudio para ayudar a las víctimas españolas de la talidomida “en su justa reivindicación”.

Así, desde la organización colegial se pone de relieve que España es el único país en el que los afectados no reciben apoyo alguno ni del Estado ni de la farmacéutica Grünenthal, propietaria del fármaco.

En este sentido, el presidente de la OMC, Juan José Rodriguez Sendin, ha considerado “indignante” que se tolere a Grünenthal discriminar a los españoles que han sufrido los efectos de la talidomida y ha lamentado que los sucesivos Gobiernos no hayan sido capaces de defenderles o hayan tomado acciones claramente insuficientes, a excepción del tímido intento llevado a cabo en 2010.
 

jueves, 12 de noviembre de 2015

ERROR MÉDICO

 Fuente: www.intramed.net


Error médico
Este artículo presenta evidencia a favor de una distribución según la regla de potencia para los errores médicos y examina las consecuencias que tiene ese tipo de distribución.


Introducción

Los datos de ambos lados del Atlántico sugieren que, a pesar de las numerosas intervenciones para mejorar la calidad de la atención médica durante la última década, existe escasa evidencia de una reforma positiva [1].
Por ejemplo, en los Estados Unidos, un estudio de la Rand Corporation fracasó en demostrar que la iniciativa “pago por desempeño” redujera la incidencia de errores médicos [2]; y en el Reino Unido la iniciativa a gran escala Safer Patient Iniciative, “no tuvo efectos adicionales discernibles sobre la seguridad del paciente; la mejora en la atención tuvo la misma extensión en los hospitales con tratamiento y en los de comparación” [3].
Peor aún, en algunos escenarios de atención de la salud, existe realmente evidencia que sugiere que la calidad de la atención está deteriorada, a pesar del hecho de que los proveedores de atención médica han recibido un extenso entrenamiento en calidad de la atención [4].

martes, 10 de noviembre de 2015

REGLAMENTACIÓN DE LA LEY DE PROTECCION INTEGRAL PARA PERSONAS TRASPLANTADAS

DECRETO

Número: 2266

Emisor: Poder Ejecutivo Nacional

Fecha B.O.: 10-nov-2015

Localización: NACIONAL

Cita: LEG73779



Visto el Expediente N° 1-2002-10101/14-1 del registro del MINISTERIO DE SALUD y la Ley N° 26928 de Creación del Sistema de Protección Integral para Personas Trasplantadas, y

CONSIDERANDO:

Que por las mencionadas actuaciones y por intermedio de la SECRETARÍA DE POLÍTICAS, REGULACIÓN E INSTITUTOS del MINISTERIO DE SALUD se ha proyectado la correspondiente reglamentación, con la finalidad de establecer los mecanismos para el cumplimiento de los objetivos establecidos en la Ley N° 26928 .

Que en atención a ello, se ha dado intervención a la DIRECCIÓN GENERAL DE ADMINISTRACIÓN y por su intermedio a la DIRECCIÓN DE PROGRAMACIÓN Y CONTROL PRESUPUESTARIO ambas del MINISTERIO DE SALUD, atento las previsiones presupuestarias que eventualmente correspondan al ejercicio del presente año.

viernes, 6 de noviembre de 2015

RESIDENCIAS DEL EQUIPO DE SALUD: REGLAMENTO BÁSICO

RESOLUCIÓN

Número: 1993

Emisor: Ministerio de Salud

Fecha B.O.: 6-nov-2015

Localización: NACIONAL

Cita: LEG73705



Visto el Expediente N° 1-2002-24306/15-3 del registro del MINISTERIO DE SALUD, la Ley N° 22.127 , sus modificatorias y complementarias y las Resoluciones Ministeriales N° 1277 del 19 de julio de 1988; N° 804 del 23 de mayo de 1989; N° 450 de fecha 7 de abril de 2006; N° 1922 de fecha 6 de diciembre de 2006; N° 1342 de fecha 10 de octubre de 2007 y la N° 303 de fecha 10 de abril de 2008 y la Disposición Subsecretarial N° 29 del 14 de septiembre de 2010; y

CONSIDERANDO:

Que la planificación, capacitación y la distribución equitativa de los equipos de salud son un componente central en la política sanitaria de este MINISTERIO.

Que por Ley N° 22.127 se estableció el Sistema Nacional de Residencias del Equipo de Salud, cuyo objeto es complementar la formación integral del profesional ejercitándolo en el desempeño responsable, eficiente y ético de las disciplinas correspondientes mediante la adjudicación y ejecución personal supervisada de actos de progresiva complejidad y responsabilidad.

ACTUALIZACIÓN DEL NOMENCLADOR DEL MÓDULO DE TRANSPORTE PARA DISCAPACIDAD

RESOLUCIÓN

Número: 1992

Emisor: Ministerio de Salud

Fecha B.O.: 6-nov-2015

Localización: NACIONAL

Cita: LEG73704



Visto las Leyes N° 24.901 y N° 26.378 , los Decretos N° 1193 de fecha 8 de octubre de 1998 y N° 806 de fecha 14 de junio de 2011, la Resolución N° 428 del ex-MINISTERIO DE SALUD Y ACCIÓN SOCIAL de fecha 23 de junio del 1999, la Resolución N° 1104 del MINISTERIO DE SALUD de fecha 31 de julio de 2014 y el Expediente N° 1-2002-26691/15-1 del registro de este Ministerio, y

CONSIDERANDO:

Que la Ley N° 24901 instituyó el Sistema de Prestaciones Básicas de Atención Integral a favor de las Personas con Discapacidad, contemplando acciones de prevención, asistencia, promoción y protección, con el objeto de brindarles una cobertura integral a sus necesidades y requerimientos.

Que el Decreto N° 1193/1998 aprobó la conformación y las funciones del Directorio del Sistema de Prestaciones Básicas de Atención Integral a favor de las Personas con Discapacidad.