jueves, 15 de diciembre de 2016

FALLO MALA PRAXIS MÉDICA POR ERROR EN DIAGNÓSTICO Y TRATAMIENTO


FUENTE: microjuris
Partes:
A. H. E. y otros c/PEN y otros s/ daños y perjuicios
Tribunal: Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil
Sala/Juzgado: D
Fecha: 24-oct-2016
Cita: MJ-JU-M-102080-AR | MJJ102080 | MJJ102080
La grave infección que se fue diseminando en el organismo de la actora no fue diagnosticada precozmente, siendo insuficiente la atención recibida por comportamiento omisivo de sus médicos tratantes. Cuadro de rubros indemnizatorios.

martes, 13 de diciembre de 2016

RECHAZO DE SOLICITUD DE PRESTACIONES POR DISCAPACIDAD, AL NO PROBAR LA FALTA DE RECURSOS

Partes: P. V. D. c/ Comisión Nacional Asesora para la Int. de Personas Discapacitadas y otro s/ amparo
 
Tribunal: Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil y Comercial Federal
 
Sala/Juzgado: III
 
Fecha: 12-sep-2016
 
Cita: MJ-JU-M-102036-AR | MJJ102036 | MJJ102036
 
Rechazo de la acción de amparo tendiente a obtener la cobertura de las prestaciones médico asistenciales para un menor con Síndrome de Down, al no lograr acreditar los peticionarios su imposibilidad monetaria.
 

 
 

 
 
Sumario:
 
1-Corresponde rechazar la acción de amparo interpuesta contra la Comisión Nacional Asesora para la Integración de las Personas Discapacitadas (CONADIS) y el Servicio Nacional de Rehabilitación y Promoción de la Persona con Discapacidad (SNRPPD) a fin de que ambos brindaran la cobertura de las prestaciones médico asistenciales que requiere su hijo con Síndrome de Down, pues no se encuentran cumplidos los requisitos exigidos por la normativa vigente para obtener dicha cobertura solicitada, ya que no se ha logrado acreditar su la falta de afiliación a una obra social así como a la imposibilidad de los peticionarios para afrontar por sí lasprestaciones solicitadas.
 

 
Fallo:
 
Buenos Aires, 12 de septiembre de 2016.

Y VISTO: Que llegan estos autos a fin de dictar un nuevo pronunciamiento con arreglo a lo dispuesto en la queja que fue admitida en las presentes actuaciones y dejó sin efecto la sentencia dictada a fs. 696/702vta., y

SE CREA EL PROGRAMA NACIONAL DE REPRODUCCIÓN MÉDICAMENTE ASISTIDA EN EL MINISTERIO DE SALUD DE LA NACIÓN

RESOLUCIÓN

Número: 2190

Emisor: Ministerio de Salud

Fecha B.O.: 13-dic-2016

Localización: NACIONAL

Cita: LEG83235




Visto el Expediente Nº 12002-19394/16-8 del registro de este MINISTERIO DE SALUD, las Leyes N° 26.862 y N° 26.994 , el Decreto reglamentario Nº 956/13 y el Decreto N° 931/2016 , y;

CONSIDERANDO:

Que la Ley N° 26862 tiene como finalidad garantizar el acceso integral a los procedimientos y técnicas médico-asistenciales de reproducción médicamente asistida.

Que de acuerdo al Decreto N° 956/13, reglamentario de la Ley N° 26862, la mencionada garantía se entiende como la posibilidad de acceder a dichos procedimientos y técnicas, cualquiera sea la cobertura que posea el titular del derecho. A esos fines, los Prestadores del Servicio de Salud de los ámbitos público, de la Seguridad Social y privado, deberán proveer sus prestaciones respectivas conforme la Ley Nº 26.862, la presente reglamentación y demás normas complementarias que a tal efecto se dicten.

FALLO OBLIGANDO A OBRA SOCIAL A BRINDAR COBERTURA DE TRATAMIENTO CON EXTRACTO DE CANABINOIDES

FUENTE: Microjuris
Tribunal: Juzgado Correccional de Pergamino
 
Sala/Juzgado: 1
 
Fecha: 13-oct-2016
 
Cita: MJ-JU-M-101932-AR | MJJ101932 | MJJ101932
 
La obra social debe brindar la cobertura total del tratamiento con extracto canabinoides en la dosis indicada por el médico de la amparista, en tanto esta en juego el derecho a la vida y la salud.
 
 
 
 

 
 
Sumario:
 


1.-Corresponde hacer lugar a la medida cautelar solicitada por la actora y ordenar a la Obra Social que proceda a brindar la cobertura total a favor de la amparista del tratamiento con extracto canabinoides en la dosis indicada por su médico tratante, en tanto se trata de una cuestión ligada al derecho a la vida y a la salud, por lo que el carácter médico asistencial de la prestación reclamada impone el deber de ajustarse a una hermenéutica pro homine, que constituye un paradigma que irradia en toda su extensión al campo de los derechos humanos.
 

 
Fallo:
 
Pergamino, 13 de octubre de 2016.

Autos y Vistos:

Los del presente expediente N° 4/2016 caratulado "De L., K. s/ Amparo c/OSPRERA" y a los fines de resolver la medida cautelar incoada:

martes, 18 de octubre de 2016

FALLO MALA PRAXIS MÉDICA

Mala praxis: la prueba debe versar sobre omisiones, actividad negligente, imprudencia o impericia

juiciomedicinaPartes: I. M. D. y otros c/ Hospital Diego Parossien y otros s/ daños y perjuicios
Tribunal: Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Minas, de Paz y Tributaria de Mendoza
Sala/Juzgado: Segunda
Fecha: 5-sep-2016
Cita: MJ-JU-M-100803-AR | MJJ100803 | MJJ100803
Sumario:
1.-Corresponde rechazar la demanda por los daños y perjuicios que sufriera una menor al momento del parto -distocia de hombro con parálisis braquial derecha-, ya que no se acreditó un actuar negligente de los profesionales que la asistieron.

FALLO: ES ILÍCITO NEGAR COBERTURA DEL TRATAMIENTO DE FERTILIZACIÓN ASISTIDA A QUIEN NO SE ENCUENTRA MATRIMONIADO

 

tecnicas-de-rep-asistPartes: M. M. M. c/ OSEP s/ acción de amparo
Tribunal: Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Minas, de Paz y Tributaria de Mendoza
Sala/Juzgado: Tercera
Fecha: 6-sep-2016
Cita: MJ-JU-M-100805-AR | MJJ100805 | MJJ100805
Sumario:
1.-Corresponde revocar la sentencia que desestimó la acción de amparo contra una obra social, en tanto que la resolución invocada para no cubrir el tratamiento de fertilización solicitado por la actora, desconoce el derecho a la salud y la planificación personal, siendo que además la presentante probó debidamente los requisitos de procedencia de lo solicitado, y la prestación no debiera ser negada conforme términos de la ley 26.862 .
2.-En aras de resolver la procedencia del tratamiento solicitado por la actora, es menester aclarar que la resolución alegada por la entidad de servicios de salud es a todas luces ilícita, en tanto su contenido impone requerimientos discriminatorios, tales como, referir a la heterosexualidad en torno al matrimonio o pareja estable, impedir el tratamiento para parejas que ya hubieran procreado, entre otras.

FALLO: EL INSSJyP DEBE PROVEER LA MEDICACIÓN PRESCRIPTA A UNA PACIENTE A PESAR DE QUE LA ANMAT RECOMIENDA OTRO FÁRMACO


medicamentos-capsulaPartes: INSSJP s/ incidente de medida cautelar
Tribunal: Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil y Comercial Federal
Sala/Juzgado: II
Fecha: 28-jun-2016
Cita: MJ-JU-M-101115-AR | MJJ101115 | MJJ101115
Sumario:
1.-Corresponde confirmar la sentencia que ordenó al INSSJP proveer a la accionante la medicación que necesita para atender la enfermedad que padece -Leucemia Linfática Crónica-, pues la verosimilitud del derecho debe estimarse acreditada con la prescripción de los medicamentos por parte de la profesional que atiende a la emplazante, sumada al hecho de ser un medicamento destinado al tratamiento de un cuadro oncológico, y que la normativa vigente contempla la cobertura total de los fármacos necesarios para el tratamiento de tal enfermedad.
2.-Si bien el INSSJP sostuvo que en los casos de pacientes con Leucemia Linfocitaria Crónica el tratamiento de primera línea aprobado por la ANMAT no es con el fármaco prescripto por el médico de la actora, es éste quien se encuentra en contacto directo con la afiliada y quien mejor puede definir el abordaje terapéutico más adecuado para aquella.
Fallo:
Buenos Aires,28 de junio de 2016.- SD
VISTO: el recurso de apelación interpuesto que se encuentra agregado en copia a fs. 116/117 vta. -fundado en la misma presentación, que fue replicado por el letrado apoderado de la accionante a fs. 119/vta. – contra la resolución de fs. 95/96; y

viernes, 14 de octubre de 2016

TALLER MALA PRAXIS MÉDICA

Mala Praxis Médica en el Proceso Penal. Aspectos Prácticos y Estrategia

MARTES 15/11 – 16 a 19 HS.

TEMARIO: Estructura del proceso penal. Partes y etapas. Responsabilidad del médico. Los factores de atribución de la responsabilidad. La importancia del consultor médico de parte y de la historia clínica. Trascendencia de la prueba pericial, su entidad probatoria. Criterios sobre valoración de la prueba. El delito culposo en la mala praxis médica. Lesiones y homicidio culposo. Responsabilidad penal por acción u omisión. Debate y resolución de un caso práctico. Conclusiones.

EXPOSITOR: Dr. Gonzálo Salama Rietti

MODERADORAS: Dras. María Cristina Cortesi y Marina Malek

LUGAR: Sala ‘Dr. Humberto A. Podetti’ / Corrientes 1455, piso 2°

INSCRIPCIÓN: PREVIA a partir del 01/11

ORGANIZAN: COORDINACION DE ACTIVIDADES ACADÉMICAS – A cargo del Dr. Leandro R. Romero
INSTITUTO DE DERECHO SANITARIO – Directora: Dra. María Cristina Cortesi
 
Inscripciones: Personal: Actividades Académicas (Corrientes 1455, 1er. piso) de 9:30 a 17:30 hs.
Por e-mail: infoacademicas@cpacf.org.ar
Informes: 4379-8700 int. 453/454

JURISPRUDENCIA MALA PRAXIS COBERTURA DE EMERGENCIA MÉDICA


“P. G. M. c. Hospital Alemán Asociación Civil”

 

Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil Sala J

 
 

   Buenos Aires, a los 25 días del mes de agosto de 2016, reunidas las Señoras Jueces de la Sala "J" de la Excma. Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, a fin de pronunciarse en los autos caratulados: "P. G. M. c/ Hospital Alemán Asociación Civil y otros s/ Daños y Perjuicios"

 

   La Dra. Marta del Rosario Mattera dijo:

 

   I. La sentencia obrante a fs. 1045/1053 rechazó la demanda incoada por G. M. P., L. L. B. C., A. J. C. y E. I. C., declarando abstracta la excepción de falta de legitimación opuesta por "SMG Cía. Argentina de Seguros SA" y el pedido de inconstitucionalidad de la normativa de emergencia, con costas por su orden.

 

   Contra dicho decisorio apela la parte actora, cuyas quejas lucen a fs. 1190/1198 y la citada en garantía SMG Compañía Argentina de Seguros S.A. cuya expresión de agravios obra a fs. 1185/1186. Corridos los pertinentes traslados de ley lucen a fs. 1200/1201, fs. 1205 y fs. 1206/1207 los respectivos respondes de las contrarias.
A fs. 1211 se dictó el llamamiento de autos, providencia que se encuentra firme, quedando de esta manera los presentes en estado de dictar sentencia.

 

martes, 20 de septiembre de 2016

JURISPRUDENCIA: SE RECHAZA AMPARO POR FERTILIZACIÓN DE ALTA COMPLEJIDAD, PUES DEBE REALIZARSE EN ESTABLECIMIENTOS SANITRIOS HABILITADOS

Partes: T. M. E. y otro c/ Omint S.A. de Servicios y otro s/ sumarisimo de salud
 
Tribunal: Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil y Comercial Federal
 
Sala/Juzgado: III
 
Fecha: 12-may-2016
 
Cita: MJ-JU-M-100680-AR | MJJ100680 | MJJ100680
 
Se rechaza la pretensión de cobertura de tratamiento de fertilización asistida de alta complejidad con donación de óvulos in fresh, pues sólo puede realizarse en los establecimientos sanitarios habilitados.
 



 
 
 
 
Sumario:
 

domingo, 18 de septiembre de 2016

CICLO DE CONFERENCIAS"LOS ALIMENTOS Y LA SALUD EN EL SIGLO XXI"

Los Alimentos y la Salud en el Siglo XXI

JUEVES 29/09 – 17,00 HS.

APERTURA: Dra María Cristina Cortesi

TEMARIO: Influencia de los Alimentos en la Salud. * Salud, Nutrición y Soberanía Alimentaria. * Dimensión Sociocultural de la Alimentación. * Producción Campesina De Alimentos. * Matriz Productiva de las Cadenas Alimenticias. * El Rol del Estado enla Regulación, Control y Fiscalización de los Alimentos.

EXPOSITORES: Dr. Jorge Rachid, Lic. Miryam Gorban, Lic. Gabriela Polischer, Lic. Verónica Lozano, Lic. Claudio Lozano y Dra. Eleonora Loiacono

MODERADORA: Dra. Carla Mitelman

LUGAR: Salón Auditorio / Corrientes 1441, piso 1°

INSCRIPCIÓN: PREVIA a partir del 15/09

ORGANIZAN: COORDINACION DE ACTIVIDADES ACADÉMICAS – A cargo del Dr. Leandro R. Romero
INSTITUTO DE DERECHO SANITARIO – Directora: Dra. María Cristina Cortesi

Inscripciones: Personal: Actividades Académicas (Corrientes 1455, 1er. piso) de 9:30 a 17:30 hs.
Por e-mail: infoacademicas@cpacf.org.ar
Informes: 4379-8700 int. 453/454

TEMAS RELEVANTES DEL DERECHO DE LA SALUD


INVITACIÓN PRESENTACIÓN NUEVA REVISTA SOBRE SOBRE DERECHO DE LA SALUD Y BIOÉTICA


viernes, 2 de septiembre de 2016

SE AUTORIZAN AUMENTOS CUOTAS MEDICINA PREPAGA

RESOLUCIÓN

Número: 1287

Emisor: Ministerio de Salud

Fecha B.O.: 2-sep-2016

Localización: NACIONAL

Cita: LEG80522



VISTO el Expediente N° 43107/2016 del Registro de la SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD, la Ley N° 26.682 ; los Decretos N° 1991 de fecha 29 de noviembre de 2011 y N° 1993 de fecha 30 de noviembre de 2011, la Resolución MS N° 572 de fecha 11 de mayo de 2016, y

CONSIDERANDO:

Que la Ley N° 26.682 establece el Marco Regulatorio de Medicina Prepaga, alcanzando a toda persona física o jurídica, cualquiera sea el tipo, figura jurídica y denominación que adopte, cuyo objeto consista en brindar prestaciones de prevención, protección, tratamiento y rehabilitación de la salud humana a los usuarios, a través de una modalidad de asociación voluntaria mediante sistemas pagos de adhesión, ya sea en efectores propios o a través de terceros vinculados o contratados al efecto, sea por contratación individual o corporativa.

FALLO CAMBIO DE BEBÉS



“G. G. E. y otros c. Sanatorio Azul S.A.”
Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial
Sala I Azul

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2ª Instancia.- Azul, abril 28 de 2016.
1ª ¿Es justa la sentencia de fs. 1283/1303? 2ª ¿Qué pronunciamiento corresponde dictar?
1ª cuestión. — El doctor Louge Emiliozzi dijo:
I.a) El presente proceso es iniciado de manera con G. y M. E. L., quienes promueven demanda por daños y perjuicios contra “Sanatorio Azul S.A.” por haber faltado a su deber de cuidado y guarda en la persona de los actores, en especial de los dos primeros, quienes nacieron en esa institución el mismo día (19 de septiembre de 1974), lo que por impericia de la demandada condujo a la entrega de los niños a las familias distintas de las que nacieron, intercambiándolos, y como consecuencia de ello se produjo la adulteración de su identidad.
Narran los actores en el escrito de inicio que siendo las 2:00 horas de dicho día (19/09/1974.) se internó en dicha institución la coactora M. E. L. —esposa del coactor J. G.—, dando a luz a las 6:15 horas por parto natural una criatura de sexo masculino; y el mismo día siendo las 19:00 horas se interna la coactora M. E. S. —esposa del coactor R. D.—, dando a luz a las 22:20 horas, y también por parto natural, un niño de sexo masculino.
Añaden que las habitaciones en las que se encontraban las parturientas eran contiguas, y que en ambos partos intervino el Dr. H. P., médico pediatra.
Continúan el relato señalando que el día referido el Sr. J. G. se encontraba en la sala de espera del Sanatorio cuando nació su hijo a las 6:15 horas, supo que era varón porque se encendió la luz celeste, luego se presentó la enfermera —S. O. de R.— y le mostró el niño, se lo llevaron y no lo volvió a ver hasta la tarde. A su esposa M. se lo mostraron en la sala de parto y lo llevaron inmediatamente a la “nurseri”, lo volvió a ver cuando ella ya estaba en la habitación porque se lo llevaron a fin de que lo amamantara. Por el lado de la otra familia, el Sr. D. no estaba en el Sanatorio cuando nació su hijo a las 22:20 horas, y a su esposa —M. S.—, le dijeron que era un varón, se lo mostraron y se lo llevaron pues le dijeron que tenía que descansar.
Prosiguen diciendo que al día siguiente, cuando les entregaron los bebés en cada habitación, les llamó la atención que tuvieran ropas distintas a la que ellas les habían llevado para vestirlos. Solicitaron las explicaciones del caso y a ambas les dijeron que era una equivocación, que se confundieron de ropa al vestirlos, que cada bebé tenía la ropa que había llevado la madre de la habitación de al lado.
Continúan el relato ya situados al momento de la demanda, diciendo que “desde hacía años” J. D. advertía la falta de similitud entre su apariencia física y la de aquéllos que integraban su familia, a lo que se sumó que en el año 1995, en oportunidad de ofrecerse como dador de sangre para su hermana, le informaron que su grupo sanguíneo era “A Positivo” y no “Negativo Universal” como creía y le fuera informado desde su nacimiento. Sin embargo, ello tampoco se compadecía con otro análisis de sangre del año 1983, en el que curiosamente se informaba que su grupo sanguíneo era “Negativo Universal”.
Prosiguen diciendo que en el mes de julio del 2007, en circunstancias en que J. D. se encontraba paseando con su esposa e hijos en el parque municipal, saluda a unas personas que pasaban por el lugar, que eran M. L., J. G. y P. G., y quedó en estado de shock por el parecido físico con J. y P. G... Le confesó a su esposa el temor de no pertenecer a la familia D., y luego a su madre, quien lo relacionó con aquellos hechos de 1974, cuando M. y M. dieron a luz en el Sanatorio.
A ello se sumó —continúan diciendo— que a principios del año 2008 la Sra. S. concurre a un comercio cercano a su domicilio que no hacía mucho se había instalado, y fue atendida por una persona de sexo masculino, que tenía un parecido físico e identidad de caracteres faciales con los de su esposo. Ante aquella inquietud averiguó quién era, y supo que se llamaba G., hijo de la Sra. M. E. L., a quien recordó de inmediato como aquella madre que había dado a luz en la habitación contigua a la suya, aquel 19 de septiembre de 1974 en el Sanatorio Azul, en las circunstancias referidas.
Prosiguen relatando que tras estos acontecimientos J. indaga por su cuenta y localiza a la familia G. - L., en Febrero de 2009 se somete a un ADN junto a sus supuestos padres biológicos que arroja como resultado es que no eran sus padres, y en marzo del mismo año se realiza un nuevo estudio de ADN con sus verdaderos padres biológicos que naturalmente arroja resultado positivo.
Manifiestan que este descubrimiento los sorprendió y golpeó cambiando sus vidas de manera estrepitosa, brusca y salvaje, comenzando con dudas iniciales y concluyendo con un terrible final, corroborado por las pruebas de ADN.
Discriminan los rubros indemnizatorios reclamados en daño moral, daño psicológico y gastos médicos, lo que arroja un total de $3.318.987,19, incluyendo los tres rubros reclamados y los seis actores.
Ofrecen prueba y fundan el derecho de su parte en los arts. 1073, 1197, 1198, 1109, 1113 ss. y ccs. del Cód. Civil.

miércoles, 31 de agosto de 2016

DISCAPACITADOS DEBEN SER INFORMADOS SOBRE SUS DERECHOS AL MOMENTO DE ENTREGARLES EL CUD


Tipo: LEY

Número: 27269

Emisor: Poder Legislativo Nacional

Fecha B.O.: 31-ago-2016

Localización: NACIONAL

Cita: LEG80443



El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc. sancionan con fuerza de Ley:

PERSONAS CON DISCAPACIDAD. DEBER DE INFORMAR SOBRE SUS DERECHOS AL MOMENTO DE ENTREGAR EL CERTIFICADO DE DISCAPACIDAD.

Artículo 1.- El Estado nacional, a través de la Comisión Nacional Asesora para la Integración de Personas con Discapacidad o el organismo que en el futuro la reemplace, tendrá a su cargo la elaboración de una cartilla de derechos para personas con discapacidad. Dicha cartilla deberá informar en forma sintética, clara y accesible a las personas con discapacidad sus derechos fundamentales conforme la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad y las leyes específicas vigentes en la materia, así como también los mecanismos para exigir su cumplimiento.

martes, 30 de agosto de 2016

DESAYUNO CPACF



 DESAYUNO:
TEMAS RELEVANTES DEL DERECHO DE LA SALUD
Presentación de la obra “Enfoques sobre Salud, Bioética y Derecho”



Expositores:
Dra. María Cristina Cortesi
Dr. Fabio Fidel Cantafio
Dr. Norberto Montanelli
Dr. Miguel Angel Aguilera
Dra. Sandra E. Gomez
Lic. Marcelo Della Mora
Dr. Martín Zambrano (h)

Coordinadora:
Dra. Marina Malek

Objetivo: Presentación de la Colección de estudio sobre temas de Salud, Bioética y Derecho


TEMAS PRINCIPALES A DESARROLLAR: El derecho sanitario como disciplina autónoma. Las nuevas generaciones de medicamentos. Secreto Profesional. El deber médico de denunciar y las pruebas ilícitas. Derechos de las personas con Discapacidad. Derechos de los pacientes adolescentes. Avance de la legislación nacional sobre la norma provincial en materia sanitaria



ACTIVIDAD NO ARANCELADA


Lugar: ESCUELA DE POSGRADO - CPACF (Sede: Juncal 931)

Día y Hora: Miércoles 21 de Septiembre de 2016 -  10:00 a 13:00 hs.


Informes e Inscripción:
Escuela de Posgrado – CPACF: Sede Juncal 931 (de 9:00 a 18:00 hs.)
Teléfono: 4379-8700 (Internos: 553/554)

INVITACIÓN DESAYUNO EN EL CPACF



 DESAYUNO:
SISTEMA UNICO DE SALUD EN ARGENTINA


Expositores:
Dr. Daniel Gollan, Médico, ex Ministro de Salud de la Nación
Dr. Jorge Rachid, Médico, Asesor en la Comisión de Salud de la C. de Diputados
Dra. María C. Cortesi, Abogada, Directora del Instituto de D. Sanitario del CPACF

Moderadores: Dra. Eleonora Loiacono, Abogada, integrante del Inst. de D. Sanitario del CPACF y Marina Malek, Abogada, Subdirectora del Instituto de D. Sanitario del CPACF


Objetivo: Debatir acerca de los desafíos de las políticas sanitarias a tomar, tratando de unificar un sistema fragmentado como el nuestro, pero garantizando el derecho a la salud como un derecho humano.


TEMAS PRINCIPALES A DESARROLLAR: Las políticas neoliberales en salud. Cobertura de salud vs. Derecho a la Salud. Decreto del PEN de Necesidad y Urgencia Nº 908 del 3/08/2016. La Agencia Nacional de Evaluación de Tecnologías Sanitarias.




ACTIVIDAD NO ARANCELADA


Lugar: ESCUELA DE POSGRADO - CPACF (Sede: Juncal 931)

Día y Hora: Miércoles 14 de Septiembre de 2016 -  10:00 a 13:00 hs.


Informes e Inscripción:
Escuela de Posgrado – CPACF: Sede Juncal 931 (de 9:00 a 18:00 hs.)
Teléfono: 4379-8700 (Internos: 553/554)