miércoles, 19 de junio de 2019

BIOÉTICA Y TELEMEDICINA

Revista Cubana de Enfermería

versión impresa ISSN 0864-0319versión On-line ISSN 1561-2961

Rev Cubana Enfermer v.23 n.1 Ciudad de la Habana ene.-mar. 2007

 

Ética

Centro Internacional de Retinosis Pigmentaria “Camilo Cienfuegos”
Facultad de Ciencias Médicas “Dr. Salvador Allende”

Bioética y nuevas tecnologías: Telemedicina

Mario Joaquín González Fraga1 y Olga Nicolasa Herrera Rodríguez2

RESUMEN

En el marco de este nuevo milenio, que se distingue por el crecimiento constante de los volúmenes de información y el desarrollo vertiginoso de las tecnologías para el manejo de esta, se realizó una revisión bibliográfica con el propósito de describir el impacto bioético de la Telemedicina, la cual constituye una tecnología de reciente utilización que promete convertirse en una herramienta que apoyará la solución de algunas problemáticas de Salud existentes en el mundo actual. No obstante, su desarrollo debe estar vinculado estrechamente al uso de regulaciones nacionales e internacionales que tengan en cuenta los aspectos éticos que inciden en este novedoso Servicio de salud. La atención conciente y consecuente de los principios de la Bioética llevan, a todo aquel responsabilizado con las investigaciones y la asistencia médica, a una mayor capacidad y mejoramiento de la práctica en el ejercicio de sus actividades. El obligatorio e indetenible desarrollo de la tecnología médica, en su aplicación, puede conllevar a la vulnerabilidad de los principios bioéticos, sobre todo, los de justicia y de beneficencia, con deterioro de los favores que se procuran adquirir por las personas involucradas.

"SE TRIPLICARON LOS CASOS DE SÍFILIS EN EL PAÍS"

FUENTE: http://www.consensosalud.com.ar/se-triplicaron-los-casos-de-sifilis-en-el-pais/

Miércoles 12 Junio, 2019 en  Actualidad

"Se trata de una enfermedad que tiene cura pero está en aumento desde 2013. Vemos que bajaron los casos de sida pero aumentaron los de sífilis, y eso quiere decir que la gente no se cuida", dijo el infectólogo Jorge Lattner.

(Infobae) Según datos del Ministerio de Salud y Desarrollo Social, la tasa de la enfermedad en varones y mujeres jóvenes y adultos se triplicó entre 2013 y 2017: pasó de 11,7 a 35,2 por cada 100 mil habitantes y tiene en alerta a las autoridades sanitarias.
La sífilis es una enfermedad de transmisión sexual producida por una bacteria (Treponema Pallidum), que se transmite por relaciones sexuales (vaginales, anales u orales) sin preservativo con una persona infectada. También existe lo que se denomina transmisión vertical, que es la que ocurre de madre a hijo durante la gestación.

martes, 18 de junio de 2019

AMPLIACIÓN DE COBERTURAS PARCIALES LEY DE MEDICINA PREPAGA

SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD

GERENCIA DE CONTROL PRESTACIONAL


Disposición 900/2019

DI-2019-900-APN-GCP#SSS

Córdoba, Córdoba, 07/06/2019

VISTO el Expediente Nº EX-2019-14301983-APN-GG#SSS del registro de la SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD, la Ley Nº 26.682, los Decretos Nº 1991, de fecha 29 de noviembre de 2011, N° 1993, de fecha 30 de noviembre de 2011, Nº 66, de fecha 22 de enero de 2019, y Nº 380, de fecha 28 de mayo de 2019, la Resolución Nº 550, de fecha 7 de junio de 2019, de la SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD, y

CONSIDERANDO:

viernes, 7 de junio de 2019

RÉGIMEN DE ACCESO DE EXCEPCIÓN PARA PRODUCTOS DERIVADOS DE LA PLANTA DE CANNABIS

Res.SRGS 133/19

Ref. Régimen de Acceso de Excepción a productos que contengan cannabinoides o derivados de la planta de cannabis.
04/06/2019 (BO 06/06/2019)

VISTO, la Ley 16.463, su Decreto Reglamentario Dec.9763/64, el Dec.150/92 (T.O. 1993), la Ley 27.350 y su Decreto Reglamentario Dec.738/17, la Disp.ANMAT 10874/17 y el EX-2018-63654352-APN- ANMAT#MSYDS del Registro de esta Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica; y
CONSIDERANDO:
Que la Ley 27.350 tiene por finalidad, establecer un marco regulatorio para la investigación médica y científica del uso medicinal de la planta de cannabis y sus derivados.
Que con el propósito de alcanzar el objeto señalado en el art. 1° de la referida ley, se creó en la órbita del Ex- Ministerio de Salud, el Programa Nacional para el Estudio y la Investigación del Uso Medicinal de la Planta de Cannabis, sus Derivados y Tratamientos No Convencionales (artículo 2o, Decreto reglamentario Dec.738/17), en adelante el PROGRAMA.
Que el referido PROGRAMA debe orientar, entre otras acciones, la de promover el desarrollo de evidencia científica sobre diferentes alternativas terapéuticas a problemas de salud que no abordan los tratamientos médicos convencionales; como así también, acciones tendientes a la comprobación de eficacia terapéutica, efectos adversos, seguridad y limitaciones del uso medicinal de la planta de cannabis y sus derivados; ello a fin de velar por el cuidado de la población en su conjunto ajustándose a normas internacionales, y atendiendo a los lineamientos de la ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE LA SALUD (OMS).