lunes, 21 de octubre de 2019

DIAGNOSTICO Y TRATAMIENTO PARA PERSONAS CON TRASTORNO DEL ESPECTRO AUTISTA

MINISTERIO DE SALUD Y DESARROLLO SOCIAL SECRETARÍA DE GOBIERNO DE SALUD

Resolución 2641/2019

RESOL-2019-2641-APN-SGS#MSYDS
Ciudad de Buenos Aires, 17/10/2019
VISTO el EX-2019-75106104-APN-DNCSSYRS#MSYDS y
CONSIDERANDO:
Que las políticas de Salud tienen por objetivo primero y prioritario asegurar el acceso de todos los habitantes de la Nación a los Servicios de Salud, entendiendo por tales al conjunto de los recursos y acciones de carácter promocional, preventivo, asistencial y de rehabilitación, sean éstos de carácter público estatal, no estatal o privados; con fuerte énfasis en el primer nivel de atención.


Que en el marco de las políticas del Ministerio de Salud y Desarrollo Social de la Nación se desarrolla el PROGRAMA NACIONAL DE GARANTÍA DE CALIDAD DE LA ATENCIÓN MÉDICA, creado por Resolución N° 432/1992 de la SECRETARÍA DE SALUD del ex MINISTERIO DE SALUD Y ACCIÓN SOCIAL, refrendado oportunamente por el decreto N°1424/1997 y luego por el Decreto N° 178/2017 y la Resolución N° 856-E/2017 que actualiza los ejes conceptuales del programa.
Que se ha declarado de interés nacional el abordaje integral e interdisciplinario de las personas que presentan Trastornos del Espectro Autista (TEA), así como la formación profesional en su pesquisa, detección temprana, diagnóstico y tratamiento, establecido en la Ley N° 27.043.
Que entre los objetivos del Programa se encuentran el diseño de instrumentos, la capacitación, sensibilización, investigación y gestión de mejoras de los riesgos sanitarios en los establecimientos de todo el país.
Que entre las funciones del Programa se encuentra la elaboración de normas de funcionamiento y manuales de procedimiento de los servicios de salud y de Normas de Atención Médica, establecido en el artículo 1° inciso c) de la Resolución N° 432/92 de la SECRETARÍA DE SALUD del ex MINISTERIO DE SALUD Y ACCIÓN SOCIAL.
Que resulta conducente incorporar el CONSENSO SOBRE DIAGNÓSTICO Y TRATAMIENTO DE PERSONAS CON TRASTORNO DEL ESPECTRO AUTISTA al PROGRAMA NACIONAL DE GARANTÍA DE CALIDAD DE LA ATENCIÓN MÉDICA.
Que el documento ha sido elaborado en conjunto con el HOSPITAL DE PEDIATRÍA SAMIC “PROF. DR. JUAN PEDRO GARRAHAN”, el HOSPITAL DE NIÑOS “RICARDO GUTIÉRREZ”, el PROGRAMA ARGENTINO PARA NIÑOS, ADOLESCENTES Y ADULTOS CON CONDICIONES DEL ESPECTRO AUTISTA (PANAACEA), la DIRECCIÓN NACIONAL DE MATERNIDAD, INFANCIA Y ADOLESCENCIA, el PROGRAMA ORIENTACIÓN TEMPRANA Y CONCIENTIZACIÓN TRASTORNOS DEL DESARROLLO Y ESPECTRO AUTISTA (PROTECTEA), la SOCIEDAD
ARGENTINA DE PEDIATRÍA (SAP), la ASOCIACIÓN DE PEDIATRAS DEL DESARROLLO Y LA CONDUCTA DE LA ARGENTINA (APDECA), la SOCIEDAD ARGENTINA DE NEUROLOGÍA INFANTIL (SANI), la FEDERACIÓN ARGENTINA DE MEDICINA FAMILIAR Y GENERAL (FAMFYG) y la ASOCIACIÓN METROPOLITANA DE MEDICINA FAMILIAR (AMMF).
Que la DIRECCIÓN NACIONAL DE CALIDAD EN SERVICIOS DE SALUD Y REGULACIÓN SANITARIA, la SUBSECRETARÍA DE CALIDAD, REGULACIÓN Y FISCALIZACIÓN y la SECRETARÍA DE REGULACIÓN Y GESTIÓN SANITARIA han tomado la intervención de su competencia y avalan su incorporación al PROGRAMA NACIONAL DE GARANTÍA DE CALIDAD DE LA ATENCIÓN MÉDICA.
Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS ha tomado la intervención de su competencia.
Que la presente medida se adopta en uso de las atribuciones contenidas en lo establecido el artículo 20 del Decreto 802 del 5 de septiembre de 2018.
Por ello:
EL SECRETARIO DE GOBIERNO DE SALUD
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- Apruébase el CONSENSO SOBRE DIAGNÓSTICO Y TRATAMIENTO DE PERSONAS CON TRASTORNO DEL ESPECTRO AUTISTA que como ANEXO IF-2019-75112605-APN-DNCSSYRS#MSYDS forma parte integrante de la presente resolución.
ARTÍCULO 2°.- Incorpórase al PROGRAMA NACIONAL DE GARANTÍA DE CALIDAD DE LA ATENCIÓN MÉDICA el consenso que se aprueba por el artículo 1° de la presente.
ARTÍCULO 3°.- Difúndase a través de la COORDINACIÓN DE MEJORAMIENTO DE LA CALIDAD y SEGURIDAD DEL PACIENTE el consenso que se aprueba por el artículos 1° de la presente, a fin de asegurar el máximo conocimiento y aplicación de la misma en el marco de dicho Programa Nacional.
ARTÍCULO 4°.- Agradecer al HOSPITAL DE PEDIATRÍA SAMIC “PROF. DR. JUAN PEDRO GARRAHAN”, el HOSPITAL DE NIÑOS “RICARDO GUTIÉRREZ”, el PROGRAMA ARGENTINO PARA NIÑOS, ADOLESCENTES Y ADULTOS CON CONDICIONES DEL ESPECTRO AUTISTA (PANAACEA), la DIRECCIÓN NACIONAL DE MATERNIDAD, INFANCIA Y ADOLESCENCIA, el PROGRAMA ORIENTACIÓN TEMPRANA Y CONCIENTIZACIÓN TRASTORNOS DEL DESARROLLO Y ESPECTRO AUTISTA (PROTECTEA), la SOCIEDAD ARGENTINA DE PEDIATRÍA (SAP), la ASOCIACIÓN DE PEDIATRAS DEL DESARROLLO Y LA CONDUCTA DE LA ARGENTINA (APDECA), la SOCIEDAD ARGENTINA DE NEUROLOGÍA INFANTIL (SANI), la FEDERACIÓN ARGENTINA DE MEDICINA FAMILIAR Y GENERAL (FAMFYG) y la ASOCIACIÓN METROPOLITANA DE MEDICINA FAMILIAR (AMMF), por la colaboración brindada en la elaboración del documento.
ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Adolfo Luis Rubinstein
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 21/10/2019 N° 79542/19 v. 21/10/2019
Fecha de publicación 21/10/2019

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