Este es un espacio que tiene por objetivo informarte sobre derecho sanitario en general. Aquí encontrarás noticias, doctrina, jurisprudencia y novedades sobre cursos a dictarse relacionados con el derecho de la salud.
viernes, 18 de septiembre de 2020
sábado, 12 de septiembre de 2020
VACUNAS PARA EL COVID-19 QUE SE ENCUENTRAN EN ETAPA MÁS AVANZADA
|
Plataforma
|
Desarrollador
|
Estado de la
evaluación clínica
|
|
ChAdOx1-S
|
Vector viral no replicante
|
University of Oxford/AstraZeneca
|
Fase 3
|
|
Inactivada + alumbre
|
Inactivada
|
Sinovac
|
Fase 3
|
|
Inactivada
|
Inactivada
|
Wuhan Institute of Biological
Products/Sinopharm
|
Fase 3
|
|
Inactivada
|
Inactivada
|
Beijing Institute of Biological
Products/Sinopharm
|
Fase 3
|
|
ARNm encapsulado en nanopartículas
lipídicas (LNP)
|
ARN
|
Moderna/NIAID
|
Fase 3
|
|
3 nanopartículas lipídicas de ARNm
|
ARN
|
BioNTech/Fosun Pharma/Pfizer
|
Fase 3
|
|
Ad26 – Adenovirus recombinante
serotipo 26
|
Vector viral no replicante
|
Janssen Pharmaceutical Companies
|
Fase 3
|
FUENTE: O.M.S.
LA OBRA SOCIAL DEBERÁ CUBRIR LA CIRUGÍA DE MASTOPLASTÍA PARA ADECUAR LA FISONOMÍA DE LA PERSONA A LA IDENTIDAD AUTOPERCIBIDA
Partes: G. M. c/ Pami s/ amparo ley 16.986
Tribunal: Cámara Federal de Apelaciones de Salta
Sala/Juzgado: II
Fecha: 28-jul-2020
Cita: MJ-JU-M-126814-AR | MJJ126814
Sumario:
1.-Corresponde confirmar la sentencia que hizo lugar a la acción de amparo promovida y, en consecuencia, ordenó a la obra social autorice a la afiliada la cirugía de mastoplastía de aumento para adecuar su fisonomía a la identidad autopercibida, de conformidad a lo solicitado por el especialista tratante, pues la Ley 26.743 que establece el derecho a la identidad de género de las personas incorporó en el Programa Médico Obligatorio todas las prestaciones contempladas en su art. 11 , entre las que se encuentra la solicitada.
LA CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS ENCONTRÓ A NUESTRO PAÍS RESPONSABLE POR NO PROTEGER LA SALUD DEL TRABAJADOR
Partes:
Spoltore vs. Argentina s/
Tribunal: Corte Interamericana
de Derechos Humanos
Fecha: 9-jun-2020
Cita: MJ-JU-M-127458-AR |
MJJ127458 | MJJ127458
La Corte Interamericana de
Derechos Humanos juzga que Argentina es responsable por la falta de protección
judicial del derecho a condiciones equitativas y satisfactorias que aseguren la
salud del trabajador.
Sumario:
El 9 de junio de 2020 la Corte
Interamericana de Derechos Humanos (en adelante la Corte o este Tribunal )
dictó Sentencia mediante la cual declaró internacionalmente responsable a la
República de Argentina ( el Estado ) por la violación de los derechos a las
garantías judiciales, protección judicial y el derecho a condiciones de trabajo
equitativas y satisfactorias que aseguren la salud del trabajador, en relación
con el acceso a la justicia, de Victorio Spoltore, en relación con la
obligación de respetar y garantizar dichos derechos.
FALLO MATERNIDAD SUBROGADA. SE DESPLAZA DEL ESTADO DE MADRE A LA GESTANTE Y SE EMPLAZA A LA PROGENITORA PROCREACIONAL
Partes: S. M. D. y otros c/ A. S. S. s/ filiación
Tribunal: Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil
Sala/Juzgado: I
Fecha: 28-ago-2020
Cita: MJ-JU-M-127447-AR | MJJ127447 | MJJ127447
La gestante por sustitución debe ser desplazada del estado de madre y, al mismo tiempo, debe emplazarse como madre a la progenitora procreacional, al haber la primera manifestado su conformidad con dicho emplazamiento.
Sumario:
1.-Es procedente confirmar la sentencia de primera instancia en cuanto desplazó a la demandada del estado de madre de la menor a quien gestó por sustitución y emplazó como madre a la actora, quien no aportó material genético por haberse realizado la concepción con material del coactor y una ovodonación anónima, pues en el caso puede advertirse que la niña se encuentra cabalmente integrada en su familia dándose el trato adecuado, y la demandada ha sido clara al exponer su deseo y reconocimiento del emplazamiento que se solicita, pudiendo incluso denotarse que tiene una vida de relación integrada con sus propias hijas.
FALLO: LA EMP DEBE MANTENER LA AFILIACIÓN DE QUIEN FALSEÓ LA DECLARACIÓN JURADA, YA QUE LA CUOTA LA CUBRE LA OBRA SOCIAL QUE ALLÍ DERIVA SUS APORTES
AMPARO
DE SALUD CONTRA EMPRESA DE MEDICINA PEPAGA
Partes:
P. C. c/ Sancor Salud s/ amparo
Tribunal: Cámara Federal de
Apelaciones de Rosario
Sala/Juzgado: B
Fecha: 19-ago-2020
Cita: MJ-JU-M-127411-AR |
MJJ127411 | MJJ127411
El actor tiene derecho a ser reincorporado
a la empresa de medicina prepaga si, pese a haber falseado datos al afiliarse,
la cuota es cubierta con aportes que provienen de la seguridad social.
Sumario:
1.-Corresponde
confirmar la sentencia que condenó a la empresa de medicina prepaga a
reincorporar al amparista como afiliado en las mismas condiciones que tenía
antes de ser expulsado, pues si bien quedó demostrado que la declaración jurada
realizada al solicitar su afiliación no fue veraz, en tanto omitió declarar en
el cuestionario las afecciones padecidas, en el caso se puede advertir que de
haberse emitido una declaración fidedigna, mencionando los antecedentes de
salud en la solicitud de ingreso, la demandada no hubiera podido igualmente
aplicar el mayor costo o valor diferenciado por enfermedades preexistentes
(art. 10, último párrafo , Ley 26.682), que es en definitiva el resultado que
persigue, siendo los aportes del actor provienen de la seguridad social en
tanto se integran a través de descuentos en sus recibos de haberes a una obra
social sindical (Superintendencia de Servicios de Salud, Providencia Nº
94008/2016).
FALLO: LA EMPRESA DE MEDICINA PREPAGA DEBE CUBRIR LOS COSTOS DEL HISOPADO A AFILIADA PRÓXIMA A DAR A LUZ
C. M.
C/ PLENIT MEDICINA PREPAGA
Tribunal: Juzgado de Primera
Instancia de Distrito en lo Civil y Comercial de Rosario
Sala / Juzgado /
Circunscripción / Nominación: 17
Fecha: 11 de agosto de 2020
Cita:
MJ-JU-M-127493-AR|MJJ127493|MJJ127493
La empresa de medicina prepaga
debe cubrir el costo del análisis (hisopado) para detectar el COVID-19,
respecto de la afiliada que se encuentra próxima a someterse a un parto.
Sumario:
1.-Corresponde ordenar a la empresa de medicina prepaga otorgar cobertura al costo del análisis para detectar el COVID 19 (hisopado) atento la proximidad de la fecha de realización del parto de la actora, pues el peligro en la demora y la inminencia del daño se encuentran prima facie acreditados en el hecho de encontrarse transitando la semana treinta y siete de embarazo y el hisopado le es requerido a partir de la semana treinta y ocho y semana treinta y ocho y tres días, siendo inminente el arribo a dicha fecha, a lo cual se agrega la mayor situación de vulnerabilidad en que están las mujeres embarazadas frente a un posible contagio, habiéndose elaborado desde la órbita de la autoridad sanitaria Nacional y Provincial, recomendaciones para su atención y evitación de contagio.
1.-Corresponde ordenar a la empresa de medicina prepaga otorgar cobertura al costo del análisis para detectar el COVID 19 (hisopado) atento la proximidad de la fecha de realización del parto de la actora, pues el peligro en la demora y la inminencia del daño se encuentran prima facie acreditados en el hecho de encontrarse transitando la semana treinta y siete de embarazo y el hisopado le es requerido a partir de la semana treinta y ocho y semana treinta y ocho y tres días, siendo inminente el arribo a dicha fecha, a lo cual se agrega la mayor situación de vulnerabilidad en que están las mujeres embarazadas frente a un posible contagio, habiéndose elaborado desde la órbita de la autoridad sanitaria Nacional y Provincial, recomendaciones para su atención y evitación de contagio.
Suscribirse a:
Entradas (Atom)