sábado, 12 de septiembre de 2020

LA CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS ENCONTRÓ A NUESTRO PAÍS RESPONSABLE POR NO PROTEGER LA SALUD DEL TRABAJADOR


Partes: Spoltore vs. Argentina s/
Tribunal: Corte Interamericana de Derechos Humanos
Fecha: 9-jun-2020
Cita: MJ-JU-M-127458-AR | MJJ127458 | MJJ127458
La Corte Interamericana de Derechos Humanos juzga que Argentina es responsable por la falta de protección judicial del derecho a condiciones equitativas y satisfactorias que aseguren la salud del trabajador.
Sumario:
El 9 de junio de 2020 la Corte Interamericana de Derechos Humanos (en adelante la Corte o este Tribunal ) dictó Sentencia mediante la cual declaró internacionalmente responsable a la República de Argentina ( el Estado ) por la violación de los derechos a las garantías judiciales, protección judicial y el derecho a condiciones de trabajo equitativas y satisfactorias que aseguren la salud del trabajador, en relación con el acceso a la justicia, de Victorio Spoltore, en relación con la obligación de respetar y garantizar dichos derechos.



I. Hechos El señor Victorio Spoltore trabajaba en una empresa privada y sufrió dos infartos, por lo que se le reconoció que tenía un 70% de incapacidad. El 8 de mayo de 1987, a los 50 años de edad, dejó de trabajar y comenzó a recibir una pensión. El 30 de junio de 1988 el señor Spoltore presentó una demanda laboral por indemnización emergente de enfermedad profesional contra su empleador ante el Tribunal del Trabajo número 3 del Departamento Judicial de San Isidro de la Provincia de Buenos Aires. La víctima argumentó que adquirió su enfermedad en el trabajo o con causa o motivo del trabajo y que su desmejoramiento de salud generó un trato hostil por parte de la empresa. El Tribunal de Trabajo dictó sentencia el 3 de junio de 1997, 9 años después de iniciado el proceso. En su sentencia el Tribunal rechazó la demanda interpuesta por el señor Spoltore. El 2 de septiembre de 1997 el señor Spoltore interpuso contra la sentencia los recursos extraordinarios de inaplicabilidad de ley y de nulidad. La Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires (en adelante SCJBA ) rechazó los recursos el 16 de agosto de 2000. Paralelamente, el 16 de septiembre de 1997 el señor Spoltore presentó una denuncia disciplinaria ante la Inspección General de la SCJBA por la demora y negligencia en el proceso por parte del Tribunal de Trabajo. La SCJBA constató la demora, pero resolvió que dado el excesivo cúmulo de tareas imperante en el Tribunal durante el período aquí investigado, los problemas de salud que padeciera la Actuaria y la ausencia de antecedentes disciplinarios , únicamente cabía un llamado de atención a la secretaria del tribunal por la demora en varias diligencias de trámite de la causa.
II. Excepción Preliminar El Estado alegó que el señor Spoltore ha debido agotar la acción de daños y perjuicios contra el Estado provincial y que los recursos intentados por la presunta víctima no eran los adecuados para resolver la situación. La Corte resaltó que el presente caso se refiere a la alegada duración excesiva de un proceso laboral iniciado en contra de la empresa privada donde trabajaba la víctima. En este sentido, a diferencia de otros casos donde se alega una violación del plazo razonable, el alegado ilícito internacional se habría producido durante dicho proceso laboral. Por tanto, para cumplir con el agotamiento de los recursos internos era necesario agotar algún recurso que le brindara la oportunidad al Estado de resolver la situación en sede interna. En primer lugar, la Corte señaló que los recursos extraordinarios de inaplicabilidad de ley y de nulidad presentados por el señor Spoltore y la investigación disciplinaria realizada no eran capaces de atender el daño causado por la alegada demora del proceso laboral. En segundo lugar, el Tribunal examinó si la acción de daños y perjuicios alegada por el Estado era efectivo para resolver los hechos del presente caso. Para justificar la idoneidad y eficacia de la acción de daños y perjuicios, el Estado hizo referencia a tres decisiones judiciales donde se tramitaron acciones por daños y perjuicios respecto a demoras judiciales en procesos no laborales. Sin embargo, no aportó copia de las mismas. Al respecto, la Corte aclaró que el Estado tenía la carga de la prueba en demostrar la disponibilidad, idoneidad y efectividad práctica del recurso que alega debió agotarse. Además, Argentina reconoció que la acción de daños y perjuicios no ha sido utilizada en casos de demoras judiciales excesivas en procesos laborales. Por tanto, el Tribunal consideró que era una carga excesiva para la presunta víctima exigirle que agotara un recurso que no había sido utilizado en la práctica para los fines que el Estado alega que tendría. En consecuencia, desestimó la excepción preliminar.
III. Reconocimiento Parcial de Responsabilidad El Estado, de forma subsidiaria a los planteamientos realizados como excepción preliminar, reconoció la duración excesiva del procedimiento de indemnización por enfermedad profesional, y la consecuente violación de las garantías judiciales y protección judicial en perjuicio de Victorio Spoltore. En virtud de dicho reconocimiento, el Tribunal no consideró necesario abrir la discusión sobre el punto. El Estado no reconoció las violaciones alegadas de forma autónoma por los representantes.
IV. Fondo
A. Derecho a condiciones de trabajo equitativas y satisfactorias que aseguren la salud del trabajador, en relación con el acceso a la justicia La Corte consideró que el derecho a condiciones de trabajo equitativas y satisfactorias que aseguren la salud del trabajador es un derecho protegido por el artículo 26 de la Convención. En particular la Corte observó que como parte integrante del derecho a condiciones de trabajo equitativas y satisfactorias se encuentra la prevención de accidentes y enfermedades profesionales como medio para garantizar la salud del trabajador. La Corte concluyó que el derecho a condiciones de trabajo equitativas y satisfactorias que aseguren la salud del trabajador se refiere al derecho del trabajador a realizar sus labores en condiciones que prevengan accidentes de trabajo y enfermedades profesionales. En cumplimiento de las obligaciones de garantizar este derecho, los Estados, entre otras obligaciones, deben asegurar que los trabajadores afectados por un accidente o enfermedad profesional prevenible tengan acceso a mecanismos adecuados de reclamación, como los tribunales, para solicitar una reparación o indemnización. En el presente caso el señor Spoltore, tras sufrir dos infartos, inició un proceso en contra de la empresa donde trabajaba para que se reconociera dichos padecimientos de salud como una enfermedad profesional y se le otorgara una indemnización. Este proceso se prolongó por más de 12 años y el Estado reconoció que dicha duración excesiva implicó una violación a la garantía del plazo razonable y el derecho a la protección judicial. La Corte reiteró que el acceso a la justicia es uno de los componentes del derecho a condiciones de trabajo que aseguren la salud del trabajador. En consecuencia, teniendo en consideración el reconocimiento de responsabilidad internacional del Estado debido a la demora excesiva del proceso judicial laboral y dado que al señor Spoltore no se le garantizó el acceso a la justicia en búsqueda de una indemnización por una posible enfermedad profesional, la Corte concluyó que el Estado es responsable de la violación del artículo 26 de la Convención, en relación con los artículos 8 , 25 , y 1.1 , del mismo instrumento, en perjuicio de Victorio Spoltore.
B. Derecho a recurrir del fallo El proceso iniciado por el señor Spoltore tenía la finalidad de solicitar una indemnización. No era un proceso penal en contra de la presunta víctima, ni un proceso administrativo que pudiera implicar una privación de libertad. Tampoco era un proceso administrativo de naturaleza sancionatoria, en el cual pueden ser aplicables las garantías incluidas del artículo 8.2 de la Convención según su naturaleza y alcance. Por lo tanto, el Tribunal consideró que el derecho contenido en el artículo 8.2.h) no era aplicable al proceso de indemnización por enfermedad profesional. En consecuencia, el Estado no violó el artículo 8.2.h) de la Convención Americana en relación con los artículos 1.1 y 2 de la Convención.
V. Reparaciones La Corte ordenó al Estado: a) realizar la publicación de del resumen oficial de la sentencia, y b) pagar las cantidades fijadas en la Sentencia por concepto de indemnizaciones por daños materiales e inmateriales, así como el pago de costas y gastos, y reintegro del Fondo de Asistencia Legal de Víctimas.
NR: Resumen Oficial de la Corte Interamericana de Derechos Humanos.

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