EL DERECHO A LA INFORMACION SANITARIA Y ALGUNOS CAMBIOS PROPUESTOS A LA
LEY 26.529
Autora: María Cristina Cortesi*
Para "Enfoques sobre Salud, Bioética & Derecho N° 1-Año 2021-Visión Jurídica Ediciones
A pesar de que
la Ley de Derechos de los Pacientes en su Relación con los Profesionales e Instituciones de la
Salud lleva más de diez años de vigencia, todavía sigue generando algunos
inconvenientes en relación al derecho a la información del paciente, sobre
todo, para el personal sanitario.
Cuando
hablamos de información sanitaria podemos referirnos a tres cuestiones
relacionadas con la salud:
1.-La
información que todo Estado debe poseer sobre la salud de la población, a fin
de llevar a cabo políticas nacionales en tal materia, definir prioridades y
estrategias, centrar y coordinar la información Todo individuo tiene
derecho a la libertad de opinión y de expresión; este derecho incluye el de no
ser molestado a causa de sus opiniones, el de investigar y recibir
informaciones y opiniones, y el de difundirlas, sin limitación de fronteras,
por cualquier medio de expresiónrecogida, crear redes de información, etc. En ese
sentido y a fin de hacer efectivo el acceso a la información pública que todos
los ciudadanos poseemos, en Argentina contamos con la dirección de estadísticas
e información de salud www.deis.msal.gov.ar.
2.-La información
que cualquier persona desee recibir sobre
salud en general, derecho con rango constitucional que le asiste a
partir de la incorporación en el art. 75 inc. 22 de la C.N. de los tratados
internacionales que así lo disponen.Entre ellos se destaca la Declaración
Universal de los Derechos Humanos de 1948 cuyo art. 19 reza textualmente: “”. De acuerdo a lo expresado en
el Pacto de San José de Costa Rica (artículo 13 inciso 1) “Toda persona tiene derecho a la libertad de
pensamiento y de expresión. Este derecho comprende la libertad de buscar,
recibir y difundir informaciones e ideas de toda índole, sin consideración de
fronteras, ya sea oralmente, por escrito o en forma impresa o artística, o por
cualquier procedimiento de su elección”. Cabe destacar el gran interés sobre
estos temas de la comunidad a nivel mundial lo que produjo abundante cantidad
de información a través de todos los medios. Cuando la misma es confiable y de
calidad significa un aporte muy importante a fin de promover una vida más sana,
prevenir enfermedades, evitar automedicación, uso racional de medicamentos,
etc. Los médicos han debido adecuarse a esta realidad a la que también han
contribuido los medios masivos de comunicación que provocaron un papel más
activo en el paciente con relación a su propio cuerpo. Hoy la población puede
acceder a información médica a través de Internet, radio, T.V., suplementos de
diarios, revistas, etc. Esa mayor demanda de la población al acceso de
información sobre temas de salud, significa y debería ponderarse como una
valiosa oportunidad para promover la salud pública mediante la prevención de
enfermedades, lo que traería como consecuencia el fomento del autocuidado de la
salud y la promoción de hábitos y estilos de vida más saludables, aumentando
las expectativas de vida de la población. Esta globalización de la información
ha estrechado la asimetría de la información entre médico y paciente.
3.-EL DERECHO A LA INFORMACIÓN EN LA
RELACIÓN MÉDICO-PACIENTE:
Confidencialidad, veracidad y consentimiento informado son las reglas básicas
que deben aplicarse para respetar a las personas en la toma de decisiones.
Estas reglas surgieron en 1979 del informe Belmont y sentaron las bases del
análisis bioético en la investigación clínica y posteriormente en la
asistencial teniendo en cuenta los 3 principios de: beneficencia, justicia y el
de autonomía.
Desde el inicio de la era postmoderna en que comenzó a abandonarse el
paternalismo médico basado exclusivamente en la beneficencia, la facultad de
los pacientes a estar informado pasó a convertirse en uno de los derechos
fundamentales con respecto a la salud. El deber de informar es uno de los
tantos que componen la “lex artis”.
¿Por qué hablar de “paternalismo”?
sencillamente porque la relación del médico con el paciente era similar a la de
un padre con su hijo pequeño, era un papel pasivo, basado en un modelo de
relación asimétrica vertical. En ese contexto, el médico brindaba al paciente
sólo la información que quería darle y el enfermo participaba esporádicamente
en la toma de decisiones.
El avance tecnológico, la aparición de
tratamientos complejos, la globalización de la información, etc, producen un
cambio en este modelo descripto, sin olvidarnos del gran aporte de la Bioética
que entre otras cosas redefine el concepto de beneficencia. ¿Se imaginan al Dr.
Christiaan Barnard realizando un trasplante cardíaco sin inmunosupresores en el
mercado, que no le explique al paciente que después de semejante intervención
podía vivir un día, una semana, un mes o lo que su cuerpo tardara en rechazar
el nuevo órgano? Imposible!
Esta relación más horizontal hace
emerger un nuevo valor: la autonomía de la voluntad del paciente que implica
que cada uno tiene su propio concepto de calidad de vida y en base a ello puede
tomar decisiones sobre su propio cuerpo. Ahora lo que es beneficioso lo decide
el paciente teniendo en cuenta los hechos científicos sobre los que le
informará su médico.
La beneficencia hoy no se entiende si
no se acompaña del concepto de autonomía y ese es el fundamento ético del
consentimiento informado
El consentimiento informado es un proceso compartido, una verdadera “alianza
terapéutica” que significa, ni más ni
menos, la materialización del respeto a la dignidad humana. Cuando el mismo
tiene en cuenta los sentimientos, las emociones, las creencias, la calidad de
vida, la historia personal y el patrimonio cultural del paciente, se transforma
en el espejo jurídico de su voluntad soberana.
Pero nadie puede hacer uso del ejercicio
de su autonomía tomando decisiones fundamentales en lo relativo a la propia
vida y a la salud, si no se está muy bien informado
(art. 19 de la Ley 17.132). Artículo 19. —“ Los profesionales que ejerzan la
medicina están, sin perjuicio de lo que establezcan las demás disposiciones
legales vigentes, obligados a”:….. 3º) respetar la voluntad del paciente en
cuanto sea negativa a tratarse o internarse salvo los casos de inconsciencia,
alienación mental, lesionados graves por causa de accidentes, tentativas de
suicidio o de delitos. En las operaciones mutilantes se solicitará la
conformidad por escrito del enfermo salvo cuando la inconsciencia o alienación
o la gravedad del caso no admitiera dilaciones”. No obstante ello, nuestra
jurisprudencia había establecido al respecto que dicha conformidad por escrito
tenía efectos “ad probationem”.
En el orden local, la Ley Básica de Salud de la Ciudad de Buenos Aires (Ley 153
y Dcto. Regl. 1149/01) en su art. 4º inc. d) establece como uno de los derechos
de los pacientes el de recibir información completa y comprensible sobre su
proceso de salud. Ello implica brindarle suficiente información sobre las
alternativas de tratamiento, procedimientos recomendados, riesgos, efectos
colaterales, costo y duración del mismo, y también sobre las posibilidades de
éxito.
A continuación transcribiré los artículos de
la Ley 26.529 relacionados:
“ARTICULO 3º.- Definición. A los
efectos de la presente ley, entiéndase por información sanitaria aquella que,
de manera clara, suficiente y adecuada a la capacidad de comprensión del
paciente, informe sobre su estado de salud, los estudios y tratamientos que
fueren menester realizarle y la previsible evolución, riesgos, complicaciones o
secuelas de los mismos
ARTICULO 3º.- Definición. A los efectos de la presente ley, entiéndase por
información sanitaria aquella que, de manera clara, suficiente y adecuada a la
capacidad de comprensión del paciente, informe sobre su estado de salud, los
estudios y tratamientos que fueren menester realizarle y la previsible
evolución, riesgos, complicaciones o secuelas de los mismos.
ARTICULO 4º.- Autorización. La información sanitaria sólo podrá ser brindada a
terceras personas, con autorización del paciente.
En el supuesto de incapacidad del paciente o imposibilidad de comprender la
información a causa de su estado físico o psíquico, la misma será brindada a su
representante legal o, en su defecto, al cónyuge que conviva con el paciente, o
la persona que, sin ser su cónyuge, conviva o esté a cargo de la asistencia o
cuidado del mismo y los familiares hasta el cuarto grado de consanguinidad.”
Analizadas las normas relacionadas con
la información sanitaria, cabe aclarar entre otras cosas que la Declaración
de Lisboa y otras normas internacionales, incorporan el derecho a la atención
espiritual. No se justifica que no se lo haya contemplado teniendo en cuenta lo
valioso que resulta para la toma de decisiones, más allá de las creencias o
religión que cada uno pueda profesar.
Asimismo, la
Pandemia por la Covid-19 ha dejado en evidencia la necesidad de regular el
“derecho al acompañamiento”, no contemplado tampoco en la ley.
¿Y LOS DEBERES
DE LOS PACIENTES?
Por ejemplo:
No
ocultar información
Acudir
a los controles programados
Cumplir
con las indicaciones prescriptas.
Si estos
deberes no se advierten, se vulnerarían las cargas contractuales que asume el
médico generando un factor de liberación de responsabilidad.
Si bien el
paciente constituye la parte más débil de la relación contractual y en tal
sentido merece una protección especial, la mayoría de las normas
internacionales incorpora a los derechos, los deberes de los pacientes
ALGUNOS TEMAS QUE DEBIERON HABERSE
CONTEMPLADO EN LA LEY O EN SU REGLAMENTACIÓN, SEGÚN EL CASO:
- Declarar
como obligatoria la observancia de la ley en los establecimientos
asistenciales públicos y/o privados al momento de su habilitación,
imponiendo sanciones por parte de la autoridad sanitaria por las
violaciones a la misma. Esto se lleva a cabo en algunas Provincias que
poseen leyes de este tipo aunque no se establecen sanciones para el
incumplimiento.
- Obligar
a su exhibición en lugares observables donde se trate pacientes.
- Prever
mecanismos para que el resto del personal sanitario la haga efectiva
(humanización de los servicios sanitarios).
- Regulación
de la participación de los medios de prensa: “La información sanitaria sólo podrá ser brindada a
terceras personas, con autorización del paciente”, reza el art. 4. Esto
podría ponderarse como una oportunidad para regular la relación “medios
de prensa-derecho a la intimidad y confidencialidad de los pacientes” Los
últimos casos de trascendencia mediática revelan la existencia de una relación
conflictiva entre ambos (
falta de protección de la intimidad informacional). La mayor
muestra de instrumentación de la medicina como un espectáculo poco
respetuoso de la dignidad de las personas eran los reality´s (falta de protección
de la intimidad observacional). Gracias a Dios ya no los hay
en nuestro país pero fueron lamentables. Todos recordamos y nos vienen a
la memoria los reclamos de un señor que en la guardia de un hospital y
luego de un choque con su moto, preguntaba a cada rato “¿y Candela?”.
Más recientemente, en la causa
“Maradona” entiendo que se han traspasado todos los límites en relación al
derecho a la intimidad del paciente, teniendo en cuenta que el mismo subsiste
después de su muerte (“affaire Claude
Gubler”, médico de Mitterrand que fue
condenado en París a cuatro meses de prisión condicional por violación del
secreto profesional, por haber revelado en un libro que Mitterrand padecía de cáncer,
algo que había decidido ocultar a la
opinión pública).
EL ROL DE LA
FAMILIA DEL PACIENTE
En algunas sociedades
la familia juega un papel fundamental de intermediaria entre el médico y el
paciente. Es ella quién decide qué información se da al paciente, dónde, cómo,
cuánta. El paciente, en general, acepta el papel de la familia, que tiende a
ser muy paternalista con el paciente. Desde el punto de vista ético, es
perfectamente válido que un paciente transfiera voluntariamente su derecho a la
toma de decisiones a su familia, máxime cuando en nuestra sociedad se comparten
muchos valores entre los miembros de la familia. El problema aparece cuando el
paciente quiere información, quiere participar en la toma de decisiones, y la
familia prohibe al médico dar información al paciente, en cuyo caso debe
prevalecer la voluntad del paciente, así como cuando éste prohibe dar
información a los familiares. Salvo que haya evidencia de que se le va a producir un grave daño, el
médico debe salvaguardar el derecho del paciente a la información y a la toma
de decisiones que le afectan.
EL PRIVILEGIO TERAPEUTICO
Es la circunstancia en la que el
médico, por el especial conocimiento que tiene de su paciente y su situación
psico-físico-espiritual, decide no revelar determinada información aplicando el
principio de “Primun non nocere” o de no maleficencia, que precede al principio
de beneficencia. Se lo solía utiliza mucho en oncología y en los pacientes
viviendo con VIH/Sida, ya que si bien la Ley 26.529 no lo contempla, sí lo
hacía nuestra jurisprudencia previa a la sanción de dicha ley.
En
cuanto al privilegio terapéutico, fue introducido por la jurisprudencia de
Estados Unidos en 1972 en la causa “Canterbury vs./Spence”.
En
dicha causa se estableció el criterio según el cual: “El médico tiene un
privilegio terapéutico que le capacita para ocultarle información al paciente
respecto a los riesgos del procedimiento al que va a ser sometido en el caso
que fuera evidente que un reconocimiento médico por un profesional juicioso
demostrara que tal revelación supondría una grave amenaza para la integridad
psicológica del paciente”. Si bien el paciente elige recibir o no la
información por parte de su médico, puede optar por saber y esta circunstancia
dañarlo psicológicamente. Es una cuestión delicada que no debe ser resuelta ni
confundida con el “paternalismo” médico.
La
veracidad de la información al paciente ha sido en la historia de la práctica
médica un verdadero conflicto y aún lo sigue siendo dado el modelo de
beneficencia orientado como una forma de protección al paciente ocultándole la
verdad o parte de ella para protegerlo y evitarle sufrimientos, sobre todo
cuando hay que dar malas noticias.
En
este sentido, es recomendable leer el trabajo de Howard Brody titulado “El jefe
de Clínica Médica” del que a continuación transcribo alguna de sus partes.
En
el caso que narra Brody, se trataba de un paciente que ingresa a un hospital
debido a una serie de afecciones. El paciente fue estudiado por un grupo de
médicos, pero éstos no podían hacer un diagnóstico. No obstante ello, el
paciente empeoraba día a día. A todo esto, los médicos todavía no sabían cuál
era la condición clínica del paciente.
Temiendo
la reacción de los parientes del paciente, ordenaron a los médicos residentes y
a una estudiante de medicina que estaban siguiendo el caso, no dar información
sobre el empeoramiento y sus causas, ni al paciente ni a sus familiares.
Cualquier pregunta debería ser dirigida a los médicos tratantes quienes dieron
sólo las respuestas más superficiales a los interrogantes de la familia, “como
hacen generalmente los médicos cuando están aterrorizados por la posibilidad de
juicios por mala praxis; en resumen, actuaron aumentando las posibilidades de
que realmente los demanden”.
No
obstante las instrucciones recibidas, la estudiante de medicina, que venía
siendo formada en las nuevas escuelas y en base a los nuevos principios
bioéticos de respeto por la autonomía de los pacientes, un día se acercó a los
parientes del paciente y les contó la verdad, que nadie sabía que tenía el
enfermo ni cómo curarlo y que en realidad estaba cada vez peor, y a punto de
fallecer.
Relata
Brody que la estudiante “miró a los familiares, amable y tristemente, les tomó
las manos y les dijo: su padre se está muriendo. Deben ir a verlo y estar con
él para darle el último adiós”.
El
tema llegó el Jefe de Clínica Médica, quien más que irritado por la actitud de
la joven estudiante la llamó para reprenderla.
Comenzó
diciendo que hacía ya algunos años esperaba una situación como la ocurrida en
que una joven profesional o estudiante aplique esas “nuevas teorías” según las
cuales se cuestiona a la autoridad, se imaginan derechos y se piensa que
cualquiera que esté en el poder es una amenaza.
Luego
el Jefe le dijo a la estudiante “quiero que comprenda la enorme amenaza que
usted significa para nosotros, a quienes nos importa la medicina y quienes
debemos protegerla y llevarla hacia adelante”.
A continuación, el Jefe de Clínica siguió diciendo: “Usted ha venido a aprender cómo curar. Usted brindaría esperanza y bienestar al enfermo y al moribundo. Pero usted ha venido para ofrecer estos grandes bienes sólo a un pequeño número de privilegiados. ¿Se sorprende por ello? ¿No pensó que venía para servir a todos, al pobre y desamparado como al rico e instruido?. Pero lo que le digo es así. Porque usted ofrece su particular forma de curar y su esperanza a los pocos privilegiados que, en la enfermedad, quieren pensar y actuar por sí mismos. Busca al raro individuo que desea el poder para hacer elecciones cuando su propia vida y su muerte están en juego, y a la persona aun más rara que, habiéndosele concedido ese poder, sabe cómo emplearlo. Sus facultades para comunicar, educar, informar – todas esas tareas de moda que tanto intrigan a los mal encaminados tontos que se jactan de instruirla - están dirigidas a esos pocos privilegiados. Y, mientras usted ofrece comodidad y esperanza a esos cientos o miles de privilegiados, los millones de seres que no tienen ese poder irán a la tumba privados del consejo y la esperanza que tanto necesitan. Porque usted no puede seguir ambos caminos. Lo que es esperanza para unos pocos privilegiados, para las masas significa una profunda desesperación. Las masas temen a la enfermedad y a la muerte, y quieren que el médico anule esos temores. El médico que les dice que tienen el poder de elegir frente a la enfermedad y la muerte, y que los alienta a optar, los llena de angustia. El mensaje de la libertad, para los millones de desesperados, es el más vacío y carente de esperanza que podrían escuchar...El médico que insiste en que el poder, la elección, la libertad de todos modos no le pertenecen, destruye la última esperanza de millones de seres sufrientes...Millones de personas son muy felices de autoconsiderarse libres y ajustarse estrictamente a sus propias elecciones y a su poder de realizarlas, a pesar de nuestro consejo, válido o no pero sólo cuando se sientan sanas y actúen en consecuencia...Conocemos la mirada de angustia que aparece en los ojos del paciente al pedírsele que tome la más simple decisión y el alivio que muestran cuando el médico parece tener poder sobre la enfermedad...”
Finalmente,
la actitud asumida por la estudiante del relato, a criterio del Jefe de Clínica
hace perder a la medicina su propia magia que dice que se presenta en forma de
milagro, misterio y autoridad y que en más de un caso ha permitido curas
inexplicables”.
Como
se puede apreciar, en el tema del consentimiento informado, no todo está dicho.
En
definitiva, se trata de dos maneras de ver la medicina y lo peor es que ambas
tienen bastante de cierto.
CONCLUSIÓN:
El
reconocimiento de estos derechos por la vía legislativa no debe hacernos perder
de vista que el Derecho es un instrumento necesario pero no suficiente
para ordenar la relación médico-paciente. Aún es imprescindible seguir
trabajando desde la génesis en la formación médica para que éste pueda terminar
de dejar de lado el paternalismo basado sólo en la beneficencia, y aprender a confiar
en el instrumento más importante que tienen ambos, médico y pacientes para
hacer efectiva una relación mucho más personalizada: el consentimiento
informado; entendido como un “proceso” , como una verdadera “alianza
terapéutica” y no como un documento capaz de minimizar los riesgos legales que
hacen a la responsabilidad profesional del médico.
* Abogada.
especialista en Derecho Médico y Farmacéutico, postgrado en Derecho de la Salud
(UBA), Posgrado en Administración y Gerenciamiento de Servicios de Salud
(Prefectura Naval Arg.-USAL) Posgrado
Auditoría Estratégica en Servicios de Salud (Prefectura Naval Arg.-USAL).
Asesora legal en la S.S.SALUD
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