jueves, 3 de febrero de 2022

FALLO ORDENANDO A LA COBERTURA DEL MEDICAMENTO ZOLGENSMA CUYO PRECIO ES DE U$S 2.000.000

 Partes: R. F. y otro c/ OSMMEDT (obra social de mandos medios de telecomunicaciones en la República Argentina y Mercosur) y otro s/ amparo contra actos de particulares

Tribunal: Juzgado Federal de Rosario

Sala/Juzgado: II

Fecha: 19-01-2022

Cita: MJ-JU-M-135706-AR | MJJ135706 | MJJ135706

Empresa de medicina prepaga, obra social y Estado deben cubrir un medicamento cuyo valor es de U$$ 2.000.000 para una niña que padece una enfermedad poco frecuente.

Sumario:

1.-Ha quedado acreditada la verosimilitud del derecho invocado en orden al dictado de la tutela peticionada, toda vez que de la prueba rendida, surge la grave afección que aqueja a la niña y la necesidad de recibir la medicación prescripta conforme los específicos términos de la indicación médica.

2.-No pueden soslayarse las opiniones médicas referidas a la acción terapéutica, y forma de aplicación del fármaco en cuestión, en consecuencia no puede privarse a la menor de una respuesta terapéutica más moderna que actúa concretamente sobre el gen afectado, que importa en los hechos la posibilidad de garantizar a la niña una mejor calidad de vida, y una tutela efectiva de los derechos que constitucionales se encuentran involucrados.


3.-Se trata de garantizar los derechos que le asisten a una niña con discapacidad y cuya protección obliga a los jueces a buscar soluciones que sean contestes con la urgencia y gravedad en este tipo prestaciones.

4.-La autoridad pública tiene la obligación impostergable de garantizar el derecho a la salud con acciones positivas, sin perjuicio de las obligaciones que deban asumir en su cumplimiento las jurisdicciones locales, las obras sociales o las entidades de la llamada medicina prepaga.

5.-El Estado debe garantizar una cobertura asistencial a todos los ciudadanos, sin discriminación social, económica, cultural o geográfica, y ello impone su intervención cuando se encuentra superada la capacidad de previsión de los individuos o pequeñas comunidades.

6.-En base al principio de solidaridad, corresponde buscar una solución que armonice y garantice el derecho a la salud que la asiste a niña, como así también la capacidad económica de las codemandadas.

SE ORDENA A PREPAGA A SUMINISTRAR FÁRMACO NO APROBADO POR ANMAT

 Partes: I. J. R. c/ Obra social OSDE s/ procesos urgentes (autosatisfactiva)

Tribunal: Juzgado Civil, Comercial, Laboral, Familia y Menores de Esquina

Fecha: 17-nov-2021

Cita: MJ-JU-M-135570-AR | MJJ135570 | MJJ135570

Procedencia de una medida autosatisfactiva que ordena a una empresa de medicina prepaga suministrar a un afiliado un medicamento que aún no se encuentra aprobado por la ANMAT para la patología que padece.

Sumario:

1.-El actor es médico de profesión y ha prestado su consentimiento informado para someterse al tratamiento solicitado, encontrándose debidamente informado de sus riesgos, costo-beneficio, y dicho consentimiento, adquiere relevancia especial, por su profesión de facultativo de la salud; y de paciente a la vez.

2.-El derecho del paciente que se somete a los tratamientos, en uso de su derecho a la autodeterminación y a decidir sobre su propio cuerpo, son derechos reconocidos expresamente en los arts. 55 ,56 , 59 y conds. del CCivCom. y no puede limitarse en su ejercicio más allá de lo que la ley prescribe, ni tampoco retacearse su provisión cuando el medicamento representa una oportunidad de cura, frente a una patología de alto riesgo de vida, sin demasiadas alternativas de tratamiento, con la sola fundamentación esgrimida por la obra social.


3.-Si bien la demandada ha negado la cobertura del medicamento manifestando que se encontraba autorizado para otra patología, o que no era indicado para la fase o estadio en que se encontraba el actor, no fundó su decisión en la opinión, evaluación y análisis de un equipo médico imparcial que habilitara el rechazo de la cobertura, más que en de su propio medico consultor presente en la audiencia celebrada.