Partes: R. F. y otro c/ OSMMEDT (obra social de mandos medios de telecomunicaciones en la República Argentina y Mercosur) y otro s/ amparo contra actos de particulares
Tribunal: Juzgado Federal de Rosario
Sala/Juzgado: II
Fecha: 19-01-2022
Cita: MJ-JU-M-135706-AR | MJJ135706 | MJJ135706
Empresa de medicina prepaga, obra social y Estado deben cubrir un medicamento cuyo valor es de U$$ 2.000.000 para una niña que padece una enfermedad poco frecuente.
Sumario:
1.-Ha quedado acreditada la verosimilitud del derecho invocado en orden al dictado de la tutela peticionada, toda vez que de la prueba rendida, surge la grave afección que aqueja a la niña y la necesidad de recibir la medicación prescripta conforme los específicos términos de la indicación médica.
2.-No pueden soslayarse las opiniones médicas referidas a la acción terapéutica, y forma de aplicación del fármaco en cuestión, en consecuencia no puede privarse a la menor de una respuesta terapéutica más moderna que actúa concretamente sobre el gen afectado, que importa en los hechos la posibilidad de garantizar a la niña una mejor calidad de vida, y una tutela efectiva de los derechos que constitucionales se encuentran involucrados.
3.-Se trata de garantizar los derechos que le asisten a una niña con discapacidad y cuya protección obliga a los jueces a buscar soluciones que sean contestes con la urgencia y gravedad en este tipo prestaciones.
4.-La autoridad pública tiene la obligación impostergable de garantizar el derecho a la salud con acciones positivas, sin perjuicio de las obligaciones que deban asumir en su cumplimiento las jurisdicciones locales, las obras sociales o las entidades de la llamada medicina prepaga.
5.-El Estado debe garantizar una cobertura asistencial a todos los ciudadanos, sin discriminación social, económica, cultural o geográfica, y ello impone su intervención cuando se encuentra superada la capacidad de previsión de los individuos o pequeñas comunidades.
6.-En base al principio de solidaridad, corresponde buscar una solución que armonice y garantice el derecho a la salud que la asiste a niña, como así también la capacidad económica de las codemandadas.