Fuente: diariojudicial.com.ar
AL FINAL DE LA NOTA PODRÁS ENCONTRAR EL LINK PARA LEER EL FALLO ENTERO
AL FINAL DE LA NOTA PODRÁS ENCONTRAR EL LINK PARA LEER EL FALLO ENTERO
|
|
Por Matías Werner
La Cámara Civil y Comercial Federal
ratificó una medida cautelar para que Google, Yahoo! y Bing bloqueen de
sus motores resultados de búsqueda referidos al caso de una joven que se
ausentó de su hogar y fue encontrada días después.
La joven, que había sufrido una crisis a
causa de su enfermedad psiquiátrica, se ausentó de su casa y fue
encontrada días después en el balneario de Cariló. Con fundamento en
disposiciones de la Ley de Salud Mental, pidió también que Google y
Yahoo no sugieran adicionar las palabras “desaparecida” y el nombre de
otro balneario cuando se efectuaban búsquedas con su nombre.
La causa tramitó bajo los autos "A, M.I.
c/ Google Inc", donde el juez de Primera Instancia tuvo presente que
"la constancia médica acompañada señala los perjuicios que la exposición
del hecho mencionado en las redes sociales ocasiona a la peticionaria
para el tratamiento de su salud" y por ello hizo lugar a la medida
cautelar contra Google Inc., Yahoo de Argentina S.R.L. y Microsoft
Corporation.
Google y Yahoo! apelaron la decisión.
Google argumentó que el reclamo debía dirigirse "contra los responsables
de los sitios web que publican en internet el contenido cuestionado, ya
que no es su editor ni autor". Además, precisó que la noticia
cuestionada era cierta y que fue la propia familia de la actora "quien
hizo que la noticia adquiriera notoriedad al denunciar su desaparición".
Por otra parte, señaló que era improcedente el reclamo en contra del
buscador de los Estados Unidos de Norteamérica, y por último, expuso que
el buscador de Google no sugería "las palabras adicionales denunciadas
por la actora".
Por su lado, Yahoo dejó sentado que "no
crea, avala, controla o respalda los contenidos de los sitios que
aparecen listados en sus resultados de búsqueda, ni les provee acceso a
esos sitios", y que su actividad "se encuentra amparada por la libertad
de expresión y que aun cuando se eliminaran los sitios denunciados del
buscador, los contenidos seguirán disponibles mientras sus propietarios
no los remueva".
La Sala II de la Cámara, compuesta por
los jueces Alfredo Gusmán y Ricardo Guarinoni, desestimó los planteos de
los buscadores, por el sólo hecho de que sus argumentos no lograron
conmover el fundamento"dirimente" de la decisión apelada, que fue la
invocación de la Ley de Salud Mental.
"Ese ordenamiento dispone que las
personas con padecimiento mental tienen derecho a preservar su identidad
y a no ser identificadas ni discriminadas por esa causa (conf. art. 7,
incs. b) e i) de la ley 26.657) y la resolución apelada estimó que la
norma resultaba aplicable en función de las constancias médicas
acompañadas. De modo tal que a los efectos de la medida decretada es
irrelevante que las demandadas sean autoras o editoras de los contenidos
enlazados a través de sus buscadores, pues además de que no es eso lo
que se les imputa, los resultados denunciados por la actora se
referirían, prima facie, a un hecho vinculado con su salud mental",
explicó el fallo, que interpretó la cuestión con los parámetros del
fallo Ponzetti de Balbín sobre derecho a al intimidad.
La Cámara detalló que era de aplicación
lo decidido por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en los autos
"Rodríguez, María Belén c/ Google", aunque en este caso no se
persiguió la responsabilidad civil de las demandadas, la Sala estimó que
la pretensión cautelar de la actora resultaba verosímil a luz de los
lineamientos sentados por la Corte "puesto que no ha pedido y tampoco le
ha sido otorgada una medida que obligue a las accionadas a fijar
filtros o bloquear vinculaciones para el futuro".
El hecho de que la noticia de su
desaparición haya sido cierta no fue, para el Tribunal de Alzada,
obstáculo para que la medida prospere. "No es esto lo que se discute en
autos", destacó, y a continuación agregó que "tampoco sustenta la
pretendida revocación del fallo que los padres hayan dado a conocer la
fuga de la amparista, pues además de que sería discutible achacarle las
consecuencias de un hecho ajeno, era un imperativo efectuar la denuncia
ante las autoridades competentes para poder localizarla".
Finalmente, el bloqueo de las
sugerencias de Google también fue ratificado, "pues no es posible
establecer si su buscador efectuaba la sugerencia al momento de fallarse
la cautelar aunque todo parece indicar que sí a la luz de las
constancias agregadas a la demanda", expuso la sentencia. Los
magistrados no tuvieron en cuenta la impresión de pantalla inserta en el
escrito recursivo presentado por Google, ya que carecía de fecha "y
además a simple vista se advierte que no se escribió el apellido de la
interesada en el recuadro correspondiente, de modo tal que no puede
saberse a ciencia cierta si a continuación el buscador pudo sugerir
alguna referencia a los hechos que dan motivo a este pleito".
No hay comentarios:
Publicar un comentario