El
mismo debe realizarse preferentemente en el mismo servicio donde se
encuentra internado el niño con equipo portátil y dentro de las 72 horas
de su nacimiento.
Que la DIRECCIÓN NACIONAL DE MATERNIDAD E
INFANCIA dependiente de la SUBSECRETARIA DE MEDICINA COMUNITARIA,
MATERNIDAD E INFANCIA, SECRETARIA DE SALUD COMUNITARIA, en Providencia
N° 893 del 20 de Octubre de 2014, manifiesta que el tratamiento con
Diodo láser se considera mundialmente como la primera línea de
tratamiento para la ROP y está recomendado por prestigiosas Sociedades
Científicas como el Royal College of Ophtalmologist y el Royal College
of Pediatrics and Child Health del Reino Unido, la American Academy of
Pediatrics y la American Academy of Ophtalmologist de USA y en nuestro
país por la Sociedad Argentina de Pediatría, el Consejo Argentino de
Oftalmología y el Grupo ROP del Ministerio de Salud de la Nación.
Que la SUBSECRETARIA DE MEDICINA COMUNITARIA, MATERNIDAD E INFANCIA ha tomado la intervención de su competencia.
Que el PROGRAMA MEDICO OBLIGATORIO vigente por Resolución MS N° 1991/2005
y modificatorias, incorpora en su artículo 1 las previsiones de su
similar 201/2002 (PMOE), sus ampliatorias y modificatorias y en su
artículo 2 en el Anexo II del acto mentado, las prestaciones y
modalidades establecidas en su Anexo I.
Que en la Resolución Ministerial N° 201/2002
que aprueba el Programa Médico Obligatorio de Emergencia (PMOE), Anexo
II, "Catálogo de Prestaciones" no se encuentra taxativamente enunciado
en el listado de operaciones en el aparato de la visión, la prestación
indicada. |
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