En el caso “D.M.A. s/ declaración
de incapacidad”, la Corte Suprema, con el voto de los jueces Ricardo
Lorenzetti, Elena Highton de Nolasco y Juan Carlos Maqueda, garantizó
que se respete la voluntad de una persona para que se suspendan las
medidas que desde hace más de 20 años prolongan artificialmente su vida.
La
Corte Suprema, al confirmar la decisión del Tribunal Superior de
Justicia de la Provincia del Neuquén, debió expedirse respecto de la
situación del paciente M.A.D. que, como consecuencia de un accidente
automovilístico, se encuentra postrado desde el año 1995, con una grave
secuela con desconexión entre ambos cerebros, destrucción del lóbulo
frontal y severas lesiones en los lóbulos temporales y occipitales.
Desde hace más de 20 años no habla, no muestra respuestas gestuales o
verbales, no vocaliza ni gesticula ante estímulos verbales y tampoco
responde ante estímulos visuales. Carece de conciencia del medio que lo
rodea, de capacidad de elaborar una comunicación, comprensión o
expresión a través de lenguaje alguno y no presenta evidencia de
actividad cognitiva residual. Dado su estado, necesita atención
permanente para satisfacer sus necesidades básicas y es alimentado por
una sonda conectada a su intestino delgado.
Debido
a la trascendencia de la decisión que debía adoptarse y para obtener
una mayor certeza científica, la Corte Suprema ordenó al Cuerpo Medico
Forense y al Instituto de Neurociencias de la Fundación Favaloro la
realización de nuevos estudios médicos al paciente para complementar y
actualizar los que ya se habían realizado en la causa. Estos estudios
confirmaron el carácter irreversible e incurable de su situación, sin
aportar elementos científicos que permitan suponer que tenga
posibilidades de recuperarse de su actual estado. Con base en estos
informes, las partes y la Defensora General de la Nación, en su carácter
de representante del Ministerio Pupilar ante esta instancia, se
expidieron los días 6 y 7 de abril y 15 de junio del corriente año.
La
particularidad que presenta este caso es que el paciente no había
brindado ninguna instrucción formalizada por escrito respecto a qué
conducta médica debía adoptarse en una situación como la que se
encuentra en la actualidad. En este sentido, no puede perderse de vista
que al momento del accidente no se había dictado aún la Ley de Derechos
del Paciente (26.529) que autoriza a las personas a disponer mediante
instrumento público sobre su salud dando directivas anticipadas. Tampoco
puede ignorarse que en esa fecha esa práctica no era habitual y no se
hallaba difundida socialmente la posibilidad de hacerlo como ocurre en
la actualidad. Sin embargo, él le había manifestado a sus hermanas que,
en la eventualidad de hallarse en el futuro en esta clase de estado
irreversible, no era su deseo que se prolongara artificialmente su vida.
En consecuencia, basándose en esta manifestación de voluntad de M.A.D.,
sus hermanas solicitaron la suspensión de las medidas de soporte vital
que se le vienen suministrando desde hace dos décadas.
En
el fallo, la Corte Suprema consideró que la Ley de Derechos del
Paciente contempla la situación de quienes, como M.A.D., se encuentran
imposibilitados de expresar su consentimiento informado y autoriza a sus
familiares a dar testimonio de la voluntad del paciente respecto de los
tratamientos médicos que éste quiere o no recibir. En razón de ello,
resolvió que debía admitirse la petición planteada en la causa a fin de
garantizar la autodeterminación de M.A.D.
Al
adoptar esta decisión, la Corte aclaró que no se estaba en presencia de
un caso de eutanasia. Luego, efectuó consideraciones relevantes tanto
sobre los derechos de los pacientes, en especial de los más vulnerables,
como también enfatizó la importancia de respetar exclusivamente la
voluntad del paciente, por fuera de otra consideración, en lo que hace
al final de su vida. Por último, remarcó que, como regla, deben evitarse
judicializaciones innecesarias de decisiones relativas al cese de
prácticas médicas.
En primer lugar, sobre los derechos de los pacientes, el Tribunal señaló:
a)
Que la solicitud de cese de soporte vital no importa una práctica
eutanásica vedada por la ley sino que constituye una abstención
terapéutica que si se encuentra permitida.
b)
Que la ley autoriza a solicitar el cese de la hidratación y
alimentación artificial en tanto constituyen por sí mismos una forma de
tratamiento médico, tal como lo han reconocido los Comités de Bioética
que dictaminaron en la causa, los debates parlamentarios de la Ley de
Derechos del Paciente, la reciente decisión del Tribunal Europeo de
Derechos Humanos en el caso “Lambert vs. Francia” y la jurisprudencia de
los tribunales de máxima instancia de Estados Unidos, Italia, Francia,
del Reino Unido y de la India.
c) Que
es indiscutible que M.A.D. es una persona en sentido pleno, que sus
derechos fundamentales deben ser protegidos sin discriminación alguna y
que, por ello, goza del derecho a la plena autodeterminación de decidir
tanto recibir las necesarias prestaciones de salud como también cesar su
tratamiento médico.
En segundo lugar, al fundamentar que la única voluntad que debe tenerse en cuenta es la del paciente, la Corte sostuvo:
a)
Que, a ningún poder del Estado, institución o persona distinta a M.A.D.
le corresponde decidir si su vida, tal como hoy transcurre, merece ser
vivida.
b) Que la solución adoptada
respecto de la solicitud formulada por las hermanas de M.A.D. de ninguna
manera avala o permite establecer una discriminación entre vidas dignas
e indignas de ser vividas ni tampoco admite que, con base en la
severidad de una patología, se restrinja el derecho a la vida o se
consienta idea alguna, o consideración económica, que implique cercenar
el derecho a acceder a las prestaciones médicas o sociales destinadas a
garantizar su calidad de vida.
c) Que
por tratarse la vida y la salud de derechos personalísimos, el único
que puede decidir respecto del cese del soporte vital es el paciente, ya
que de ningún modo puede considerarse que el legislador haya
transferido a sus familiares un poder incondicionado para disponer de su
suerte cuando se encuentra en un estado total y permanente de
inconsciencia. Es decir que, en este supuesto, sus familiares sólo
pueden testimoniar, bajo declaración jurada, la voluntad del paciente.
Por lo que no deciden ni “en el lugar” del paciente ni “por” el paciente
ni “con” el paciente sino comunicando cual es la voluntad de este.
d)
Que en el presente caso, las hermanas de M.A.D. cumplieron con este
requisito porque solicitaron el cese de medidas de soporte vital
manifestando con carácter de declaración jurada que esta petición
responde a la voluntad de su hermano, sin que se haya alegado ni
aportado elemento alguno a lo largo de todo el proceso que permita
albergar dudas acerca de que ésta es la voluntad de M.A.D.
En
tercer lugar, y en lo que hace a la implementación de la solicitud
efectuada, la Corte remarcó la importancia de que, al hacerse efectiva
la voluntad de M.A.D. y proceder al retiro de las medidas de soporte
vital, se adopten, tal como lo prevé la ley, todos los recaudos
necesarios para el adecuado control y alivio de un eventual sufrimiento
del paciente.
Finalmente,
a fin de evitar judicializaciones innecesarias, el Tribunal formuló
precisiones acerca de como deberán tratarse, en el futuro, situaciones
en las que se pretenda hacer efectivo el derecho a la autodeterminación
en materia de tratamientos médicos.
Para
ello, subrayó que el legislador no ha exigido que el ejercicio del
derecho a aceptar o rechazar las prácticas médicas quede supeditado a
una autorización judicial previa y, portal razón, no debe exigírsela
para convalidar las decisiones tomadas por los pacientes respecto de la
continuidad de los tratamientos médicos, en la medida en que estas se
ajusten a los requisitos establecidos en la ley que regula esta
temática, no existan controversias respecto de cuál es la voluntad del
paciente y se satisfagan las garantías y resguardos previstos en las
leyes que protegen a los menores de edad y a las personas con
discapacidades físicas o psíquicas.
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