RESOLUCIÓN
1001
Emisor: Ministerio de Salud
Fecha B.O.: 28-jul-2015
Localización: NACIONAL
Cita: LEG71983
Emisor: Ministerio de Salud
Fecha B.O.: 28-jul-2015
Localización: NACIONAL
Cita: LEG71983
estructura
de costos que deberán presentar las entidades, con los cálculos
actuariales necesarios, la verificación fehaciente del incremento del
costo de las prestaciones obligatorias, suplementarias y
complementarias, las nuevas tecnologías y reglamentaciones legales que
modifiquen o se introduzcan en el Programa Médico Obligatorio (PMO) en
vigencia, el incremento de costos de recursos humanos y cualquier otra
circunstancia que la SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD y las
entidades comprendidas en aquella reglamentación, consideren que incide
sobre los costos de la cuota de los planes ya autorizados. Que además, en el citado inciso g) del artículo 5° del mismo Decreto, se determina que las Entidades de Medicina Prepaga deberán informar a los usuarios los incrementos autorizados en el monto de las cuotas. Asimismo, se entenderá cumplimentado dicho deber de información, cuando la notificación sea incorporada en la factura del mes anterior y/o a través de carta informativa. Que, con el fin de dar curso a la presente autorización de aumento, la SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD evaluó la caracterización del sector de las Empresas de Medicina Prepaga y revisó las proyecciones de incremento de costos del sector. Que del análisis realizado, surge que resulta razonable autorizar un aumento general, complementario y acumulativo, de aquel que fuera aprobado por Resolución N° 502/2015 MS, de un SIETE POR CIENTO (7%) para las Empresas de Medicina Prepaga en las cuotas mensuales que deben abonar los usuarios, a partir del 1° de agosto de 2015. Que la SECRETARIA DE COMERCIO del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS ha efectuado el dictamen correspondiente. Que han tomado la intervención de su competencia los Servicios Jurídicos del MINISTERIO DE SALUD y de la SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD. Que la presente medida se adopta en uso de las atribuciones conferidas por la Ley de Ministerios T.O. |
por
Decreto N° 438/92, de fecha 12 de marzo de 1992, sus modificatorias,
artículo 23, apartados 3, 5, 12, 15 y 40 y por la Ley N° 26.682,
artículo 17. Por ello, EL MINISTRO DE SALUD RESUELVE: ARTICULO 1° - Autorízase a todas las Entidades de Medicina Prepaga inscriptas en el Registro Nacional de Entidades de Medicina Prepaga (R.N.E.M.P.) a incrementar en un SIETE POR CIENTO (7%) el valor de las cuotas mensuales que deben abonar los usuarios de dichas Entidades a partir del 1° de agosto de 2015, acumulativo al valor autorizado a partir del 1° de junio de 2015 por la Resolución N° 502/2015 MS. ARTICULO 2° - El aumento autorizado en el artículo precedente podrá percibirse, una vez cumplida la notificación prevista en el Artículo 5°, inciso g) del Decreto N° 1993/11. Las Entidades de Medicina Prepaga deberán extremar los recaudos necesarios para notificar de manera fehaciente a los usuarios, a fin de que aquellos tengan cabal información de dicho aumento. ARTICULO 3° - La presente Resolución entrará en vigencia a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial. ARTICULO 4° - Regístrese, comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.- Dr. DANIEL GUSTAVO GOLLAN, Ministro de Salud de la Nación. e. 28/07/2015 N° 130034/15 v. 28/07/2015 |
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