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Este es un espacio que tiene por objetivo informarte sobre derecho sanitario en general. Aquí encontrarás noticias, doctrina, jurisprudencia y novedades sobre cursos a dictarse relacionados con el derecho de la salud.
martes, 20 de septiembre de 2016
JURISPRUDENCIA: SE RECHAZA AMPARO POR FERTILIZACIÓN DE ALTA COMPLEJIDAD, PUES DEBE REALIZARSE EN ESTABLECIMIENTOS SANITRIOS HABILITADOS
domingo, 18 de septiembre de 2016
CICLO DE CONFERENCIAS"LOS ALIMENTOS Y LA SALUD EN EL SIGLO XXI"
Los Alimentos y la Salud en el Siglo XXI
JUEVES 29/09 – 17,00 HS.
APERTURA: Dra María Cristina Cortesi
TEMARIO: Influencia de los Alimentos en la Salud. * Salud, Nutrición y Soberanía Alimentaria. * Dimensión Sociocultural de la Alimentación. * Producción Campesina De Alimentos. * Matriz Productiva de las Cadenas Alimenticias. * El Rol del Estado enla Regulación, Control y Fiscalización de los Alimentos.
EXPOSITORES: Dr. Jorge Rachid, Lic. Miryam Gorban, Lic. Gabriela Polischer, Lic. Verónica Lozano, Lic. Claudio Lozano y Dra. Eleonora Loiacono
MODERADORA: Dra. Carla Mitelman
LUGAR: Salón Auditorio / Corrientes 1441, piso 1°
INSCRIPCIÓN: PREVIA a partir del 15/09
ORGANIZAN: COORDINACION DE ACTIVIDADES ACADÉMICAS – A cargo del Dr. Leandro R. Romero
INSTITUTO DE DERECHO SANITARIO – Directora: Dra. María Cristina Cortesi
Inscripciones: Personal: Actividades Académicas (Corrientes 1455, 1er. piso) de 9:30 a 17:30 hs.
Por e-mail: infoacademicas@cpacf.org.ar
Informes: 4379-8700 int. 453/454
TEMARIO: Influencia de los Alimentos en la Salud. * Salud, Nutrición y Soberanía Alimentaria. * Dimensión Sociocultural de la Alimentación. * Producción Campesina De Alimentos. * Matriz Productiva de las Cadenas Alimenticias. * El Rol del Estado enla Regulación, Control y Fiscalización de los Alimentos.
EXPOSITORES: Dr. Jorge Rachid, Lic. Miryam Gorban, Lic. Gabriela Polischer, Lic. Verónica Lozano, Lic. Claudio Lozano y Dra. Eleonora Loiacono
MODERADORA: Dra. Carla Mitelman
LUGAR: Salón Auditorio / Corrientes 1441, piso 1°
INSCRIPCIÓN: PREVIA a partir del 15/09
ORGANIZAN: COORDINACION DE ACTIVIDADES ACADÉMICAS – A cargo del Dr. Leandro R. Romero
INSTITUTO DE DERECHO SANITARIO – Directora: Dra. María Cristina Cortesi
Inscripciones: Personal: Actividades Académicas (Corrientes 1455, 1er. piso) de 9:30 a 17:30 hs.
Por e-mail: infoacademicas@cpacf.org.ar
Informes: 4379-8700 int. 453/454
viernes, 2 de septiembre de 2016
SE AUTORIZAN AUMENTOS CUOTAS MEDICINA PREPAGA
RESOLUCIÓN
Número: 1287
Emisor: Ministerio de Salud
Fecha B.O.: 2-sep-2016
Localización: NACIONAL
Cita: LEG80522
Número: 1287
Emisor: Ministerio de Salud
Fecha B.O.: 2-sep-2016
Localización: NACIONAL
Cita: LEG80522
FALLO CAMBIO DE BEBÉS
“G. G. E. y otros c. Sanatorio Azul
S.A.”
Cámara de Apelaciones en lo Civil y
Comercial
Sala I Azul
- - - - - - - -
- - - - -
2ª Instancia.- Azul, abril 28 de 2016.
1ª ¿Es justa la
sentencia de fs. 1283/1303? 2ª ¿Qué pronunciamiento corresponde dictar?
1ª cuestión. —
El doctor Louge Emiliozzi dijo:
I.a) El presente
proceso es iniciado de manera con G. y M. E. L., quienes promueven demanda por
daños y perjuicios contra “Sanatorio Azul S.A.” por haber faltado a su deber de
cuidado y guarda en la persona de los actores, en especial de los dos primeros,
quienes nacieron en esa institución el mismo día (19 de septiembre de 1974), lo
que por impericia de la demandada condujo a la entrega de los niños a las
familias distintas de las que nacieron, intercambiándolos, y como consecuencia
de ello se produjo la adulteración de su identidad.
Narran los
actores en el escrito de inicio que siendo las 2:00 horas de dicho día
(19/09/1974.) se internó en dicha institución la coactora M. E. L. —esposa del
coactor J. G.—, dando a luz a las 6:15 horas por parto natural una criatura de
sexo masculino; y el mismo día siendo las 19:00 horas se interna la coactora M.
E. S. —esposa del coactor R. D.—, dando a luz a las 22:20 horas, y también por
parto natural, un niño de sexo masculino.
Añaden que las
habitaciones en las que se encontraban las parturientas eran contiguas, y que
en ambos partos intervino el Dr. H. P., médico pediatra.
Continúan el
relato señalando que el día referido el Sr. J. G. se encontraba en la sala de
espera del Sanatorio cuando nació su hijo a las 6:15 horas, supo que era varón
porque se encendió la luz celeste, luego se presentó la enfermera —S. O. de R.—
y le mostró el niño, se lo llevaron y no lo volvió a ver hasta la tarde. A su
esposa M. se lo mostraron en la sala de parto y lo llevaron inmediatamente a la
“nurseri”, lo volvió a ver cuando ella ya estaba en la habitación porque se lo
llevaron a fin de que lo amamantara. Por el lado de la otra familia, el Sr. D.
no estaba en el Sanatorio cuando nació su hijo a las 22:20 horas, y a su esposa
—M. S.—, le dijeron que era un varón, se lo mostraron y se lo llevaron pues le
dijeron que tenía que descansar.
Prosiguen
diciendo que al día siguiente, cuando les entregaron los bebés en cada
habitación, les llamó la atención que tuvieran ropas distintas a la que ellas
les habían llevado para vestirlos. Solicitaron las explicaciones del caso y a
ambas les dijeron que era una equivocación, que se confundieron de ropa al
vestirlos, que cada bebé tenía la ropa que había llevado la madre de la
habitación de al lado.
Continúan el
relato ya situados al momento de la demanda, diciendo que “desde hacía años” J.
D. advertía la falta de similitud entre su apariencia física y la de aquéllos
que integraban su familia, a lo que se sumó que en el año 1995, en oportunidad
de ofrecerse como dador de sangre para su hermana, le informaron que su grupo
sanguíneo era “A Positivo” y no “Negativo Universal” como creía y le fuera
informado desde su nacimiento. Sin embargo, ello tampoco se compadecía con otro
análisis de sangre del año 1983, en el que curiosamente se informaba que su
grupo sanguíneo era “Negativo Universal”.
Prosiguen
diciendo que en el mes de julio del 2007, en circunstancias en que J. D. se
encontraba paseando con su esposa e hijos en el parque municipal, saluda a unas
personas que pasaban por el lugar, que eran M. L., J. G. y P. G., y quedó en
estado de shock por el parecido físico con J. y P. G... Le confesó a su esposa
el temor de no pertenecer a la familia D., y luego a su madre, quien lo
relacionó con aquellos hechos de 1974, cuando M. y M. dieron a luz en el
Sanatorio.
A ello se sumó
—continúan diciendo— que a principios del año 2008 la Sra. S. concurre a un
comercio cercano a su domicilio que no hacía mucho se había instalado, y fue
atendida por una persona de sexo masculino, que tenía un parecido físico e
identidad de caracteres faciales con los de su esposo. Ante aquella inquietud
averiguó quién era, y supo que se llamaba G., hijo de la Sra. M. E. L., a quien
recordó de inmediato como aquella madre que había dado a luz en la habitación
contigua a la suya, aquel 19 de septiembre de 1974 en el Sanatorio Azul, en las
circunstancias referidas.
Prosiguen
relatando que tras estos acontecimientos J. indaga por su cuenta y localiza a
la familia G. - L., en Febrero de 2009 se somete a un ADN junto a sus supuestos
padres biológicos que arroja como resultado es que no eran sus padres, y en
marzo del mismo año se realiza un nuevo estudio de ADN con sus verdaderos
padres biológicos que naturalmente arroja resultado positivo.
Manifiestan que
este descubrimiento los sorprendió y golpeó cambiando sus vidas de manera
estrepitosa, brusca y salvaje, comenzando con dudas iniciales y concluyendo con
un terrible final, corroborado por las pruebas de ADN.
Discriminan los
rubros indemnizatorios reclamados en daño moral, daño psicológico y gastos
médicos, lo que arroja un total de $3.318.987,19, incluyendo los tres rubros
reclamados y los seis actores.
Ofrecen prueba y
fundan el derecho de su parte en los arts. 1073, 1197, 1198, 1109, 1113 ss. y
ccs. del Cód. Civil.
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