MINISTERIO DE SALUD Y DESARROLLO SOCIAL SECRETARÍA DE GOBIERNO DE SALUD
Resolución 2964/2019
RESOL-2019-2964-APN-SGS#MSYDS
Ciudad de Buenos Aires, 07/11/2019
VISTO el expediente EX -2019-15140339-APN-DD#MSYDS y,
CONSIDERANDO:
Que mediante el Decreto Nº 174/2018 se aprobó el Organigrama de Aplicación a la Administración Nacional centralizada hasta el nivel de Subsecretaría a fin de establecer una nueva estructura organizacional que permita el cumplimiento de los objetivos de Gobierno.
Que mediante la Decisión Administrativa Nº 307/18 se aprobó la estructura organizativa de primer y segundo nivel operativo del entonces MINISTERIO DE SALUD y se facultó a su titular a modificar la estructura aprobada, sin que ello implique incremento de las unidades organizativas que la componen.
Que por Anexos III y IV de la mencionada Decisión Administrativa, se delimitaron las funciones de la COORDINACIÓN DE MEDICAMENTOS ESENCIALES.
Que por Decreto Nº 801/18 se modificó la Ley de Ministerios N° 22.520, creándose el MINISTERIO DE SALUD Y DESARROLLO SOCIAL y determinándose sus competencias.
Que mediante el Decreto Nº 802/2018 se creó el cargo de SECRETARIO DE GOBIERNO DE SALUD con dependencia del MINISTERIO DE SALUD Y DESARROLLO SOCIAL.
Que por Artículo 6 del Decreto Nº 958/2018 se modificó el Anexo I - Organigrama de Aplicación de la Administración Nacional centralizada-, aprobado por el artículo 1º del Decreto Nº 174/18 y sus modificatorios, el Apartado XVII, correspondiente al MINISTERIO DE SALUD Y DESARROLLO SOCIAL.
Que la “Guía de Medicamentos Esenciales para el Primer Nivel de Atención” es una herramienta flexible que le permite a la Secretaría de Gobierno de Salud adecuar sus decisiones de compra de medicamentos conforme a factores vinculados a problemas de salud prioritarios, cambios en los patrones de uso y consumo de medicamentos, la existencia de emergencias sanitarias que requieran refuerzos en las cantidades de medicamentos distribuidos o la inclusión de otros previamente no adquiridos.
Que dado que han transcurrido ocho años desde la última actualización del Listado de Medicamentos Esenciales, durante el año 2018 se ha efectuado una revisión de los medicamentos para enfermedades crónicas no transmisibles y medicamentos para tratamientos sintomáticos incluidos en la Guía, y en la que participaron activamente diversas áreas sustantivas y programas verticales de la Secretaría de Gobierno de
Salud, especialistas en la materia y participación de las distintas jurisdicciones a través de sus equipos técnicos. Que dicho proceso de revisión y actualización se efectuó a partir de criterios de evidencia científica sobre la eficacia y seguridad de los medicamentos en análisis y teniendo en cuenta su costoefectividad.
Que también se consideró la situación epidemiológica actual y proyectada de nuestro país; la selección de medicamentos esenciales realizada por la OMS; las recomendaciones de Guías de Práctica Clínica nacionales e internaciones; y se ponderó la mejor y última evidencia disponible para cada grupo de medicamentos, proveniente de revisiones sistemáticas y estudios multicéntricos.
Que los nuevos medicamentos seleccionados permitirán contribuir a disminuir la morbimortalidad cardiovascular y por enfermedades respiratorias crónicas, los efectos adversos graves y potenciales interacciones negativas, aumentando la seguridad de las personas que asisten a los centro de salud.
Que la COORDINACIÓN DE MEDICAMENTOS ESENCIALES selecciona, adquiere en forma centralizada y distribuye medicamentos que se encuentran incluidos en la Guía, y que la mencionada actualización puede implicar cambios en los medicamentos seleccionados por la Coordinación para que sean distribuidos a los centros de salud del Primer Nivel de Atención.
Que en este entendimiento resulta conveniente aprobar un Vademécum de Medicamentos Esenciales e Insumos Sanitarios para el Primer Nivel de Atención de la COORDINACIÓN DE MEDICAMENTOS ESENCIALES, basado en la actualización efectuada de la Guía de Medicamentos Esenciales, y atendiendo a las necesidades sanitarias existentes en todo el territorio nacional.
Que la COORDINACIÓN DE MEDICAMENTOS ESENCIALES y la DIRECCIÓN NACIONAL DE MEDICAMENTOS Y TECNOLOGÍAS SANITARIAS de la SECRETARÍA DE GOBIERNO SALUD han confeccionado, a partir de la nueva “Guía de Medicamentos Esenciales para el Primer Nivel de Atención”, el listado de medicamentos e insumos a incluirse en el aludido Vademécum.
Que la SUBSECRETARÍA DE PROGRAMACIÓN TÉCNICA Y LOGÍSTICA y la SECRETARÍA DE COBERTURAS Y RECURSOS DE SALUD de la SECRETARÍA DE GOBIERNO DE SALUD han tomado intervención en el marco de sus competencias.
Que la DIRECCIÓN DE ASUNTOS LEGALES de la SECRETARIA DE GOBIERNO DE SALUD del MINISTERIO DE SALUD Y DESARROLLO SOCIAL ha tomado la intervención de su competencia.
Que la presente se dicta en ejercicio de la competencia atribuida por la Ley de Ministerios Nº 22.520 y sus normas modificatorias y complementarias; Decreto Nº 174/2018 y sus normas modificatorias y complementarias; Ley de Firma Digital Nº 25.506 y sus normas modificatorias y complementarias; Decreto Nº 434/2016 y sus normas complementarías; Decreto Nº 561/2016 y sus normas complementarias; y los Decretos Nº 801, Nº 802 ambos del año 2018.
Por ello,
EL SECRETARIO DE GOBIERNO DE SALUD
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- Apruébese el Vademécum de Medicamentos Esenciales e Insumos Sanitarios para el Primer Nivel de Atención de la COORDINACIÓN DE MEDICAMENTOS ESENCIALES, de acuerdo al Anexo I (IF-2019-91119924-APN-DNMYTS#MSYDS) que forma parte integrante de la presente medida.
ARTÍCULO 2º.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional de Registro Oficial y archívese. Adolfo Luis Rubinstein
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 11/11/2019 N° 86162/19 v. 11/11/2019
Fecha de publicación 11/11/2019
No hay comentarios:
Publicar un comentario