Un beneficiario fue trasplantado dos veces por padecer síndrome urémico hemolítico. Con posterioridad, se le
prescribió una medicación complementaria que se le suministró hasta 2015,
momento en el que se le dejó de renovar el certificado de discapacidad. A
partir de esa fecha, su obra social comenzó a hacerse cargo sólo de una parte
del tratamiento. En consecuencia, interpuso una acción de amparo
contra su obra social y requirió, como medida cautelar, la cobertura
íntegra de los medicamentos que se le indicaron.
https://www.mpd.gov.ar/pdf/capacitacion/7-%20B,%20JL%20(civil).pdf
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