La Sala V de
la Cámara Contencioso Administrativo Federal hizo lugar a una acción de
amparo y ordenó al Ministerio de Salud de la Nación y al Ministerio de
Salud de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires que, en el ámbito de sus
respectivas competencias, adopten las medidas necesarias a fin de proveer a los
amparistas de casas de medio camino o residencias, de acuerdo con lo dispuesto
en la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad y el
Protocolo Facultativo (ley Nº 26.378), así como lo previsto por la ley Nº
26.657 (Ley Nacional de Salud Mental).
En ese marco,
la Defensora Pública Curadora de una mujer de 54 años de edad que se encontraba
internada en una institución psiquiátrica, en condiciones de ser externada,
inició un incidente de ejecución de sentencia con el fin de que se diera
cumplimiento a la sentencia de los autos principales y se ordene a
las demandadas la creación de un dispositivo comunitario menos restrictivo y la
provisión de una vacante para su asistida.
https://jurisprudencia.mpd.gov.ar/Jurisprudencia/Forms/DispForm.aspx?ID=1433&source=https://jurisprudencia.mpd.gov.ar/Jurisprudencia/Forms/Voces.aspx?Voces=CURATELA
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