CUIDADOS PALIATIVOS
Decreto 311/2023
DCTO-2023-311-APN-PTE - Apruébase la Reglamentación de la Ley N° 27.678.
Ciudad de Buenos Aires, 14/06/2023
VISTO el Expediente N° EX-2023-24957432-APN-DD#MS y la Ley N° 27.678, y
CONSIDERANDO:
Que la citada Ley N° 27.678 tiene como objeto asegurar el acceso de los y las pacientes a las prestaciones integrales sobre cuidados paliativos en sus distintas modalidades, en el ámbito público, privado y de la seguridad social y el acompañamiento a sus familias.
Que, a su vez, la citada ley establece los objetivos, definiciones y principios en que se sustentan, los que son enumerados en dicho cuerpo legal.
Que la referida norma determina que el PODER EJECUTIVO NACIONAL definirá a la Autoridad de Aplicación y le asignará funciones específicas.
Que, en tal sentido, se propone designar al MINISTERIO DE SALUD como Autoridad de Aplicación de la referida Ley N° 27.678, facultándolo para dictar las normas complementarias y/o aclaratorias que resulten necesarias para su efectiva implementación.
Que con relación a la cobertura, se establece que el sistema público de salud, las obras sociales enmarcadas en las Leyes Nros. 23.660 y 23.661, la Obra Social del PODER JUDICIAL DE LA NACIÓN, la Dirección de Ayuda Social para el Personal del CONGRESO DE LA NACIÓN, las entidades de Medicina Prepaga y las entidades que brinden atención al personal de las Universidades, así como también todos aquellos agentes que brinden servicios médicos asistenciales a sus afiliados o afiliadas, independientemente de la figura jurídica que posean, deben brindar cobertura en cuidados paliativos a las personas que lo necesiten en los términos de la mencionada ley, incluyendo como mínimo las prestaciones que determine la Autoridad de Aplicación.
Que, asimismo, corresponde proceder a reglamentar la citada Ley N° 27.678, sistematizando sus definiciones, requisitos, responsabilidades y precisiones, a los efectos de avanzar en su progresiva implementación y materializar los fines establecidos en su marco normativo.
Que han tomado intervención el INSTITUTO NACIONAL DEL CÁNCER (INC) y la SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD (SSS) en el ámbito de sus específicas competencias.
Que los servicios de asesoramiento jurídico permanentes han tomado la intervención de su competencia.
Que el presente se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 99, incisos 1 y 2 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL.
Por ello,
EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA
DECRETA:
ARTÍCULO 1º.- Apruébase la Reglamentación de la Ley de Cuidados Paliativos Nº 27.678, que como ANEXO (IF-2023-66561696-APN-SAS#MS) forma parte integrante del presente decreto.
ARTÍCULO 2°.- El MINISTERIO DE SALUD será la Autoridad de Aplicación de la Ley N° 27.678 y de la presente Reglamentación y quedará facultado para dictar las normas complementarias y/o aclaratorias que fueren menester para su efectiva implementación.
ARTÍCULO 3°.- Instrúyese a la Autoridad de Aplicación a celebrar los acuerdos que resulten necesarios con organismos gubernamentales; organismos no gubernamentales con competencia en la materia y con las distintas jurisdicciones para el cumplimiento de los objetivos contemplados en la ley que por la presente se reglamenta.
ARTÍCULO 4°.- Invítase a las Provincias y a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a adherir al presente decreto.
ARTÍCULO 5°.- La presente medida entrará en vigencia a partir de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL.
ARTÍCULO 6°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
FERNÁNDEZ - Agustín Oscar Rossi - Carla Vizzotti
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Decreto se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 15/06/2023 N° 45481/23 v. 15/06/2023
Fecha de publicación 15/06/2023
Ciudad de Buenos Aires, 14/06/2023
VISTO el Expediente N° EX-2023-24957432-APN-DD#MS y la Ley N° 27.678, y
CONSIDERANDO:
Que la citada Ley N° 27.678 tiene como objeto asegurar el acceso de los y las pacientes a las prestaciones integrales sobre cuidados paliativos en sus distintas modalidades, en el ámbito público, privado y de la seguridad social y el acompañamiento a sus familias.
Que, a su vez, la citada ley establece los objetivos, definiciones y principios en que se sustentan, los que son enumerados en dicho cuerpo legal.
Que la referida norma determina que el PODER EJECUTIVO NACIONAL definirá a la Autoridad de Aplicación y le asignará funciones específicas.
Que, en tal sentido, se propone designar al MINISTERIO DE SALUD como Autoridad de Aplicación de la referida Ley N° 27.678, facultándolo para dictar las normas complementarias y/o aclaratorias que resulten necesarias para su efectiva implementación.
Que con relación a la cobertura, se establece que el sistema público de salud, las obras sociales enmarcadas en las Leyes Nros. 23.660 y 23.661, la Obra Social del PODER JUDICIAL DE LA NACIÓN, la Dirección de Ayuda Social para el Personal del CONGRESO DE LA NACIÓN, las entidades de Medicina Prepaga y las entidades que brinden atención al personal de las Universidades, así como también todos aquellos agentes que brinden servicios médicos asistenciales a sus afiliados o afiliadas, independientemente de la figura jurídica que posean, deben brindar cobertura en cuidados paliativos a las personas que lo necesiten en los términos de la mencionada ley, incluyendo como mínimo las prestaciones que determine la Autoridad de Aplicación.
Que, asimismo, corresponde proceder a reglamentar la citada Ley N° 27.678, sistematizando sus definiciones, requisitos, responsabilidades y precisiones, a los efectos de avanzar en su progresiva implementación y materializar los fines establecidos en su marco normativo.
Que han tomado intervención el INSTITUTO NACIONAL DEL CÁNCER (INC) y la SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD (SSS) en el ámbito de sus específicas competencias.
Que los servicios de asesoramiento jurídico permanentes han tomado la intervención de su competencia.
Que el presente se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 99, incisos 1 y 2 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL.
Por ello,
EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA
DECRETA:
ARTÍCULO 1º.- Apruébase la Reglamentación de la Ley de Cuidados Paliativos Nº 27.678, que como ANEXO (IF-2023-66561696-APN-SAS#MS) forma parte integrante del presente decreto.
ARTÍCULO 2°.- El MINISTERIO DE SALUD será la Autoridad de Aplicación de la Ley N° 27.678 y de la presente Reglamentación y quedará facultado para dictar las normas complementarias y/o aclaratorias que fueren menester para su efectiva implementación.
ARTÍCULO 3°.- Instrúyese a la Autoridad de Aplicación a celebrar los acuerdos que resulten necesarios con organismos gubernamentales; organismos no gubernamentales con competencia en la materia y con las distintas jurisdicciones para el cumplimiento de los objetivos contemplados en la ley que por la presente se reglamenta.
ARTÍCULO 4°.- Invítase a las Provincias y a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a adherir al presente decreto.
ARTÍCULO 5°.- La presente medida entrará en vigencia a partir de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL.
ARTÍCULO 6°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
FERNÁNDEZ - Agustín Oscar Rossi - Carla Vizzotti
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Decreto se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 15/06/2023 N° 45481/23 v. 15/06/2023
Fecha de publicación 15/06/2023
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