miércoles, 27 de marzo de 2024

CURSO ACTUALIZACIÓN EN DERECHO Y LEGISLACIÓN SANITARIA - CPACF ESCUELA DE POSGRADO

 

Actualización en Derecho y Legislación Sanitaria: Regulación del Sistema de Salud y Política de Medicamentos

Programa Integral de Formación Profesional. Modalidad: Virtual - online. Día: lunes 20 de Mayo de 2024. Día y Horario: lunes de 17:00 a 19:00 hs. Duración: 12 clases de 2 horas cada una.

Coordinadora Académica: Dra. Maria Cristina Cortesi.

 

Cuerpo Docente:

Dra. María Cristina CortesiAbogada (UBA). Especialista en Derecho Sanitario y Farmacéutico. Ex Directora del Instituto de Derecho Sanitario del CPACF. Vicepresidenta de la Comisión de Derecho Sanitario de la Asociación de Abogados y Abogadas de Bs. As. (AABA). Integrante de la Comisión de Derecho de la Salud de la Federación Argentina de Colegios de Abogados (F.A.C.A), autora de libros sobre la materia y de artículos publicados en el país y en el exterior. Capacitadora y Docente universitaria (U.C.A. y Universidad Favaloro). Asesora legal en la Superintendencia de Servicios de Salud (S.S.SALUD).

Dr. Damián Lembergier. Abogado UBA, curador publico oficial de la Defensoría General de la Nación, profesor del Departamento de Graduados de la UBA derecho, egresado de posgrado "abogado especialista para magistratura" de FUNDESI de la Universidad Nacional de San Martin, disertante   en diversos seminarios y congresos en la Universidad de la Marina Mercante, en la Defensoría General de la Nación cursos de capacitación para empleados, docente invitado  en carrera de posgrado de la Universidad de Psicología de la UBA.

Dr. Martin Zambrano (H). Abogado especializado en Derecho Administrativo y de la Salud. Integrante del Instituto de Derecho Sanitario del CPACF. Coordinador y docente curso de posgrado en U.C.A. Ex asesor legal en la Superintendencia de Servicios de Salud.

Dra. Dinah Magnante.  Magíster en Ética Biomédica (Pontificia Universidad Católica Argentina. Facultad de Ciencias Médicas. Instituto de Bioética Año 2009), Autora del libro “Bioética Clínica. Toma de Decisiones. Final de la Vida. Legislación Internacional”, ed. Corpus, Año 2019, 2° Edición Año 2023. Obtuvo el reconocimiento por parte del Poder Legislativo de la Provincia de Córdoba por la participación en la ley 26.742 (llamada ley de muerte digna) y por la autoría de este libro. Miembro de la Comisión de Derecho Sanitario de la F.A.C.A. Secretaria de la Comisión de Derecho Sanitario de la AABA. Miembro del "Instituto de Derecho de la Salud" del Colegio Público de la Abogacía de la Capital Federal (CPACF). Fue miembro de varios Comités de Bioética y de Ética en la Investigación. Es autora de artículos y protocolos para la asistencia médica, exponente en Congresos, Jornadas y docente en Diplomaturas sobre temas de Bioética y Derecho de la Salud en Argentina y en el exterior.

Dr. Gonzalo Salama Rietti. Abogado. Especialista en Derecho Penal Tributario (UBA). Postgrado en Derecho Penal y Constitucional (UBA). Fiscal en lo Criminal de Instrucción - Provincia de Santiago del Estero (2004/5). Juzgado Criminal y Correccional Federal Nº 2 (PJN), finalizando como Prosecretario en 2004. Asesor Comisión de Legislación Penal de la Excma. Cámara de Diputados de La Nación (2009/2010).Responsable del Área Legales del Programa Nacional de Lucha contra la Impunidad – SDHA (2005/2009). Especialista en derecho penal (U.P.). Master en Derecho (U.P). Docente universitario (UMSA), en Derecho Penal. Miembro del Instituto de Derecho Penal y Procesal penal (CPACF). Miembro del Instituto de Derecho Sanitario (CPACF).

 

Objetivos del Programa: Formación del Profesional con capacidad para operar dentro de los distintos subsistemas que componen el sector salud, actualizando sus conocimientos frente al  Código Civil y Comercial de la Nación y  las últimas novedades surgidas en la materia.

 

CONTENIDOS

 

CURSO INTRODUCCIÓN A LOS MEDICAMENTOS Y SU REGULACIÓN JURÍDICA - ESCUELA DE POSGRADO CPACF

 

Introducción a los Medicamentos y su Regulación Jurídica: Nuevo Encuadre Jurídico, Acciones y Reclamos

Programa de Formación Profesional. Modalidad: Virtual - online. Día: lunes 22 de abril de 2024. Día y Horario: lunes de 17:00 a 19:00 hs. Duración: 4 clases de 2 horas cada una.

Coordinadora Académica: Dra. Maria Cristina Cortesi.

 

Cuerpo Docente:

Dra. María Cristina CortesiAbogada (UBA). Especialista en Derecho Sanitario y Farmacéutico. Ex Directora del Instituto de Derecho Sanitario del CPACF. Vicepresidenta de la Comisión de Derecho Sanitario de la Asociación de Abogados y Abogadas de Bs. As. (AABA). Integrante de la Comisión de Derecho de la Salud de la Federación Argentina de Colegios de Abogados (F.A.C.A), autora de libros sobre la materia y de artículos publicados en el país y en el exterior. Capacitadora y Docente universitaria (U.C.A. y Universidad Favaloro). Asesora legal en la Superintendencia de Servicios de Salud (S.S.SALUD).

Dr. Martin Zambrano (H). Abogado especializado en Derecho Administrativo y de la Salud. Integrante del Instituto de Derecho Sanitario del CPACF. Coordinador y docente curso de posgrado en U.C.A. Ex-Asesor Legal en la Superintendencia de Servicios de Salud de la Nación.

 

Y Profesores Invitados.

 

Objetivos del Programa:

Formación del Profesional con capacidad para operar dentro de los distintos subsistemas que componen el sector salud, actualizando sus conocimientos frente al  Código Civil y Comercial de la Nación y  las últimas novedades surgidas en la materia.

 

CONTENIDOS

 

CREACIÓN DEL REGISTRO NACIONAL DE AGENTES DEL SEGURO DE SALUD (RENAS)

 Resolución 232-S.S.SALUD

 4 de marzo de 2024

VISTO el EX-2024-18892956-APN-GG#SSS, las Leyes N° 23.660 , N° 23.661 y N° 26.682 ; los Decretos N° 576 del 1° de abril de 1993, N° 504 del 12 de mayo de 1998, N° 70 del 20 de diciembre 2023 y N° 171 del 20 de febrero de 2024; la Resolución N° 781 del 16 de abril de 2020 del MINISTERIO DE SALUD, las Resoluciones N° 55 del 23 de enero de 2012, N° 132 del 23 de octubre de 2018 y N° 1950 del 18 de noviembre de 2021 de la SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD, y

CONSIDERANDO:

Que la SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD es un organismo descentralizado de la Administración Pública Nacional en la órbita del MINISTERIO DE SALUD y fue constituido como ente de supervisión, fiscalización y control de los Agentes que integran el Sistema Nacional del Seguro de Salud.

FALLO AMPARO C/ OSDE POR AUMENTO DE CUOTAS

 

JUZGADO FEDERAL DE CONC.DEL URUGUAY 2

///-cepción del Uruguay, 13 de marzo de 2024.

Y VISTOS:

Estas actuaciones caratuladas: “M, F. I.

c/ ORGANIZACIÓN DE SERVICIOS DIRECTOS EMPRESARIOS –OSDE- s/

AMPARO LEY 16.986”, Expte. Nº 1461/2024, en trámite ante la Secretaría Civil

y Comercial Nº 1; traídas a despacho a fin de resolver el pedido de medida

cautelar; y

CONSIDERANDO:

I.- Que, se presenta el Sr. F. I. M, por su propio

derecho, conjuntamente con sus letrados patrocinantes Dres. Daniela Nahir

Morabes, Gustavo Adrian Salloum, Carla Marina D’anna Gorritti, a plantear acción

de Amparo en los términos de la Ley Nº 16.986, contra la Organización de

Servicios Directos Empresarios (O.SD.E.), con el objeto de que se la condene a

dejar sin efecto los aumentos realizados en los servicios de salud prestados por

ella, en virtud del DNU 70/23 del PEN dictado el 20 de diciembre de 2023 y se

declare su inconstitucionalidad, con expresa imposición de costas. Indica que

tiene 69 años de edad, que se encuentra legitimado en virtud de estar asociado al

Plan de Salud 2-210 que brinda la demandada, bajo Nro. 60-687967-5-01,

encontrándose afiliado a la demandada desde hace 30 años, y que la cuota que

se encontraba abonando conforme la documentación acompañada entre el mes

de diciembre de 2023 y el mes de marzo de 2024 ha sufrido un incremento del

86,8% en los servicios de salud brindados por la demandada y que conforme a las

constancias adjuntadas sus haberes previsionales por el período 12/23 ascienden

a la suma de $529.087,49, por lo cual le resulta imposible afrontar dicho pago.

Manifestó que los aumentos que se le exigen y basados en el DNU 70/23 la

colocan en un completo estado de incertidumbre causándole, además, como

consumidor, un daño actual a sus derechos, el acceso a la salud, a la vida y a la

propiedad privada garantizados por los artículos 17, 42 y 75 inc. 22 y 23 de la

Constitución Nacional. Fundamentó la absoluta inconstitucionalidad del DNU

70/23 que modificó el marco regulatorio de la medicina prepaga y de las obras

sociales, toda vez que no se cumplió con el mecanismo constitucional propio de la

excepción y trasgredió, por tanto, lo dispuesto en el artículo 99 inc. 3 de la C.N.

Solicitó, por tanto, el dictado de una medida cautelar de no innovar, interesando

se suspendan los efectos jurídicos de los arts. 267 y 269 del DNU 70/23, hasta

tanto se resuelva la petición de fondo, a fin de que se readecuen las cuotas de

sus planes asistenciales, limitándose a efectuar los aumentos autorizados por la

autoridad de aplicación en los términos del art. 17 de la Ley Nº 26.682. Por último,

cita jurisprudencia, y en razón a lo expuesto solicita como medida cautelar se

ordene a la demandada que proceda en el sentido pretendido, hasta tanto se

resuelva la presente acción.

NORMA QUE DESGRAVA ALIMENTOS Y MEDICAMENTOS IMPORTADOS

  Resolución general 5490/ AFIP

 18 de marzo de 2024

VISTO el Expediente Electrónico N° EX-2024-00653829- -AFIP-DVNRIS#SDGREC y

CONSIDERANDO:

Que mediante la Resolución General N° 2.281, sus modificatorias y su complementaria, se estableció un régimen de percepción del impuesto a las ganancias aplicable a las operaciones de importación definitiva de bienes, salvo que se encuentren exceptuadas, conforme a las respectivas normas legales.

Que por la Resolución General N° 2.937, sus modificatorias y su complementaria, se estableció un régimen de percepción del impuesto al valor agregado que se hará efectivo en el momento de la importación definitiva de cosas muebles gravadas por el referido impuesto, salvo las exceptuadas normativamente.

martes, 26 de marzo de 2024

NORMA DE ABOGADOS COMO SUJETOS OBLIGADOS ANTE LA UIF

 Resolución 48 - Unidad de Información Financiera

25 de marzo de 2024

VISTO el Expediente N° EX-2024-29366718-APN-DGDYD#UIF del registro de esta UNIDAD DE INFORMACIÓN FINANCIERA, la Ley N° 27.739 , modificatoria de la Ley N° 25.246 y sus modificatorias, y los Decretos Nros. 290 del 27 de marzo de 2007 y sus modificatorios, 652 y 653 ambos del 22 de septiembre de 2022, y

CONSIDERANDO:

Que la República Argentina es miembro pleno del GRUPO DE ACCIÓN FINANCIERA INTERNACIONAL (GAFI) desde el año 2000, organismo intergubernamental cuyo propósito es el desarrollo y la promoción de estándares internacionales para combatir el LA/FT y la Proliferación de Armas de Destrucción Masiva (FP), y como tal debe ajustar sus normas legales y regulatorias a sus recomendaciones.

Que en el año 2012 los estándares de GAFI fueron revisados y como consecuencia de ello se modificaron los criterios para la prevención del LA/FT, pasando así de un enfoque de cumplimiento normativo formalista a un enfoque basado en riesgos.

Que, de acuerdo con la Recomendación 1 del GAFI, mediante dicho enfoque, las autoridades competentes, Instituciones Financieras y Actividades y Profesiones No Financieras Designadas (APNFD) deben ser capaces de asegurar que las medidas dirigidas a prevenir o mitigar el LA/FT tengan correspondencia con los riesgos identificados, permitiendo tomar decisiones sobre cómo asignar sus propios recursos de manera más eficiente; es decir, deben entender la probabilidad de que los riesgos de LA/FT ocurran y el impacto que puedan tener en caso de materializarse.

Que, en ese marco, la Recomendación 22 (R. 22) del GAFI establece que los requisitos de debida diligencia del Cliente y de mantenimiento de registros, como así también los requisitos sobre las personas expuestas políticamente y las nuevas tecnologías y la dependencia de terceros, establecidos en las Recomendaciones 10, 11, 12, 15 y 17, se aplican a las APNFD, y por ende, también a los abogados, en las siguientes situaciones: cuando preparen o lleven a cabo transacciones para sus Clientes sobre las siguientes actividades:

compra y venta de bienes inmuebles; administración del dinero, títulos, valores u otros activos del Cliente; administración de las cuentas bancarias, de ahorros, títulos o valores; organización de aportes para la constitución, operación o gestión de sociedades; constitución, operación o gestión de personas o estructuras jurídicas, y compra y venta de entidades comerciales (párrafo d).

Que según la Recomendación 23 (R. 23) del GAFI, los requisitos plasmados en las Recomendaciones 18 (Controles internos y sucursales y subsidiaras extranjeras), 19 (Países de mayor riesgo), 20 (Reporte de Operaciones Sospechosas -ROS-) y 21 (Revelación de la realización de un ROS a la UIF y confidencialidad), se aplican a todas las APNFD, señalando que debe exigirse a los abogados que reporten las operaciones sospechosas cuando, en nombre de un Cliente o por un Cliente, se involucran en una transacción financiera con relación a las actividades descritas en el párrafo anterior.