miércoles, 12 de junio de 2024

MULTA A PREPAGA POR DIVULGAR LA H.C. DE UNA PACIENTE A SU EMPLEADOR

 Partes: Swiss Medical S.A. c/ Estado Nacional – Ministerio de Desarrollo Productivo s/ defensa del consumidor – ley 24240 – art 45

Tribunal: Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal

Sala / Juzgado / Circunscripción / Nominación: V

Fecha: 9 de abril de 2024

Colección: Fallos

Cita: MJ-JU-M-150887-AR|MJJ150887|MJJ150887

FUENTE: Microjuris

La prepaga debe ser multada por haber divulgado la historia clínica de una paciente al empleador de ésta.

Sumario:
1.-Debe ser confirmada la multa impuesta a una prepaga por haber proporcionado la historia clínica de una paciente a una persona no autorizada de recursos humanos de la empresa para la que trabajaba, pues no hay elementos de prueba objetivos que den cuenta de las medidas adoptadas para garantizar la confidencialidad de la historia clínica de los pacientes, evitando que el personal de la firma la dé a conocer a terceros sin el consentimiento previo de aquellos; concretamente la recurrente no ha explicado en el caso qué protocolos sigue para la custodia de las historias clínicas, teniendo en cuenta que ellas contienen datos sensibles relativos a la salud de los pacientes.

2.-Cabe confirmar la multa impuesta a la prepaga por haber proporcionado la historia clínica de una paciente a una persona no autorizada de recursos humanos de la empresa para la que trabajaba, toda vez que de la denuncia que dio inicio a las actuaciones administrativas -así como de la prueba allí colectada- se desprende que la consumidora fue colocada en una situación de vulnerabilidad en desmedro de la garantía de trato digno que debe ampararla.

FALLO SOBRE VIOLENCIA OBSTÉTRICA

 Partes: C. P. I. c/ Sanatorio Británico S.A. y otros s/ daños y perjuicios

Tribunal: Juzgado de Primera Instancia de Distrito en lo Civil y Comercial de Rosario

Sala / Juzgado / Circunscripción / Nominación: 13

Fecha: 1 de abril de 2024

Colección: Fallos

Cita: MJ-JU-M-151463-AR|MJJ151463|MJJ151463

Daños por violencia obstétrica: El médico es responsable por recurrir al procedimientos de inducción del parto -y luego cesárea- que no se presentaban como necesarios, sin informar a la paciente, quien había manifestado el deseo de un parto natural. Cuadro de rubros indemnizatorios.

Sumario:
1.-Corresponde admitir la demanda de daños por violencia obstétrica, ya que el médico no recabó el consentimiento informado de la paciente ni para la inducción del parto -maniobra de Hamilton-, ni para el suministro de oxitocina ni para la realización de la cesárea; no puede otorgarse valor positivo al consentimiento general titulado ‘consentimiento y autorización para efectuar tratamiento médico’ firmado por la madre de la actora.

2.-El médico no solo no requirió el correspondiente consentimiento informado de su paciente, sino que, para mayor contradicción con la ley, ignoró las directivas anticipadas que le había transmitido respecto a su voluntad de tener un parto respetado o humanizado.

3.-En caso de que se impusiera actuar en contradicción con las directivas de la paciente, por causas justificadas por el estado de salud de la parturienta o de la persona por nacer, debía el profesional requerir, doblemente, el consentimiento informado.