miércoles, 18 de enero de 2012

EL CONSENTIMIENTO INFORMADO SE CONSOLIDA DESPUÉS DE 20 AÑOS

Fuente: http://sociedad.elpais.com/sociedad/2012/01/16/actualidad/1326737201_577466.html
Si hasta hace unos años la relación entre el médico y el enfermo era sobre todo paternalista, hoy en día esa relación se sustenta en el principio de autonomía de la voluntad y no en el de beneficencia. Este derecho fundamental de todos los pacientes se consagra en España en la Ley General de Sanidad de 1986. Pero ha tenido que pasar un cuarto de siglo para que el Tribunal Constitucional se pronuncie sobre el documento y deje sentadas sus bases.


“El consentimiento informado no es más que un proceso de comunicación verbal continuo entre las dos partes coprotagonistas en el acto clínico: el médico y el paciente. En nuestro país también se recoge este derecho en la Ley de Autonomía del Paciente de 2002, en donde se establece que todo sanitario que intervenga en un paciente tiene que informarle verbalmente sobre lo que le está haciendo y respetar la decisión del enfermo si este se negara. Solo en tres situaciones el consentimiento informado debe ser un documento por escrito que el paciente tiene, o no, que firmar: cuando va a ser sometido a ciertas pruebas mínimamente invasivas; en todo acto quirúrgico y, en general, en procedimientos que supongan riesgo o una previsible repercusión negativa sobre la salud”, explica Luis Carlos Martínez Aguado, jefe del servicio de Información, Trabajo Social y Atención al Paciente del hospital Ramón y Cajal de Madrid.
El acuerdo solo debe ser por escrito en cirugía o intervenciones de riesgo

El abogado Ricardo de Lorenzo, presidente de la Asociación Española de Derecho Sanitario, destaca que una sentencia de 2011 del Tribunal Constitucional ha respaldado la obligación legal del consentimiento informado y lo considera la manifestación más importante de los derechos fundamentales que pueden resultar afectados por una intervención médica, al poder el paciente decidir libremente entre consentir el tratamiento o rehusarlo.

“Para que este documento sea válido jurídicamente”, afirma, “es necesario que sea libre y comprendido por el paciente. Por el contrario, si fuera firmado por intimidación o miedo, quedaría anulado. Es un error pensar que esta práctica, impuesta por el Derecho, es un artificio legislativo, una pérdida de tiempo e incluso una exoneración de responsabilidad médica. Nada más lejos, puesto que se trata de devolver a la relación médico-paciente su original significado de confianza y de humanización”.

El paciente tiene ahora el poder para aceptarlo o rechazarlo

Advierte además de que estos documentos no sirven para siempre, sino que deben modificarse “a medida que van surgiendo cambios y avances”. Los ensayos clínicos también están sometidos a su cumplimentación. Existen además diversas normas que regulan la obtención del consentimiento informado en situaciones como el trasplante de órganos, la interrupción voluntaria del embarazo, las técnicas de reproducción asistida y las de donación y utilización de embriones y fetos humanos o sus células.

Solo cuando el propio enfermo no esté capacitado para tomar decisiones, el documento debe ser firmado por familiares, allegados o por alguien designado por un juez. Según De Lorenzo, existen ciertas situaciones muy concretas, que son excepcionales, en las que el médico puede proceder sin necesidad de consentimiento informado. Algunas de ellas son los casos de urgencia vital o la situación conocida como privilegio terapéutico, en la que la no intervención representa un riesgo vital para la salud pública y/o la del propio enfermo. Cirugía, anestesia y oncología son las tres grandes áreas de la medicina en que el consentimiento informado por escrito y firmado por médico y paciente es condición indispensable en todo acto mínimamente invasivo y que suponga el más leve riesgo para la salud.

En palabras de Ignacio Cobeta, catedrático de Otorrinolaringología de la Universidad de Alcalá y jefe de esta especialidad en el hospital Ramón y Cajal de Madrid, en todo acto quirúrgico el consentimiento informado se requiere por escrito, “porque, aunque sea remotamente, pueden surgir complicaciones derivadas, por ejemplo, de reacciones adversas a la anestesia o de cualquier maniobra de la cirugía”.

Según este cirujano, es muy improbable que un paciente que vaya a operarse se niegue a firmar. “La inmensa mayoría de los cirujanos no le operaríamos porque pone toda la responsabilidad en el facultativo y porque demuestra que no confía en él. Lo que sí es admisible es que el paciente tiene todo el derecho a no saber y esto sí se da con relativa frecuencia. Entonces ocurre que el enfermo confía en nosotros y firma el documento sin necesidad de leerlo, pero sí habla y escucha, esto es, quiere información verbal”, dice Costa. En cirugía lo habitual es que el consentimiento informado escrito vaya precedido de una completa información verbal: “Y ahí es donde debemos ser comprensivos y no hacer nunca daño emocional. Nos movemos en un estrecho camino entre la ciencia y la compasión”, añade.
En los mismos términos se expresa Eduardo Díaz Rubio, catedrático de Oncológica Médica de Universidad Complutense de Madrid y jefe de la especialidad en el hospital Clínico San Carlos, al afirmar que para el propio beneficio del enfermo es mejor suavizar la gravedad del proceso, tener en cuenta su psicología y su afectividad, observar qué información quiere sobre su cáncer. “En oncología, hay tratamientos, como quimioterapia o radioterapia que son muy duros. Pero ahí está la habilidad de comunicación del médico: ser compasivo y cariñoso. Esto es fundamental. Lo mismo que cuando se habla del pronóstico de la enfermedad, un aspecto muy delicado. Según nos expresemos los médicos, y nuestro deber moral es ser empáticos y ponernos siempre en el lugar del enfermo, conseguiremos un paciente más sereno y menos angustiado. Y esto ya es mucho”.

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