martes, 28 de octubre de 2014

PROGRAMA DE LIMPIEZA Y DESINFECCIÓN DE LOS MEDIOS DE TRANSPORTE

DISPOSICIÓN  96

Emisor: Secretaría de Políticas, Regulación e Institutos

Fecha B.O.: 28-oct-2014

Localización: NACIONAL

Cita: LEG66909



VISTO la Ley Nº 24.449 , el Reglamento Sanitario Internacional (2005) y el Expediente Nº 1-2002-10700/14-2 del registro de este Ministerio, y

CONSIDERANDO:

Que en el año 2007 ha entrado en vigencia el REGLAMENTO SANITARIO INTERNACIONAL (RSI 2005) que fuera aprobado por la 58° ASAMBLEA MUNDIAL DE LA SALUD, para prevenir la propagación de eventos de salud pública de importancia internacional y asimismo evitar las interferencias innecesarias al tránsito y tráfico internacional.

Que en este Reglamento se invita a los Estados Miembros de la ORGANIZACION MUNDIAL DE LA SALUD (OMS) a implementar medidas sanitarias con el objeto de adoptar políticas de prevención para la disminución de riesgos vinculados a ese tipo de eventos, entre ellos los relacionados al transporte de personas o mercaderías.

Que en la República Argentina los viajes que se realizan en transporte colectivo de pasajeros, embarcaciones o aeronaves que deben contar con un correcto y controlado sistema de desinfección que permita evitar de manera eficiente la propagación de enfermedades en los medios de transporte internacionales que se trasladan tanto dentro como fuera del país, para cumplir con dicha regulación.

Que el Reglamento Sanitario Internacional del año 2005 define a la desinfección como el procedimiento mediante el cual se adoptan medidas sanitarias para controlar o eliminar agentes infecciosos presentes en la superficie de un cuerpo humano o animal, o en equipaje, cargas, contenedores, medios de transportes, mercancías o paquetes postales mediante su exposición directa a agentes químicos o físicos.

Que la DIRECCION NACIONAL DE REGISTRO, FISCALIZACION Y SANIDAD DE FRONTERAS dependiente de esta Subsecretaría, en conjunto con la autoridad regulatoria del medio de transporte, son las áreas competentes para vigilar que los medios de transporte, que salgan y lleguen de zonas afectadas, así como los puertos, aeropuertos internacionales y los pasos fronterizos terrestres; cumplan en mantenerse permanentemente libres de fuentes de infección o contaminación y por los cuales se les podrán exigir la aplicación de medidas de control.

Que estos procedimientos sanitarios de desinfección y de



otro tipo deben aplicarse evitando que causen lesiones y en la medida de lo posible, molestias a las personas o repercutan en el entorno de modo que afecten a la salud pública o dañen equipajes, cargas, contenedores, medios de transporte, mercancías o paquetes postales.

Que en oportunidad de darse inicio el trámite de publicación de la Disposición Nº 57 del 15 de julio de 2014 de esta Subsecretaría destinada a regular los aspectos aquí referidos, surgieron una serie de solicitudes de precisiones y enmiendas que han motivado su no publicación e inmediata derogación, así como el dictado de la presente en sustitución.

Que por lo expuesto precedentemente es necesario protocolizar las actividades de limpieza y desinfección y sus contenidos enmarcados en programas con cronograma de cumplimiento, incluyendo entre otros aspectos el uso de productos domisanitarios desinfectantes aprobados por la ADMINISTRACION NACIONAL DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGIA MEDICA (ANMAT).

Que la DIRECCION NACIONAL DE REGISTRO, FISCALIZACION Y SANIDAD DE FRONTERAS y la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS han tomado la intervención de su competencia.

Que se actúa en uso de las facultades conferidas por el Decreto Nº 1343 de fecha 4 de octubre de 2007 y sus modificatorios.

Por ello,

EL SUBSECRETARIO DE POLITICAS, REGULACION Y FISCALIZACION

DISPONE:

ARTICULO 1° - Establécese a partir del dictado de la presente, el desarrollo obligatorio de un Programa de Limpieza y Desinfección para todos los medios de transporte de pasajeros mayores a 14 plazas destinados a tal fin, sean transporte colectivo de pasajeros, aeronaves o embarcaciones que ingresan o egresan del territorio nacional con los alcances detallados en el Anexo I que pasa a formar parte de la presente Disposición.


ARTICULO 2° - Las obligaciones impuestas en el artículo 1° de la presente alcanzarán a las entidades, empresas o personas físicas responsables de la explotación de los medios de transporte por el comprendidos, que por su función sean responsables de velar por la integridad de las personas transportadas y del control del correcto funcionamiento de los sistemas de limpieza y desinfección en los mismos, como así también a los operadores y agentes que por su condición deban informar a empresas extranjeras de las leyes y reglamentaciones vigentes en nuestro país.


ARTICULO 3° - El Programa de Limpieza y Desinfección exigido deberá cumplir las previsiones del Anexo I e incluir también el tratamiento de paredes, piso y techo del medio de transporte respectivo. El cumplimiento del procedimiento de limpieza y desinfección deberá registrarse periódicamente en el cronograma del Programa de cada medio de transporte, para cada viaje y deberá exhibirse a bordo y estar a disposición cuando se lo soliciten al conductor, piloto o capitán, la autoridad sanitaria o de transporte competente.


ARTICULO 4° - Todos los medios de transporte de pasajeros, con las características mencionadas en el Artículo 1° de la presente, que ingresen o salgan de los puntos de entrada deben cumplir con los lineamientos técnicos establecidos por esta disposición, sin perjuicio de las demás normas vigentes que regulen la materia, tales como las referidas al control de vectores, y debiendo tener en cuenta la compatibilidad de los productos a utilizar. En todos los casos se requerirá que los productos cuenten con la debida aprobación de la ADMINISTRACION NACIONAL DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGIA MEDICA (ANMAT).


ARTICULO 5° - Derógase la Disposición Nº 57 del 15 de Julio de 2014 de esta Subsecretaría de Política, Regulación y Fiscalización.


ARTICULO 6° - Regístrese, comuníquese. Dése a la DIRECCION NACIONAL DE REGISTRO OFICIAL para su publicación. Cumplido, archívese.-

Dr. ANDRÉS J. LEIBOVICH, Subsecretario de Políticas, Regulación y Fiscalización, Ministerio de Salud de la Nación.


ANEXO I

AMBITO DE APLICACION

La obligatoriedad de la presente disposición alcanza a cualquier tipo de medio de transporte terrestre colectivo de pasajeros, aeronave o embarcación internacional que ingresen o egresen del Territorio Nacional comprendido por el artículo 1° de esta Disposición.

PROGRAMA DE LIMPIEZA Y DESINFECCION DE LOS MEDIOS DE TRANSPORTE

Los puntos críticos que deben estar incluidos en el programa de limpieza y desinfección son:

- planos del medio de transporte,

- inventario de producto domisanitario, equipos y materiales que se van a utilizar,

- procedimientos para realizar la limpieza y desinfección de rutina,

- cronograma de desinfección,

- los procedimientos para desinfectar y descontaminar después de un evento, de la salud pública de importancia regional o internacional,

- el equipo de protección personal adecuado,

- capacitaciones periódicas para el personal,

- libro de registros y documentación, donde se incluirán los datos de cada uno de los productos que se utilizan y la empresa contratada (en caso de que el servicio esté tercerizado).

OBLIGATORIEDAD

Los productos de desinfección, pulverizadores u otros equivalentes compatibles con el medio de transporte deberán emplearse previo a la oportunidad de la salida de aquel, o tal cual especifique el instructivo de utilización del producto domisanitario.

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