DISPOSICIÓN
96
Emisor: Secretaría de Políticas, Regulación e Institutos
Fecha B.O.: 28-oct-2014
Localización: NACIONAL
Cita: LEG66909
Emisor: Secretaría de Políticas, Regulación e Institutos
Fecha B.O.: 28-oct-2014
Localización: NACIONAL
Cita: LEG66909
ARTICULO 2° - Las obligaciones impuestas en el artículo 1° de la presente alcanzarán a las entidades, empresas o personas físicas responsables de la explotación de los medios de transporte por el comprendidos, que por su función sean responsables de velar por la integridad de las personas transportadas y del control del correcto funcionamiento de los sistemas de limpieza y desinfección en los mismos, como así también a los operadores y agentes que por su condición deban informar a empresas extranjeras de las leyes y reglamentaciones vigentes en nuestro país. |
ARTICULO 3° - El Programa de Limpieza y Desinfección exigido deberá cumplir las previsiones del Anexo I e incluir también el tratamiento de paredes, piso y techo del medio de transporte respectivo. El cumplimiento del procedimiento de limpieza y desinfección deberá registrarse periódicamente en el cronograma del Programa de cada medio de transporte, para cada viaje y deberá exhibirse a bordo y estar a disposición cuando se lo soliciten al conductor, piloto o capitán, la autoridad sanitaria o de transporte competente. |
ARTICULO 4° - Todos los medios de transporte de pasajeros, con las características mencionadas en el Artículo 1° de la presente, que ingresen o salgan de los puntos de entrada deben cumplir con los lineamientos técnicos establecidos por esta disposición, sin perjuicio de las demás normas vigentes que regulen la materia, tales como las referidas al control de vectores, y debiendo tener en cuenta la compatibilidad de los productos a utilizar. En todos los casos se requerirá que los productos cuenten con la debida aprobación de la ADMINISTRACION NACIONAL DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGIA MEDICA (ANMAT). |
ARTICULO 5° - Derógase la Disposición Nº 57 del 15 de Julio de 2014 de esta Subsecretaría de Política, Regulación y Fiscalización. |
ARTICULO
6° - Regístrese, comuníquese. Dése a la DIRECCION NACIONAL DE REGISTRO
OFICIAL para su publicación. Cumplido, archívese.- Dr. ANDRÉS J. LEIBOVICH, Subsecretario de Políticas, Regulación y Fiscalización, Ministerio de Salud de la Nación. |
ANEXO I AMBITO DE APLICACION La obligatoriedad de la presente disposición alcanza a cualquier tipo de medio de transporte terrestre colectivo de pasajeros, aeronave o embarcación internacional que ingresen o egresen del Territorio Nacional comprendido por el artículo 1° de esta Disposición. PROGRAMA DE LIMPIEZA Y DESINFECCION DE LOS MEDIOS DE TRANSPORTE Los puntos críticos que deben estar incluidos en el programa de limpieza y desinfección son: - planos del medio de transporte, - inventario de producto domisanitario, equipos y materiales que se van a utilizar, - procedimientos para realizar la limpieza y desinfección de rutina, - cronograma de desinfección, - los procedimientos para desinfectar y descontaminar después de un evento, de la salud pública de importancia regional o internacional, - el equipo de protección personal adecuado, - capacitaciones periódicas para el personal, - libro de registros y documentación, donde se incluirán los datos de cada uno de los productos que se utilizan y la empresa contratada (en caso de que el servicio esté tercerizado). OBLIGATORIEDAD Los productos de desinfección, pulverizadores u otros equivalentes compatibles con el medio de transporte deberán emplearse previo a la oportunidad de la salida de aquel, o tal cual especifique el instructivo de utilización del producto domisanitario. |
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