Las previsiones del nuevo Código Civil y Comercial de la Nación resultan compatibles con la Ley 26.529 de Derechos del Paciente, modificada por la Ley 26.742.
Las modificaciones de la Ley 26.742 a la Ley 26.529 de Derechos del Paciente, tuvieron por principal objetivo atender a los casos de los pacientes aquejados por enfermedades irreversibles, incurables o que se encontrasen en estado terminal o que hayan sufrido lesiones que los coloquen en igual situación, habiéndose reconocido de esta manera a las personas que se hallan en esas situaciones límite, como forma de ejercer la autodeterminación, la posibilidad de rechazar tratamientos médicos o biológicos; pero no habiendo sido intención del legislador autorizar las prácticas eutanásicas, expresamente vedadas en el artículo 11 de la norma, sino admitir en el marco de ciertas situaciones específicas la “abstención” terapéutica ante la solicitud del paciente.
Texto completo de la sentencia