Este es un espacio que tiene por objetivo informarte sobre derecho sanitario en general. Aquí encontrarás noticias, doctrina, jurisprudencia y novedades sobre cursos a dictarse relacionados con el derecho de la salud.
lunes, 31 de octubre de 2016
martes, 18 de octubre de 2016
FALLO MALA PRAXIS MÉDICA
Mala praxis: la prueba debe versar sobre omisiones, actividad negligente, imprudencia o impericia
18 octubre 2016 por Ed. Microjuris.com Argentina
Partes: I. M. D. y otros c/ Hospital Diego Parossien y otros s/ daños y perjuicios
Tribunal: Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Minas, de Paz y Tributaria de MendozaSala/Juzgado: Segunda
Fecha: 5-sep-2016
Cita: MJ-JU-M-100803-AR | MJJ100803 | MJJ100803
Sumario:
1.-Corresponde rechazar la demanda por los daños y perjuicios que sufriera una menor al momento del parto -distocia de hombro con parálisis braquial derecha-, ya que no se acreditó un actuar negligente de los profesionales que la asistieron.
FALLO: ES ILÍCITO NEGAR COBERTURA DEL TRATAMIENTO DE FERTILIZACIÓN ASISTIDA A QUIEN NO SE ENCUENTRA MATRIMONIADO
18 octubre 2016 por Ed. Microjuris.com Argentina
Partes: M. M. M. c/ OSEP s/ acción de amparo
Tribunal: Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Minas, de Paz y Tributaria de MendozaSala/Juzgado: Tercera
Fecha: 6-sep-2016
Cita: MJ-JU-M-100805-AR | MJJ100805 | MJJ100805
Sumario:
1.-Corresponde revocar la sentencia que desestimó la acción de amparo contra una obra social, en tanto que la resolución invocada para no cubrir el tratamiento de fertilización solicitado por la actora, desconoce el derecho a la salud y la planificación personal, siendo que además la presentante probó debidamente los requisitos de procedencia de lo solicitado, y la prestación no debiera ser negada conforme términos de la ley 26.862 .
2.-En aras de resolver la procedencia del tratamiento solicitado por la actora, es menester aclarar que la resolución alegada por la entidad de servicios de salud es a todas luces ilícita, en tanto su contenido impone requerimientos discriminatorios, tales como, referir a la heterosexualidad en torno al matrimonio o pareja estable, impedir el tratamiento para parejas que ya hubieran procreado, entre otras.
FALLO: EL INSSJyP DEBE PROVEER LA MEDICACIÓN PRESCRIPTA A UNA PACIENTE A PESAR DE QUE LA ANMAT RECOMIENDA OTRO FÁRMACO
18 octubre 2016 por Ed. Microjuris.com Argentina
Partes: INSSJP s/ incidente de medida cautelar
Tribunal: Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil y Comercial FederalSala/Juzgado: II
Fecha: 28-jun-2016
Cita: MJ-JU-M-101115-AR | MJJ101115 | MJJ101115
Sumario:
1.-Corresponde confirmar la sentencia que ordenó al INSSJP proveer a la accionante la medicación que necesita para atender la enfermedad que padece -Leucemia Linfática Crónica-, pues la verosimilitud del derecho debe estimarse acreditada con la prescripción de los medicamentos por parte de la profesional que atiende a la emplazante, sumada al hecho de ser un medicamento destinado al tratamiento de un cuadro oncológico, y que la normativa vigente contempla la cobertura total de los fármacos necesarios para el tratamiento de tal enfermedad.
2.-Si bien el INSSJP sostuvo que en los casos de pacientes con Leucemia Linfocitaria Crónica el tratamiento de primera línea aprobado por la ANMAT no es con el fármaco prescripto por el médico de la actora, es éste quien se encuentra en contacto directo con la afiliada y quien mejor puede definir el abordaje terapéutico más adecuado para aquella.
Fallo:Buenos Aires,28 de junio de 2016.- SD
VISTO: el recurso de apelación interpuesto que se encuentra agregado en copia a fs. 116/117 vta. -fundado en la misma presentación, que fue replicado por el letrado apoderado de la accionante a fs. 119/vta. – contra la resolución de fs. 95/96; y
viernes, 14 de octubre de 2016
TALLER MALA PRAXIS MÉDICA
Mala Praxis Médica en el Proceso Penal. Aspectos Prácticos y Estrategia
MARTES 15/11 – 16 a 19 HS.
TEMARIO: Estructura del proceso penal. Partes y etapas. Responsabilidad del médico. Los factores de atribución de la responsabilidad. La importancia del consultor médico de parte y de la historia clínica. Trascendencia de la prueba pericial, su entidad probatoria. Criterios sobre valoración de la prueba. El delito culposo en la mala praxis médica. Lesiones y homicidio culposo. Responsabilidad penal por acción u omisión. Debate y resolución de un caso práctico. Conclusiones.
EXPOSITOR: Dr. Gonzálo Salama Rietti
MODERADORAS: Dras. María Cristina Cortesi y Marina Malek
LUGAR: Sala ‘Dr. Humberto A. Podetti’ / Corrientes 1455, piso 2°
INSCRIPCIÓN: PREVIA a partir del 01/11
ORGANIZAN: COORDINACION DE ACTIVIDADES ACADÉMICAS – A cargo del Dr. Leandro R. Romero
INSTITUTO DE DERECHO SANITARIO – Directora: Dra. María Cristina Cortesi
Inscripciones: Personal: Actividades Académicas (Corrientes 1455, 1er. piso) de 9:30 a 17:30 hs.
Por e-mail: infoacademicas@cpacf.org.ar
Informes: 4379-8700 int. 453/454
EXPOSITOR: Dr. Gonzálo Salama Rietti
MODERADORAS: Dras. María Cristina Cortesi y Marina Malek
LUGAR: Sala ‘Dr. Humberto A. Podetti’ / Corrientes 1455, piso 2°
INSCRIPCIÓN: PREVIA a partir del 01/11
ORGANIZAN: COORDINACION DE ACTIVIDADES ACADÉMICAS – A cargo del Dr. Leandro R. Romero
INSTITUTO DE DERECHO SANITARIO – Directora: Dra. María Cristina Cortesi
Inscripciones: Personal: Actividades Académicas (Corrientes 1455, 1er. piso) de 9:30 a 17:30 hs.
Por e-mail: infoacademicas@cpacf.org.ar
Informes: 4379-8700 int. 453/454
JURISPRUDENCIA MALA PRAXIS COBERTURA DE EMERGENCIA MÉDICA
“P. G. M. c. Hospital Alemán Asociación Civil”
Cámara
Nacional de Apelaciones en lo Civil Sala J
Buenos Aires, a los 25 días del mes de
agosto de 2016, reunidas las Señoras Jueces de la Sala "J" de la
Excma. Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, a fin de pronunciarse en los
autos caratulados: "P. G. M. c/ Hospital Alemán Asociación Civil y otros
s/ Daños y Perjuicios"
La Dra. Marta del Rosario Mattera dijo:
I. La sentencia obrante a fs. 1045/1053
rechazó la demanda incoada por G. M. P., L. L. B. C., A. J. C. y E. I. C.,
declarando abstracta la excepción de falta de legitimación opuesta por
"SMG Cía. Argentina de Seguros SA" y el pedido de
inconstitucionalidad de la normativa de emergencia, con costas por su orden.
Contra dicho decisorio apela la parte
actora, cuyas quejas lucen a fs. 1190/1198 y la citada en garantía SMG Compañía
Argentina de Seguros S.A. cuya expresión de agravios obra a fs. 1185/1186.
Corridos los pertinentes traslados de ley lucen a fs. 1200/1201, fs. 1205 y fs.
1206/1207 los respectivos respondes de las contrarias.
A fs. 1211 se dictó el llamamiento de autos, providencia que se encuentra firme, quedando de esta manera los presentes en estado de dictar sentencia.
A fs. 1211 se dictó el llamamiento de autos, providencia que se encuentra firme, quedando de esta manera los presentes en estado de dictar sentencia.
martes, 4 de octubre de 2016
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