Autora: María Cristina Cortesi***
La
Organización Mundial de la Salud (OMS) publicó recientemente un listado de diez
amenazas contra la salud pública, entre las que se encuentra el movimiento antivacunas.
Sostiene el Organismo que :”La renuencia
a vacunarse, esto es, la reticencia o la negativa a vacunarse a pesar de la
disponibilidad de vacunas, amenaza con revertir los progresos realizados en la
lucha contra las enfermedades prevenibles mediante vacunación La vacunación es
una de las formas más costo eficaces de evitar enfermedades: actualmente
previene de 2 a 3 millones de muertes al año, y otros 1,5 millones de muertes
podrían evitarse si se mejorara la cobertura mundial de las vacunas”[2].
El movimiento antivacunas surge a partir de 1998 cuando Andrew
Wakerfield[3] divulgó
en The Lancet el falso vínculo entre la vacuna triple y el autismo. Con el
tiempo, el mismo Wakerfield se retractó de lo publicado y The Lancet retiró el
informe. Pero el daño ya estaba hecho. Descubierto el fraude y el conflicto de
intereses que lo motivó a efectuar tal aseveración sin existir ninguna
investigación ni evidencia científica al respecto, Wakerfield fue excluido del
registro médico y no pudo seguir ejerciendo la medicina en el Reino Unido.
No obstante lo señalado, todo esto motivó una desconfianza hacia
todas las vacunas, que comenzó en Europa y en los EEUU y generó la negativa de
los padres a vacunar a sus hijos y la reaparición de enfermedades que se
encontraban controladas después de muchos años de lucha contra las mismas.
Las
estadísticas son elocuentes, los medios reportan más de 21.000 casos de Sarampión
en Europa y más de 40 muertes de las cuales en el 86% de los casos no estaban
vacunados y el 6% sólo habían recibido la primera dosis de la vacuna.[4] Esto pone en peligro la
salud pública mundial.
Es
importante señalar que la Organización Panamericana de la Salud certificó, en
Diciembre de 2016, la eliminación del Sarampión en la Región de las Américas,
luego de haber erradicado la Viruela en 1971, la Poliomielitis en 1994 y la
Rubeola en el año 2015. Ello, después de muchos años de esfuerzo, de vacunación
obligatoria y del compromiso político de todos los países del área, de
garantizar el acceso gratuito a las vacunas. ¿Acaso necesitamos más evidencias
que éstas para demostrar su efectividad? No obstante ello, y gracias entre
otras cosas, a los “movimientos antivacunas”, hoy tenemos casos de Sarampión
registrados en Argentina, Canadá, Venezuela, Brasil, EEUU, Colombia, Guatemala,
México y Perú; algunos autóctonos y otros importados de Europa. Por tal motivo
nuestro país dictó la Resolución
2334E/2017-M.S. (4-12-2017) que aprueba la campaña nacional de seguimiento de
vacunación contra Sarampión y Rubeola en niños de 1 a 4 años de edad.
La Ley Nº 22.909[5] sancionada el 13/09/83
sostenía en su artículo 11 que: “Las vacunaciones a que se refiere esta
ley son obligatorias para todos los habitantes del país, los que deben
someterse a las mismas de acuerdo a lo que determine la autoridad sanitaria
nacional con respecto a cada una de ellas. Los padres, tutores, curadores
y guardadores de menores o incapaces son responsables, con respecto a las
personas a su cargo, del cumplimiento de lo dispuesto en el párrafo anterior”. El artículo hace referencia a la nómina de enfermedades que la autoridad
sanitaria nacional declaró como “prevenibles”[6]; y luego agrega el
artículo 18:” La falta de vacunación oportuna en que incurran los obligados por
el art. 11 determinará su emplazamiento, en término perentorio para someterse
y/o someter a las personas a su cargo, a la vacunación que en cada caso
corresponda aplicar, sin perjuicio, en caso de incumplimiento, de ser sometidos
los obligados o las personas a su cargo a
la vacunación en forma compulsiva” (la negrita me
pertenece).
La obligatoriedad surge entonces
de la necesidad de dar respuesta por parte del Estado, a la prevención de enfermedades
graves, transmisibles y que pueden ser satisfactoriamente controladas a través
de las vacunas. No hay posibilidad ni es necesario recurrir a la toma de un
consentimiento informado, como se ha insinuado en no pocos casos en los que los
trabajadores de salud debieron efectuar la pertinente consulta a los Comités de
Etica Hospitalarios. Ello no es
necesario en los países en donde rige la obligatoriedad, como en el
nuestro.
Asimismo, la Ley Nº 27.491
sancionada el 12/12/2018 considera a la vacunación como una “estrategia de
salud pública preventiva y altamente efectiva, y como un bien social”, es
decir, como un bien regulado por el Estado en el que prevalece la salud pública
por encima del interés individual. Como su antecesora, vuelve a señalar que las
vacunas del Calendario Nacional son obligatorias para todos los habitantes del
país, haciendo responsables a padres, tutores, curadores o a quienes fueran
designados representantes legales o encargados de niños, niñas y adolescentes y
de personas con discapacidad, de la vacunación de las personas a su cargo. Si
bien la nueva norma no contempla la vacunación compulsiva en forma expresa,
luego veremos que la justicia sigue considerando la existencia de esa
posibilidad. Dispone asimismo, que la
certificación de su cumplimiento será requerida en los trámites para ingresar
o egresar del ciclo lectivo escolar, en los exámenes médicos a realizarse por
aplicación de la ley de riesgo de trabajo, para tramitar el DNI, pasaporte,
residencia y licencia de conducir, tramitar asignaciones familiares y pensiones
no contributivas.
A su vez, el artículo 11 de la
ley que comento, introduce un nuevo caso de responsabilidad para los profesionales
de la salud, cuando toman conocimiento de la falta de vacunación en niñas,
niños y adolescentes y no hacen la pertinente denuncia ante las autoridades
administrativas correspondientes [7].
Es de suponer que en un mundo cada vez más informado, donde hay un mayor
acceso al conocimiento a través de las nuevas tecnologías, las personas tenemos
una mayor responsabilidad y un mayor compromiso con la salud y el estilo de
vida a llevar. No es posible que se ignore entonces que las vacunas han
permitido que se prolongue la vida de los seres humanos. El vacunarse es un
derecho pero también es una obligación porque tal acción permite que las
personas accedan al cuidado de su salud individual y a la vez puedan cuidar la
de los demás, es decir, la salud colectiva. Cabe tener en cuenta que los
programas de vacunación no están sujetos a la condición de que exista algún
tipo de epidemia ya que son preventivos.
Entre los
llamados “movimientos antivacunas” no sólo hay padres que se niegan a vacunar a
sus hijos, sino que también cuentan en sus filas con médicos que pregonan que
la vacunación masiva constituye uno de los tantos “negociados” de la industria
farmacéutica.
Mientras
nadie dudaba de la obligatoriedad de la vacunación, pudimos erradicar casos
autóctonos en América; hoy frente a tantos cuestionamientos y omisión de
vacunar, debemos reforzar los controles en el cumplimiento de esta obligación,
sobre todo con los niños. No vacunar, entraña un alto grado de
irresponsabilidad por tratarse de una obligación social, más allá que la
obligación surge del compromiso asumido por el Estado Argentino en hacer
posible la protección de la salud de la población. En el caso de los niños,
niñas y adolescentes, la Ley Nº 26.061 sancionada el 28/09/2005 obliga a los
Organismos del Estado a garantizarles el derecho a la salud.
El
artículo 639 del CCYCN enumera los principios generales de la responsabilidad
parental, entre los que se encuentra “el interés superior del niño”, y el
artículo 646 del mismo cuerpo legal establece entre los deberes de los
progenitores “cuidar del hijo”, lo que implica el cuidado y protección de su
salud.
La
jurisprudencia ha sido casi unánime en reconocer esta obligación cuando se
trata de menores. En Junio de 2012, la CSJN confirmó la sentencia que disponía
se intime a los padres de un menor a cumplir con el calendario de vacunación,
bajo apercibimiento de hacerlo en forma compulsiva[8], en
una causa iniciada por la Asesora de Incapaces del Departamento Judicial de Mar
del Plata quien había solicitado se interne al menor en un hospital público,
mediante el auxilio de la fuerza pública, a efectos de ser vacunado. Los padres
del niño fundamentaron su accionar en el artículo 19 de la C.N. pero la Corte
resolvió que toda conducta que perjudique derechos de terceros queda fuera de
la órbita de ese precepto legal. Refirió además, que la intervención del Estado
era posible en pos del interés superior del niño, que requiere protección (art.
75 inc. 23 C.N.).
Más
recientemente, en los autos “Defensoría de Menores e Incapaces Nº 1 c/ C.F.T.S.
s/medidas precautorias” (15-01-2019), la Cámara Nacional de Apelaciones en lo
Civil-Juzgado de Feria, intimó a los padres de un recién nacido a que en el
perentorio plazo de tres (3) días acrediten haber vacunado a su hijo contra la
Hepatitis B y la Tuberculosis (BCG), bajo apercibimiento de ordenar la
vacunación compulsiva. Sostuvo el Tribunal que estos casos exceden el ámbito
individual y repercuten en el niño y en la comunidad. Agregó que la aplicación
compulsiva del plan de vacunación obligatorio, se daba con la derogada Ley Nº
22.099 como con la actual Ley Nº 27.491 porque esta última mantuvo los
lineamientos principales de la primera y de esa forma no sólo se resguarda la
salud del niño sino que también se protege la eficacia del sistema de salud y
los intereses de la comunidad. Reafirmó que la facultad de la autoridad
sanitaria va desde la notificación hasta la vacunación compulsiva.
No vacunar
es entonces no sólo un acto de grave irresponsabilidad social sino que también
es una manera de desconocer las diferencias de higiene y de salud que existen
en nuestra población; es desconocer que hay niños que son más vulnerables que
otros debido a las diferencias sociales,
y a las graves situaciones ambientales en las que crecen y se desarrollan. Las vacunas les brindan
la oportunidad de poder crecer sanos, y a la vez resulta el procedimiento
sanitario más eficaz en relación a su costo.
Todas las
vacunas que se encuentran en el mercado poseen los controles de seguridad y efectividad
de nuestro organismo regulatorio (ANMAT) y surgen luego de minuciosos ensayos
clínicos como cualquier otro
medicamento.
Lo cierto
es que en Argentina hay una serie de vacunas que son obligatorias por lo tanto
promocionar lo contrario, no sólo vulnera nuestra legislación sino que
constituye un grave atentado contra la salud pública.
***
Abogada. Directora del Instituto de Derecho Sanitario del C.P.A.C.F. Presidenta
de la Comisión de Derecho Sanitario de la Asociación de Abogados de Bs.
As. Asesora en la Superintendencia de
Servicios de Salud (Ministerio de Salud y Desarrollo Social de la Nación). Miembro de la Comisión de
Salud de la F.A.C.A. Autora de varios libros y artículos en publicaciones
nacionales e internacionales
[1] El
artículo hace referencia a la vacunación en seres humanos pero debemos tener en
cuenta que los movimientos antivacunas que han surgido últimamente, se niegan
también a vacunar a sus mascotas con lo cual los problemas de salud mundiales
pueden llegar a agravarse .
[2] https://www.who.int/es/emergencies/ten-threats-to-global-health-in-2019
[3] Ex
médico británico nacido en 1957
[4] Leer más
sobre el tema en http://www.gruporadialcentro.com.ar/mas-de-5-000-casos-de-sarampion-en-italia-por-los-movimientos-antivacunas/
[5] Derogada
por la Ley Nº 27.491 del 12-12-2018
[6] http://www.msal.gob.ar/images/stories/ryc/graficos/0000001210cnt-2018-10_calendario-nacional-vacunacion.pdf
[7]Art. 11.- Los miembros de los establecimientos
educativos y de salud, públicos o privados, y todo agente o funcionario público
que tuviere conocimiento del incumplimiento de lo establecido en los artículos
7º, 8°, 10 y 13 de la presente ley deberá comunicar dicha circunstancia ante la
autoridad administrativa de protección de derechos en el ámbito local, bajo
apercibimiento de incurrir en responsabilidad por dicha omisión, conforme Ley
de Protección Integral de los Derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes, ley 26.061.
[8] “N.N. o
U., V. s/protección y guarda de personas” (CSJN-20-06-2012)
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