Resolución 715/2019
RESOL-2019-715-APN-SGS#MSYDS
VISTO el EX-2019-04452567- -APN-DD#MSYDS del Registro del MINISTERIO DE SALUD Y DESARROLLO SOCIAL; y
CONSIDERANDO:
Que mediante el EX-2019-04452567- -APN-DD#MSYDS del Registro del MINISTERIO DE SALUD Y DESARROLLO SOCIAL se busca la aprobación de las PAUTAS PARA LA ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DE DISPOSITIVOS DE SALUD MENTAL, las cuales no establecen un marco regulatorio obligatorio, sino que constituyen recomendaciones y sugerencias para ser adheridas y analizadas por las jurisdicciones en pos de la generación de políticas públicas en Salud Mental conforme los máximos estándares éticos y científicos en la materia.
Que el 2 de diciembre del año 2010 se promulgó la Ley Nacional de Salud Mental Nº 26.657, reglamentada por Decreto Nº 603 de fecha 28 de mayo de 2013, publicado en el Boletín Oficial del 29 de mayo de 2013.
Que la Ley Nacional de Salud Mental se inscribe entre las políticas que ha asumido la REPÚBLICA ARGENTINA para ampliar los derechos de sus ciudadanos, en el marco del respeto irrestricto por los Derechos Humanos.
Que el artículo 27 de la Ley Nacional de Salud Mental indica que “Queda prohibida por la presente ley la creación de nuevos manicomios, neuropsiquiátricos o instituciones de internación monovalentes, públicos o privados. En el caso de los ya existentes se deben adaptar a los objetivos y principios expuestos, hasta su sustitución definitiva por los dispositivos alternativos. Esta adaptación y sustitución en ningún caso puede significar reducción de personal ni merma en los derechos adquiridos de los mismos”.
Que siendo el hoy MINISTERIO DE SALUD Y DESARROLLO SOCIAL la autoridad de aplicación de la citada Ley, por su especificidad, la SECRETARÍA DE GOBIERNO DE SALUD es la llamada a entender en todo lo inherente a la salud de la población, y a la promoción de conductas saludables de la comunidad.
Que el Artículo 34 encomienda a la Autoridad de Aplicación el deber promover, en consulta con la Secretaría de Derechos Humanos de la Nación y con la colaboración de las jurisdicciones, el desarrollo de estándares de habilitación y supervisión periódica de los servicios de salud mental públicos y privados.
Que con el dictado de la Decisión Administrativa N° 307/2018 de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS se ha aprobado la ESTRUCTURA ORGANIZATIVA del entonces MINISTERIO DE SALUD y se ha establecido que la RESPONSABILIDAD PRIMARIA de la DIRECCIÓN NACIONAL DE SALUD MENTAL Y ADICCIONES es: “Gestionar las redes locales, regionales y nacionales ordenadas según criterios de riesgo, que contemplen el desarrollo adecuado de los recursos para la atención primaria de salud mental y de las adicciones, articulando los diferentes niveles y estableciendo mecanismos de referencia y contrarreferencia que permitan y normaticen su empleo y disponibilidad para toda la población”.
Que dicha decisión administrativa establece entre las acciones propias de la DIRECCIÓN NACIONAL DE SALUD MENTAL Y ADDICCIONES: “1. Integrar las políticas de salud mental y tratamiento de las adicciones en las políticas generales de salud propuestas por el Ministerio, procurando fortalecer las capacidades institucionales que permitan propiciar accesibilidad a los servicios de salud mental. 2. Elaborar principios rectores en materia de atención primaria de la salud mental y los tratamientos de las adicciones, desde una perspectiva respetuosa de los derechos humanos y las garantías individuales de las personas, con criterio interdisciplinario y priorizando la participación y acompañamiento familiar y comunitario. 3. Diseñar acciones tendientes a la unificación de criterios sobre las mejores formas de atención psiquiátrica y propiciar las transformaciones que fueran necesarias, así como la incorporación de los mismos en las instancias de formación y capacitación profesional”.
Que el Decreto Nº 603/13, establece en la reglamentación del artículo 27 que la Autoridad de Aplicación en conjunto con los responsables de las jurisdicciones, en particular de aquellas que tengan en su territorio dispositivos monovalentes, deberán desarrollar para cada uno de ellos proyectos de adecuación y sustitución por dispositivos comunitarios con plazos y metas establecidas.
Que la presentación de tales proyectos y el cumplimiento efectivo de las metas en los plazos establecidos, será requisito indispensable para acceder a la asistencia técnica y financiera que la Autoridad de Aplicación nacional disponga, por ello el personal deberá ser capacitado y destinado a los dispositivos sustitutivos en funciones acordes a su capacidad e idoneidad.
Que el Artículo 27 del Decreto Nº 603/13 establece que “…La adaptación prevista deberá contemplar la desconcentración gradual de los recursos materiales, humanos y de insumos y fármacos, hasta la redistribución total de los mismos en la red de servicios con base en la comunidad.” … “La implementación de este lineamiento no irá en detrimento de las personas internadas, las cuales deberán recibir una atención acorde a los máximos estándares éticos, técnicos y humanitarios en salud mental vigentes.”
Que las PAUTAS PARA LA ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DE DISPOSITIVOS DE SALUD MENTAL, han contado con aportes del CONSEJO CONSULTIVO HONORARIO DE SALUD MENTAL Y ADICCIONES creado por el Artículo 2° del Decreto N° 603/13, del cual intervienen organizaciones de la sociedad civil, tales como organizaciones de usuarios y familiares, sindicatos de trabajadores de la salud mental, colegios y asociaciones de profesionales, espacios académicos y organismos de derechos humanos.
Que asimismo han sido aprobadas por unanimidad por el plenario del ÓRGANO DE REVISIÓN, conforme su Resolución SE 5/18, el Órgano ha sido creado por el artículo 38 de la Ley N° 26.657, del cual participan representantes del entonces Ministerio de Salud, de la Secretaría de Derechos Humanos de la Nación, del Ministerio Público de la Defensa, de asociaciones de usuarios y familiares del sistema de salud, de los profesionales y otros trabajadores de la salud y organizaciones no gubernamentales abocadas a la defensa de los derechos humanos, también ha sido considerada por la ORGANIZACIÓN PANAMERICANA DE LA SALUD (OPS), cada instancia en que tomo intervención, previa reuniones de los equipos técnicos de trabajo, asegurando de esa forma la participación de todas las áreas involucradas en el Sector Salud Mental.
Que las políticas de Salud tienen por objetivo primero y prioritario asegurar el acceso de todos los habitantes de la Nación a los Servicios de Salud, entendiendo por tales al conjunto de los recursos y acciones de carácter promocional, preventivo, asistencial y de rehabilitación, sean éstos de carácter público estatal, no estatal o privados; con fuerte énfasis en el primer nivel de atención de la salud.
Que las PAUTAS han sido desarrolladas en base máximos estándares éticos, técnicos y humanitarios en salud mental vigentes en virtud de lo cual, resulta conveniente llamar a la adhesión de las jurisdicciones y de los sistemas de la Seguridad Social a las presentes pautas, cumpliendo así con los objetivos especificados en el Artículo 3° del Decreto Nº 828/2006, adjudicados a la SECRETARIA DE GOBIERNO DE SALUD conforme el Decreto N° 802/18, respecto a su rol de rectoría en tanto entiende en la planificación global del sector salud y en la coordinación con las autoridades sanitarias de las jurisdicciones provinciales y del Gobierno Autónomo de la Ciudad de Buenos Aires, con el fin de implementar un Sistema Federal de Salud, consensuado y que cuente con la suficiente viabilidad social; e interviene en la elaboración y ejecución de programas integrados de seguridad social en los aspectos relacionados con la salud.
Que han tomado la intervención de su competencia el Órgano de Revisión y el Consejo Consultivo Honorario.
Que la DIRECCIÓN NACIONAL DE SALUD MENTAL Y ADICCIONES, la SUBSECRETARÍA DE PROMOCIÓN DE LA SALUD Y PREVENCIÓN DE LA ENFERMEDAD, y LA SECRETARÍA DE PROMOCIÓN DE LA SALUD, PREVENCIÓN DE LA ENFERMEDAD Y CONTROL DE RIESGOS han tomado la intervención de su competencia y consideran de suma importancia la aprobación de las PAUTAS PARA LA ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DE DISPOSITIVOS DE SALUD MENTAL en pos del cumplimiento e implementación de la Ley Nacional de Salud Mental.
Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS ha tomado la intervención de su competencia.
Que se actúa conforme lo dispuesto en la Planilla Anexa al Artículo 20 del Decreto N° 802/18.
Por ello,
EL SECRETARIO DE GOBIERNO DE SALUD
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- Apruébanse las PAUTAS PARA LA ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DE DISPOSITIVOS DE SALUD MENTAL que como ANEXO I (IF-2019-37856526-APNDNSMA#MSYDS) forma parte integrante de la presente resolución. Las referidas no establecen un marco regulatorio obligatorio, sino que deben ser consideradas recomendaciones y sugerencias en pos de la generación de políticas públicas en Salud Mental conforme los máximos estándares en la materia.
ARTÍCULO 2º.- Invítase a las jurisdicciones provinciales y a la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES a adherir a la presente.
ARTÍCULO 3º.- Invítase a los establecimientos universitarios, y de la seguridad social a adherir a las Pautas aprobadas en el Articulo 1 de la presente
ARTÍCULO 4°.- Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Adolfo Luis Rubinstein
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 26/04/2019 N° 27922/19 v. 26/04/2019
CONSULTAR ANEXO EN https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/206363/20190426
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