Donación de Órganos. Credencial para acreditar la manifestación de voluntad
afirmativa o negativa. Formato digital. Aprobación.
Tipo:
RESOLUCIÓN
Número: 139
Emisor:
Instituto Nacional Central Único Coordinador de Ablación e Implante
Fecha B.O.: 30-may-2019
Localización:
NACIONAL
Cita: LEG99591
VISTO el expediente EX -2019-48246955-APN-DAJ#INCUCAI, la Ley Nro. 27.447 de Trasplante de Órganos,
Tejidos y Células; el Decreto Nro. 16/2019 ; y
CONSIDERANDO
Que la Ley Nro. 27.447
en el artículo 31 dispone que las personas capaces mayores de dieciocho (18)
años, pueden en forma expresa manifestar su voluntad negativa o afirmativa a la
donación de órganos y tejidos de su propio cuerpo; restringir su voluntad
afirmativa a algunos de ellos; o bien, condicionar dicha manifestación
afirmativa a los fines previstos en la ley, implante en seres vivos o estudio e
investigación.
Que el inciso a), del artículo 32 del Decreto Reglamentario
Nro. 16/2019, entre los canales habilitados para receptar las expresiones de
voluntad precedentemente señaladas, considera al "perfil digital del ciudadano
"Mi Argentina" o el que en un futuro lo modifique o reemplace; y los canales y/o
servicios definidos en la Plataforma Digital del Sector Público Nacional".
Que mediante el Decreto Nº 174 del 2 de marzo de 2018 y su modificatorio
Nº 958 del 25 de octubre de 2018, se aprobó el Organigrama de Aplicación de la
Administración Pública centralizada hasta el nivel de Subsecretaría y los
objetivos de dichas Unidades Organizativas, estableciendo entre los objetivos de
la SUBSECRETARÍA DE GOBIERNO DIGITAL dependiente de la SECRETARÍA DE GOBIERNO
DIGITAL E INNOVACIÓN TECNOLÓGICA de la SECRETARÍA DE GOBIERNO DE MODERNIZACIÓN,
los de entender en el diseño, implementación, definición de estándares y
monitoreo de la Plataforma Digital del Sector Público Nacional; entender en el
diseño, implementación y monitoreo del Perfil Digital del Ciudadano "Mi
Argentina"; entender en el diseño, implementación, monitoreo y prestación de los
servicios digitales del Estado; entre otros.
Que a través de los
servicios digitales brindados por el ESTADO NACIONAL, los ciudadanos pueden
gestionar trámites, sacar turnos, acceder a credenciales,
etc. |
de una manera fácil y rápida.
Que este Organismo Nacional considera
significativo poder brindar este servicio a todas aquellas personas que deseen
voluntariamente manifestarse respecto a la donación los órganos y tejidos de su
propio cuerpo, en el marco de las disposiciones legales vigentes.
Que la
DIRECCIÓN DE ASUNTOS JURÍDICOS DEL INCUCAI ha tomado la intervención de su
competencia.
Que quienes suscriben la presente se encuentran facultados
para resolver en esta instancia, en virtud de las atribuciones conferidas por el
artículo 57 de la Ley Nº 27.447 y del Decreto Nro. 16/2019.
Que la
presente medida ha sido considerada y aprobada en reunión de Directorio del día
24 de mayo de 2019 conforme surge del texto del Acta Nº 18.
Por ello,
EL DIRECTORIO DEL INSTITUTO NACIONAL CENTRAL ÚNICO COORDINADOR DE
ABLACIÓN E IMPLANTE
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- Apruébese en formato
digital la Credencial para acreditar la manifestación de voluntad afirmativa o
negativa, de todas aquellas personas que deseen expresarse respecto a la
donación de los órganos y/o tejidos de su propio cuerpo, en el marco de las
disposiciones contempladas en el artículo 32 de la Ley Nro. 27.447 y su
Decreto Reglamentario Nro. 16/2019 , la que deberá contar con la información que se detalla
en el ANEXO UNICO (IF-2019-
48251381-APN-DRIYC#INCUCAI). |
ARTÍCULO 2º.- Solicítese a la SUBSECRETARÍA DE GOBIERNO DIGITAL de la
SECRETARÍA DE GOBIERNO DIGITAL E INNOVACIÓN TECNOLÓGICA de la SECRETARÍA DE
GOBIERNO DE MODERNIZACIÓN, arbitrar los medios necesarios para la implementación
de la credencial digital aprobada por el artículo precedente, y definir su
cronograma de ejecución. |
ARTÍCULO 3º.- Encomiéndase a la DIRECCIÓN DE TECNOLOGÍAS Y SISTEMAS DE
INFORMACIÓN y a la DIRECCIÓN DE RELACIONES INSTITUCIONALES Y COMUNICACIÓN del
INCUCAI, articular las acciones necesarias a los fines señalados en el artículo
precedente. |
ARTICULO 4º.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL
REGISTRO OFICIAL y archívese. Adrian Tarditti - Jose Luis Bustos - Alberto
Maceira |
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