SECRETARÍA DE POLÍTICAS INTEGRALES SOBRE DROGAS DE LA NACIÓN ARGENTINA
Resolución 426/2019
RESOL-2019-426-APN-SEDRONAR
Ciudad de Buenos Aires, 11/09/2019
VISTO el Expediente N° EX-2019-68833645-APN-CGD#SEDRONAR, la Ley Nacional de Salud Mental, la Ley Plan Integral para el Abordaje de los Consumos Problemáticos, la Ley de Protección Integral de los Derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes, la Convención sobre los Derechos del Niño, el Régimen Penal de la Minoridad, los Decretos Nº 174 de fecha 2 de marzo de 2018 y Nº 262 de fecha 28 de marzo de 2018, la Resolución SEDRONAR N° 150 de fecha 21 de abril de 2017, y
CONSIDERANDO:
Que la Ley Nacional N° 26.657 de Salud Mental (B.O. 3/12/2010) tiene por objeto asegurar el derecho a la protección de la salud mental de todas las personas y el pleno goce de los derechos humanos de aquellas con padecimiento mental que se encuentran en el territorio nacional.
Que su artículo 4° establece que las adicciones deben ser abordadas como parte integrante de las políticas de salud mental.
Que la Ley Nacional N° 26.934 (B.O 29/05/2014) - PLAN INTEGRAL PARA EL ABORDAJE DE LOS CONSUMOS PROBLEMÁTICOS – (IACOP) entiende por consumo problemático aquellos consumos que –mediando o sin mediar sustancia alguna– afectan negativamente, en forma crónica, la salud física o psíquica del sujeto, y/o las relaciones sociales.
Que el consumo problemático de sustancias debe interpretarse como una problemática multidimensional y asociada a la exclusión y vulnerabilidad social.
Que son objetivos principales del Plan IACOP, prevenir los consumos problemáticos desde un abordaje intersectorial mediante la actuación directa del Estado; asegurar la asistencia sanitaria integral gratuita a los sujetos afectados por algún consumo problemático e integrar y amparar socialmente a los sujetos de algún consumo problemático.
Que la Ley Nacional de Protección Integral de los Derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes N° 26.061 (B.O. 26/10/2005) en su artículo 20 dispone que los Organismos del Estado con la activa participación de la sociedad deben establecer programas que garanticen el derecho de todas las niñas, niños y adolescentes en la recreación, esparcimiento, juegos recreativos y deportes, debiendo asegurar programas específicos para aquellos con capacidades especiales.
Que la Convención sobre los Derechos del Niño, aprobada por la Ley Nacional N° 23.849 (B.O. 22/10/1990), establece en su artículo 37 que la prisión deberá ser el último recurso y por el tiempo más breve posible y que los sujetos de tutela deberán ser “tratados con la humanidad y el respeto que merece la dignidad inherente a la persona” teniendo en cuenta las necesidades específicas a la edad.
Que el artículo 75, inciso 22 de la Constitución Nacional otorga a la Convención citada ut supra jerarquía constitucional.
Que la normativa vigente vinculada al Régimen Penal aplicable a los menores incursos en delitos, Ley Nº 22.278 (B.O. 28/08/1980) y modificatoria, debe ajustarse a los estándares internacionales en la materia de modo de resultar compatible con la Convención sobre los Derechos del Niño y las normas internacionales en materia de justicia juvenil, en particular en lo que respecta a garantizar que la privación de libertad sólo se utilice como último recurso.
Que la intervención estatal concebida desde el paradigma de protección integral de los derechos humanos, convoca a pensar el desarrollo de políticas públicas de inclusión socio comunitario como estrategia primordial para abordar la situación de estos y estas jóvenes, ubicando a las medidas privativas de la libertad como último recurso de intervención estatal, en virtud de los principios de subsidiariedad y mínima intervención de la Justicia Juvenil.
Que el Decreto N° 174/18 (B.O. 05/03/2018) establece los objetivos de esta Secretaría de Estado, entre los cuales se incluyen elaborar políticas y planificar estrategias nacionales para la prevención y capacitación sobre el uso indebido de estupefacientes y sustancias psicoactivas, supervisando el cumplimiento de la legislación nacional e internacional sobre la materia.
Que la SECRETARÍA DE POLÍTICAS INTEGRALES SOBRE DROGAS DE LA NACIÓN ARGENTINA de la PRESIDENCIA DE LA NACION, como órgano rector en políticas públicas sobre drogas es el organismo responsable de elaborar políticas y planificar estrategias nacionales para la prevención y capacitación sobre el uso indebido de estupefacientes y sustancias psicotrópicas, velando por el cumplimiento de la legislación nacional e internacional sobre la materia.
Que el Decreto N° 262/18 (B.O. 03/04/2018) establece como responsabilidad primaria de la DIRECCION NACIONAL DE ABORDAJE ESTRATEGICO la de asistir a la SUBSECRETARIA DE ABORDAJE INTEGRAL en el diseño e implementación de la estrategia integral de abordaje territorial de consumo abusivo de sustancias psicoactivas.
Que entre las acciones designadas a la mencionada Dirección se incluye la de supervisar, planificar y coordinar las actividades de los dispositivos de presencia territorial de la Secretaría y propiciar convenios de colaboración con diversos actores del territorio nacional.
Que la Resolución SEDRONAR N° 150/17 (B.O. 26/04/2017) aprueba el “PROGRAMA DE DISPOSITIVOS INTEGRALES DE ABORDAJE TERRITORIAL (DIAT)” que tiene como objetivo implementar dispositivos unificados que brinden un abordaje territorial integral conjunto orientado en la restitución y promoción de derechos humanos.
Que los DISPOSITIVOS INTEGRALES DE ABORDAJE TERRITORIAL creados por el Programa ut supra mencionado (DIAT) tienen como objetivos específicos propiciar prácticas integrales que generen espacios de umbral mínimo de exigencia en el abordaje de los consumos problemáticos en perspectiva de reducción de riesgos y daños, generar estrategias comunitarias de promoción y asistencia integral, promover abordajes que permitan dar respuestas integrales a los consumos problemáticos de sustancias y contribuir al fortalecimiento de las redes territoriales que garantice el acceso a derechos de niños, niñas, adolescentes y jóvenes en el marco de la corresponsabilidad.
Que los mismos están compuestos por equipos interdisciplinarios de profesionales, talleristas y operadores para brindar un abordaje integral a la problemática del consumo, que se encuentran distribuidos en distintas provincias del país, y ofrecen espacios de terapia y acompañamiento individual, grupal y familiar, talleres recreativos, deportivos, artísticos, y educativos entre otros, en consonancia con los derechos garantizados en el artículo 20 de la Ley de Protección Integral de Niños, Niñas y Adolescentes.
Que, en base a lo anteriormente mencionado, resulta necesario coordinar esfuerzos entre los Dispositivos Territoriales de la DIRECCION NACIONAL DE ABORDAJE ESTRATEGICO y las áreas intervinientes del Régimen Penal Juvenil, tanto del Poder Ejecutivo como del Poder Judicial a fin de abordar el consumo problemático de sustancias de los y las jóvenes en conflicto con la Ley Penal.
Que la UNIDAD DE AUDITORÍA INTERNA ha tomado la intervención de su competencia.
Que la DIRECCIÓN DE ASUNTOS JURÍDICOS ha tomado la intervención de su competencia.
Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por los Decretos Nros. 45/15 y 174/18.
Por ello,
EL SECRETARIO DE POLITICAS INTEGRALES SOBRE DROGAS DE LA NACIÓN ARGENTINA DE LA PRESIDENCIA DE LA NACION
RESUELVE:
ARTICULO 1º.- Créase en el ámbito de la SECRETARÍA DE POLÍTICAS INTEGRALES SOBRE DROGAS DE LA NACIÓN ARGENTINA de la PRESIDENCIA DE LA NACION el “PROGRAMA ABORDAJE INTEGRAL AL CONSUMO PROBLEMÁTICO PARA JÓVENES EN CONFLICTO CON LA LEY PENAL”, con los alcances que se especifican en el Anexo I (IF-2019-79669854-APN-SSAI#SEDRONAR), que a todos sus efectos forman parte integrante de la presente Resolución.
ARTICULO 2º.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. Roberto Moro
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 13/09/2019 N° 68625/19 v. 13/09/2019
Fecha de publicación 13/09/2019
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