SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD
Resolución 1416/2019
RESOL-2019-1416-APN-SSS#MSYDS
Ciudad de Buenos Aires, 13/09/2019
VISTO el Expediente Nº EX-2019-82974735-APN-SSS#MSYDS del Registro de la SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD, las Leyes Nº 23.660, Nº 23.661 y Nº 24.901, Decretos N° 1615 de fecha 23 de diciembre de1996 y N° 1193 de fecha 8 de octubre de 1998, las Resoluciones Nº 428 de fecha 23 de junio de 1999 del entonces MINISTERIO DE SALUD Y ACCION SOCIAL y Nº 1231 de fecha 2 de septiembre de 2019 del Registro de la SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD y,
CONSIDERANDO:
Que por Decreto N° 1615/96 se ordenó la fusión de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DEL SEGURO DE SALUD (ANSSAL), el INSTITUTO NACIONAL DE OBRAS SOCIALES (INOS) y la DIRECCIÓN NACIONAL DE OBRAS SOCIALES (DINOS), constituyendo la SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD como organismo descentralizado de la Administración Pública Nacional y en jurisdicción del entonces MINISTERIO DE SALUD.
Que la Ley N° 24.901 instituyó el sistema de prestaciones básicas de atención integral a favor de las personas con discapacidad, contemplando acciones de prevención, asistencia, promoción y protección, con el objeto de brindarles una cobertura integral a sus necesidades y requerimientos.
Que el artículo 2° de la mencionada norma prescribe que las obras sociales enunciadas en el artículo 1° de la Ley N° 23.660 tendrán a su cargo, con carácter obligatorio, la cobertura total de las prestaciones básicas enunciadas en dicha Ley, que necesiten las personas con discapacidad afiliadas a las mismas.
Que con relación al financiamiento de dicha cobertura, el artículo 7° de la Ley N° 24.901 establece que, para el caso de los afiliados al Sistema Nacional del Seguro de Salud, el mismo provendrá de los recursos del FONDO SOLIDARIO DE REDISTRIBUCIÓN al que se refiere el artículo 22 de la Ley N° 23.661.
Que la Resolución del entonces Ministerio de Salud y Acción Social N° 428/1999 aprobó el Nomenclador de Prestaciones Básicas para las Personas con Discapacidad.
Que por su parte la Resolución Nº 1231-E/2019 del Registro de la SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD, aprobó el procedimiento y requisitos que deben cumplimentar los Agentes del Seguro de Salud, referidos a las solicitudes de fondos a través del mecanismo de “INTEGRACIÓN” para los módulos “Rehabilitación Integral Intensivo” (código 090), “Rehabilitación Integral Simple” (código 091) y “Prestaciones de Apoyo” (código 086).
Que esta SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD ha recibido consultas, sugerencias y pedidos de revisión de la Resolución N° 1231/19 y su entrada en vigencia por parte de diversos actores del Sistema Nacional del Seguro de Salud.
Que ante la importancia de las reformulaciones prestacionales implementadas por la normativa citada y la necesidad de una actualización de los alcances de las modalidades de rehabilitación y prestaciones de apoyo, es que el Directorio del Sistema de Prestaciones Básicas de Atención Integral a favor de las Personas con Discapacidad, en el marco de las competencias conferidas en el articulo 5° del Decreto 1193/98 se encuentra abocado al trabajo en comisión para la actualización de la Resolución N° 428/1999 relativo a los puntos antes citados.
Que por lo expuesto resulta necesario suspender la aplicación de los alcances de la Resolución N° 1231/19 a la espera de la decisión que se adopte en el seno del Directorio del Sistema de Prestaciones Básicas de Atención Integral a favor de las Personas con Discapacidad.
Que en igual orden y ante el impacto de la normativa bajo análisis resulta necesario efectuar una amplia consulta a los distintos sectores y actores involucrados en los aspectos regulados, para que los mismos presenten sus propuestas e ideas para una mejor implementación de la mencionada Resolución.
Que la presente se dicta de conformidad con las facultades conferidas por los Decretos Nº 1615 de fecha 23 de diciembre de 1996, Nº 2710 de fecha 28 de diciembre de 2012 y Nº 1132 de fecha 14 de diciembre de 2018.
Por ello,
EL SUPERINTENDENTE DE SERVICIOS DE SALUD
RESUELVE:
ARTICULO 1º.- SUSPENDER la aplicación de la Resolución N° 1231 de fecha 2 de septiembre de 2019 del registro de esta SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD, con sustento en los considerandos que anteceden.
ARTICULO 2°.- CONVOCAR a una mesa de diálogo amplio a los distintos sectores y actores involucrados en los aspectos regulados en la norma cuyos alcances se suspenden por disposición de la presente.
ARTICULO 3°.- INSTRUIR a la COORDINACIÓN OPERATIVA de esta SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD, para articular la convocatoria a la mesa de diálogo establecida en el artículo precedente.
ARTICULO 4º.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y oportunamente, archívese. Sebastián Nicolás Neuspiller
e. 17/09/2019 N° 69862/19 v. 17/09/2019
Fecha de publicación 17/09/2019
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