MINISTERIO DE SALUD Y DESARROLLO SOCIAL SECRETARÍA DE GOBIERNO DE SALUD
Resolución 3250/2019
RESOL-2019-3250-APN-SGS#MSYDS
Ciudad de Buenos Aires, 22/11/2019
VISTO el Expediente: EX-2019-99814155-APN-DD#MSYDS del Registro del MINISTERIO DE SALUD Y DESARROLLO SOCIAL; y
CONSIDERANDO:
Que el 2 de diciembre del año 2010 se promulgó la Ley Nacional de Salud Mental Nº 26.657, reglamentada por Decreto Nº 603 de fecha 28 de mayo de 2013, publicado en el Boletín Oficial del 29 de mayo de 2013. La mencionada Ley se inscribe entre las políticas que ha asumido la República Argentina para ampliar los derechos de sus ciudadanos, en el marco del respeto irrestricto por los Derechos Humanos. En ellas se establece la obligatoriedad de los efectores que presten servicio de internación en salud mental de ser adecuados a los principios establecidos en las mencionadas normativas.
Que el entonces MINISTRO DE SALUD DE LA NACIÓN es la autoridad de aplicación de la citada Ley, atento las modificaciones realizadas en las estructuras organizativas de las Carteras Ministeriales y por su especificidad, la SECRETARÍA DE GOBIERNO DE SALUD es hoy la llamada a entender en todo lo inherente a la salud de la población, y a la promoción de conductas saludables de la comunidad.