miércoles, 24 de abril de 2024

martes, 23 de abril de 2024

Fallo: Autorización judicial para realizar una transferencia de embriones conformados con material aportado por la actora y su ex pareja, quien solo sería el donante y no el padre del niño por nacer

 FUENTE: https://aldiaargentina.microjuris.com/

Partes: G. L. R. y M. R. M. M. s/ venias y dispensas

Tribunal: Tribunal Colegiado de Familia de Rosario

Sala / Juzgado / Circunscripción / Nominación: 4

Fecha: 11 de marzo de 2024


Cita: MJ-JU-M-150278-AR|MJJ150278|MJJ150278


Sumario:
1.-Corresponde hacer lugar al pedido de autorización para la realización de transferencia de embriones, ya que, ante la notoria modificación de la relación personal y de pareja que rodea la vida de los coactores, los ‘consentimientos’ que supieron signar con la demandada quedaron completamente alejados de su realidad, lo que de no ser advertido y subsanado implicaría cercenar el derecho de la mujer de formar una familia monoparental, deseo y derecho que cuenta con el más amplio amparo constitucional y para el que se cuenta con la particular colaboración de su expareja, quien a pesar de haber interrumpido su relación sentimental con la misma, desea colaborar de manera interesada con su aporte genético. 2-Debe descartarse la aplicación lineal y estática de los acuerdos que los actores signaron con la clónica de fertilidad, dado que estos no condicen con la voluntad de las partes a la fecha.

3.-Pasa a ser inconducente tratar las meras conjeturas formuladas por la clínica de fertilidad en lo concerniente a la identidad de una persona que a la fecha no fue concebida, la que en el caso de darse el presupuesto legal previsto en el art. 21 del CCivCom, contará con las opciones legales fijadas en los arts. 563 y 564 .

4.-La diferencia de trato entre los nacidos por relaciones sexuales y los nacidos por técnicas no es discriminatoria, porque el principio de la igualdad protege a los individuos que se encuentran en una situación similar o comparable.

lunes, 22 de abril de 2024

NUEVA REGLAMENTACIÓN PARA IMPLEMENTAR LA RECETA ELECTRÓNICA

 

SALUD

Decreto 345/2024

DECTO-2024-345-APN-PTE - Decreto 98/2023. Modificación.

Ciudad de Buenos Aires, 19/04/2024

VISTO el Expediente N° EX-2024-17908968-APN-SCS#MS, las Leyes Nros. 17.132 y sus modificatorias, 17.565 y sus modificaciones, 27.553 y su modificación y los Decretos Nros. 7123 del 15 de noviembre de 1968 y sus modificatorios, 98 del 27 de febrero de 2023, 70 del 20 de diciembre de 2023 y 63 del 19 de enero de 2024, y

CONSIDERANDO:

Que la Ley N° 27.553 tiene por objeto establecer que la prescripción y dispensación de medicamentos y toda otra prescripción solo puedan ser redactadas y firmadas a través de plataformas electrónicas habilitadas a tal fin, así como establecer que puedan utilizarse plataformas de teleasistencia en salud, en todo el territorio nacional, de conformidad con la Ley N° 25.326 de Protección de los Datos Personales y la Ley N° 26.529 de Derechos del Paciente, Historia Clínica y Consentimiento Informado.

miércoles, 17 de abril de 2024

SE ORDENA RETROTRAER LOS PRECIOS DE LA MEDICINA PREPAGA

 FUENTE:https://aldiaargentina.microjuris.com/2024/04/17/actualidad-prepagas-deberan-recalcular-los-precios-desde-diciembre-pasado/

La Secretaría de Industria y Comercio dictó una resolución que ordena que los incrementos deben retrotraerse y calcularse desde diciembre de 2023 aplicando el Índice de Precios al Consumidor.

Al mismo tiempo, la Superintendencia de Salud presentó una medida cautelar ante la Justicia para que devuelvan dinero a los usuarios.

“Por disposición del Ministerio de Economía, un grupo de empresas de medicina prepaga, que representan alrededor del 75% de los afiliados, van a retrotraer el valor de sus cuotas a diciembre de 2023, ajustada a partir de allí por IPC”, anunció el vocero presidencial, Manuel Adorni, en su habitual conferencia de prensa.

Accedé a la resolucion

martes, 16 de abril de 2024

MODELO ACCIÓN DE AMPARO POR AUMENTO DE CUOTA MEDICINA PREPAGA

 FUENTE: www.aldiaargentina.microjuris.com

PROMUEVE ACCION DE AMPARO. SOLICITA MEDIDA CAUTELAR.-

Señor Juez:

XXXXXXXXXX, argentino, mayor de edad, D.N.I. Nº XX.XXX.XXX, por derecho propio, con domicilio real en la calle Independencia 1.429; con el patrocinio letrado del Dr. XXXXXXXX, Tº XXX Fº XXXX C.P.A.C.F.  y del Dr. XXXXXX , Tº XXX Fº XXX C.P.A.C.F. constituyendo domicilio procesal en la calle XXXX Nº XXXX, piso X°, oficina X, CABA y electrónico en los CUITS XXXXXXX y XXXXXX (Tel.11-XXXX-XXXX) email XXXX@XXXXXXX.com.ar a V.S. respetuosamente nos presentamos y decimos:

  1. OBJETO.-

                        En el carácter invocado, vengo a promover acción de amparo contra XXXXXXXXXXX (con domicilio en la calle XXXXX N° XXX piso XX, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires). El objeto de la presente acción tiene la finalidad de que V.S. ordene a XXXXXX a dejar sin efecto cualquier aumento en la cuota mensual de la parte actora en virtud del Decreto de Necesidad y Urgencia (DNU) 70/23 – del que se persigue su declaración de inconstitucionalidad-, y/o de cualquier otra índole que no se encuentre expresamente autorizado por la Superintendencia de Servicios de Salud de la Nación con expresa imposición de costas

viernes, 12 de abril de 2024

FALLO REVOCA EL HOGAR DE RESIDENCIA COMO APOYO PARA LA ATENCIÓN DE LA SALUD DEANCIANA CON DISCAPACIDAD

 FUENTE: https://aldiaargentina.microjuris.com/2024/04/12/fallos-personas-mayores-con-discapacidad-se-revoca-la-designacion-del-hogar-de-residencia-como-apoyo-para-lo-referente-a-la-atencion-de-la-salud-y-cuestiones-asistenciales-y-sociales-de-la-actora-qu/

Partes: C. O. N. s/ determinación de la capacidad jurídica

Tribunal: Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial de Necochea

Sala / Juzgado / Circunscripción / Nominación:

Fecha: 18 de marzo de 2024

Colección: Fallos

Cita: MJ-JU-M-149770-AR|MJJ149770|MJJ149770

Voces: RESTRICCIONES A LA CAPACIDAD – CURATELA – DERECHO DE LA ANCIANIDAD – CÓDIGO CIVIL Y COMERCIAL DE LA NACIÓN – LUGAR DE RESIDENCIA

Se revoca la designación del Hogar como apoyo para lo referente a la atención de la salud y cuestiones asistenciales y sociales de la actora quedando designado a tales fines el Curador Oficial.

Sumario:
1.-Corresponde revocar parcialmente la sentencia de grado en cuanto designa al Hogar como apoyo para lo referente a la atención de la salud y para las cuestiones asistenciales y sociales, quedando designado a tales fines el Curador Oficial, estableciendo como salvaguarda en favor de la causante el sostenimiento del servicio de cuidado a largo plazo de ese establecimiento, en las condiciones fijadas en la primera cuestión, pues ello se muestra como esencial para el respeto de la dignidad de la actora.

FALLO RECHAZA MEDIDA CAUTELAR POR AUMENTO DE CUOTA DE PREPAGA


FUENTE: https://aldiaargentina.microjuris.com/2024/04/12/fallos-dnu-70-23-rechazo-de-la-medida-cautelar-para-frenar-aumentos-si-no-existe-desproteccion-de-la-amparista-al-contar-con-pami-como-cobertura/


 Partes: R. O. I. c/ Obra Social Unión Personal Civil de la Nación s/ amparo contra actos de particulares

Tribunal: Juzgado Federal de Comodoro Rivadavia

Sala / Juzgado / Circunscripción / Nominación:

Fecha: 7 de febrero de 2024

Colección: Fallos

Cita: MJ-JU-M-150131-AR|MJJ150131|MJJ150131

Voces: MEDIDAS CAUTELARES – MEDIDA CAUTELAR INNOVATIVA – SALUD – OBRAS SOCIALES – AMPARO – PAMI – INTERVENCIÓN DE TERCEROS – DECRETOS DE NECESIDAD Y URGENCIA

Rechazo de la medida cautelar que procura la suspensión de los arts. 267 y 269 del Decreto N° 70/2023 pues la actora cuenta con cobertura de PAMI y no se advierte una inminente desprotección en el derecho a la salud.

Sumario:
1.-Corresponde rechazar la medida cautelar de no innovar solicitada mediante la cual se solicita la suspensión de los arts. 267 y 269 del dec. N° 70/2023 y se ordene la liquidación de los aranceles conforme a las autorizaciones que disponga el Ministerio de Salud, pues la actora no invoca una circunstancia actual de incumplimiento en el pago de las cuotas de salud que podrían configurar la recisión del contrato en los términos del art. 9 de la Ley 26.682, por el contrario, posteriormente, acompaña la carta documento dirigida a la demandada en la cual comunica que efectúa el pago de la cuota bajo protesto.

miércoles, 10 de abril de 2024

POSIBLE RECLASIFICACIÓN DE MEDICAMENTOS OTC-RESOL.284/2024

 Fuente: https://www.pharmabiz.net/anmat-la-lista-de-los-potenciales-otc/


Ya surgió el nuevo listado de ingredientes farmacéuticos activos, que serán objeto de revisión en respuesta a la resolución 284 surgida en marzo del mes pasado y relativa a la posible reclasificación de algunos medicamentos OTC. Ver artículo ANMAT cambian las reglas

En una nueva resolución que lleva la firma de la titular de la ANMATAgustina Bisio, Se indicó que la revisión se llevará a cabo por grupos terapéuticos según la Clasificación ATC y de acuerdo con los requisitos establecidos en la Disposición ANMAT N° 3686/11Ver Boletín Oficial

La misma lista todos los activos pasibles de cambiar de condición y entre ellos sobresale el tadalafilo, cuya marca más reconocible que es el Cialis. También el orlistatun agente antiobesidad y cuya marca más popular es el Orlistat y previamente lo había sido el Xenical. El resto de las drogas son de uso bien extendido tales como la fluticasona en formato de broncodilatador. O la familia de los inhibidores de la bomba de protones tales como el omeprazol, el lanzoprazol y el pantoprazolindicados como protectores estomacales.