viernes, 30 de octubre de 2015

CONFERENCIA SOBRE LA LEY DE IDENTIDAD DE GÉNERO Y SU CUMPLIMIENTO POR PARTE DE OBRAS SOCIALES Y EMP


FALLO MALA PRAXIS POR ERROR DE DIAGNÓSTICO Y TRATAMIENTO



E., S. C. c. Hospital Lagomaggiore
3a Cámara Civil, Comercial, Minas de Paz y Tributario Mendoza

                                        - - - - - -

   En Mendoza, a los dieciocho días del mes de marzo de dos mil quince reunidos en la Sala de Acuerdos, los Sres. Jueces de esta Excma. Tercera Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Minas de Paz y Tributario, trajeron a deliberar para resolver en definitiva los autos N°127354/50160 " E., S. C. c/ Hospital Lagomaggiore p/ daños y perjuicios" originarios del Sexto Juzgado en lo Civil, Comercial y Minas de la Primera Circunscripción Judicial, venidos a esta instancia en virtud de los recursos de apelación interpuestos a fs. 374 por la parte demandada, a fs. 379 por Fiscalía de Estado y a fs. 381por la parte actora contra la sentencia de fs. 356/365.

sábado, 24 de octubre de 2015

TE INVITO A CONOCER MI NUEVO LIBRO

Acaba de salir editado mi nuevo libro, más información en http://www.visionjuridica.com.ar/

COMENTARIO A FALLO SOBRE DIAGNÓSTICO GENÉTICO PREIMPLANTACIONAL

 
Voces: FERTILIZACIÓN ASISTIDA - OBRAS SOCIALES Y PREPAGAS - COBERTURA



MÉDICA - PRESTACIONES MÉDICAS - EMBRIÓN HUMANO - DERECHO A LA VIDA -

DERECHOS SEXUALES Y REPRODUCTIVOS - SISTEMA ICSI - PLAN MÉDICO

OBLIGATORIO

Título: Fertilización asistida y diagnóstico genético preimplantacional. Comentario al fallo «L.



E. H. y otros c/ O. S. E. P. s/ amparo»

Autor: Cortesi, María C.

Fecha: 22-oct-2015

Cita: MJ-DOC-7442-AR | MJD7442

Producto: MDZ,MJ,SYD

Sumario: I. Los hechos. II. Fundamentos de la Suprema Corte de Justicia de la Provincia de

Mendoza. III. Opinión de la Sra. Procuradora Fiscal. IV. Fundamentos de la CSJN. V. Mi

opinión y las conclusiones.


Por María C. Cortesi (*)

I. LOS HECHOS

Los actores, desde el año 2009, intentaron concebir un hijo por métodos naturales, pero no

lograron un embarazo de esa forma. Más tarde, y hacia fines de 2011, ya habían llevado a

cabo cuatro intentos de fertilización, y el último terminó con un aborto bioquímico. Por ese

motivo, debieron recurrir al tratamiento de alta complejidad en el año 2012 y, luego de otro

embarazo fallido, se le detectó al varón una enfermedad genética por la cual se determinó que

los embriones resultantes de sus espermatozoides no eran viables. Por tal motivo, se les indicó

el Diagnóstico Genético Preimplantacional o DGP.

viernes, 9 de octubre de 2015

"LOS EMBRIONES DEBEN SER PROTEGIDOS MIENTRAS SE DICTA LA LEY A LA QUE ALUDE EL CÓDIGO CIVIL Y COMERCIAL DE LA NACIÓN"

- 20.04.2015

 Fuente: www.nuevocodigocivil.com
Resolución de la Sala I de la Cámara Federal de Apelaciones de San Martín

– La existencia de la persona humana comienza con la concepción (conf. art. 19, Código Civil y Comercial).
– Los nacidos antes de la entrada en vigencia del Código Civil y Comercial de la Nación por técnicas de reproducción humana asistida son hijos de quien dio a luz y del hombre o la mujer que también ha prestado su consentimiento previo, informado y libre a la realización del procedimiento que dio origen al nacido, debiéndose completar el acta de nacimiento por ante el Registro Civil y Capacidad de las Personas cuando sólo constara vínculo filial con quien dio a luz y siempre con el consentimiento de la otra madre o del padre que no figura en dicha acta (conf. art. 9, norma transitoria segunda, Ley 26.994).
– Hasta tanto se dicte una ley sobre protección del embrión no implantado a la que alude la norma transitoria segunda del art. 9 de la ley 26.994 resulta procedente mantener la medida de no innovar para la criopreservación de los embriones que no se fueran a implantar, con la prohibición de cualquier manipulación, destrucción o descarte de ellos y expresa obligación de requerir previa autorización judicial sobre cualquier medida que se pretendiera adoptar a su respecto.

Texto completo de la sentencia

LEY Nº 17.132 DE EJERCICIO DE LA MEDICINA Y ODONTOLOGÍA: RÉGIMEN DE INFRACCIONES

RESOLUCIÓN

Número: 1722

Emisor: Ministerio de Salud

Fecha B.O.: 9-oct-2015

Localización: NACIONAL

Cita: LEG73169



14 de la Ley N° 11.843.

Que cuando hubiere concurso de faltas se tomará como parámetro el de la falta más grave en que se haya incurrido.

Que la aplicación de estas penalidades no obsta la potestad de la autoridad competente de disponer el cumplimiento de las medidas sanitarias fundadas en el principio precautorio, ni de otras sanciones en el ámbito de la normativa que se aplica por la presente.

Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en virtud de las facultades establecidas en la Ley de Ministerios N° 26.338 .

miércoles, 7 de octubre de 2015

CONGRESO MALA PRAXIS MÉDICA



CONGRESO SOBRE TEMAS DE RESPONSABILIDAD PROFESIONAL
DE LOS MÉDICOS (MALA PRAXIS)

DIA DE REALIZACIÓN: 19 DE NOVIEMBRE DE 2015
LUGAR: SALON AUDITORIUM DEL COLEGIO PÚBLICO DE ABOGADOS DE LA CAPITAL FEDERAL: Av. Corrientes 1441-CABA Piso 1º
Inscripción previa a partir del 5/11: Personal: Actividades Académicas (Corrientes 1455, 1er. piso) de 9:30 a 17:30 hs.
Por e-mail: infoacademicas@cpacf.org.ar
Informes: 4379-8700 int. 453/454
ACTIVIDAD NO ARANCELADA  - SE OTORGAN CERTIFICADOS A ABOGADOS MATRICULADOS EN EL CPACF

DESARROLLO DEL CONGRESO

APERTURA Y ACREDITACIÓN   9.30 HS -10.00 HS

MESA I:  DE 10 A 11.30 HS.
-ERRORES MÉDICOS Y SEGURIDAD DEL PACIENTE.  La medicina defensiva. Los “never events”. Errores en medicación. El deber de prevención del daño en el Código Civil y Comercial de la Nación (Dra. María C. Cortesi)
-Daño. Iatrogenia. Rubros del daño (Dr. Norberto Montanelli)
MODERADORA: Dra. Marina Malek

martes, 6 de octubre de 2015

JURISPRUDENCIA: AUTORIZAN A DONAR RIÑON A UN AMIGO

 
El juez Edgardo Bonomelli, a cargo del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial de la 13ra. Nominación de Rosario, hizo lugar al pedido efectuado por una mujer y concedió la autorización para la ablación de uno de sus riñones para ser implantado a un amigo de la donante.
En la resolución, firmada el 9 de septiembre pasado, el magistrado destacó que el nuevo Código Civil y Comercial establece en su art. 17 que “los derechos sobre el cuerpo humano o sus partes no tienen un valor comercial, sino afectivo, terapéutico, científico, humanitario o social y sólo pueden ser disponibles por su titular siempre que se respete alguno de esos valores y según lo dispongan las leyes especiales”.
Para el magistrado, “esto configura un principio básico y rector, colocando fuera del comercio a todo tipo de acto jurídico relacionado con derechos sobre el cuerpo humano o sus partes, justamente para que la dignidad de las personas no se vea avasallada por una lógica mercantilista, ni exista aprovechamiento de situaciones de vulnerabilidad”.
Se trata del caso de un hombre que padece una insuficiencia renal crónica, con el consecuente tratamiento sustitutivo de hemodiálisis trisemanal, desde el año 2012 hasta la actualidad.
Según el fallo, el grupo familiar del paciente ha sido descartado como posibles donantes, toda vez que los tres hijos son menores, la madre padece de diabetes y patología coronaria y dos de las tres hermanas poseen un grupo sanguíneo incompatible; siendo descartada la tercera, pese a la compatibilidad sanguínea por padecer de diabetes gestacional.
Además, el juez destacó que “no obstante la aparente prohibición que prevé el art. 15 de la Ley 24.193 -de trasplantes de órganos-, sus legisladores no han prohibido ni cerrado completamente la posibilidad de que ante la donación entre vivos no relacionados pueden ser autorizados judicialmente previo control de ciertos requisitos, atento que se encuentran en juego derechos constitucionales y convencionalmente tutelados”.

JURISPRUDENCIA: MUERTE DIGNA: LA CSJN RECONOCE COMPATIBILIDAD DELD CODIGO CIVIL Y COMERCIAL CON LA LEY DE DERECHOS DE LOS PACIENTES

 
Las previsiones del nuevo Código Civil y Comercial de la Nación resultan compatibles con la Ley 26.529 de Derechos del Paciente, modificada por la Ley 26.742.
Las modificaciones de la Ley 26.742 a la Ley 26.529 de Derechos del Paciente, tuvieron por principal objetivo atender a los casos de los pacientes aquejados por enfermedades irreversibles, incurables o que se encontrasen en estado terminal o que hayan sufrido lesiones que los coloquen en igual situación, habiéndose reconocido de esta manera a las personas que se hallan en esas situaciones límite, como forma de ejercer la autodeterminación, la posibilidad de rechazar tratamientos médicos o biológicos; pero no habiendo sido intención del legislador autorizar las prácticas eutanásicas, expresamente vedadas en el artículo 11 de la norma, sino admitir en el marco de ciertas situaciones específicas la “abstención” terapéutica ante la solicitud del paciente.
Texto completo de la sentencia


JURISPRUDENCIA: SE DISPUSO LA INSCRIPCIÓN DE UN NIÑO NACIDO MEDIANTE FERTILIZACIÓN ASISTIDA, COMO HIJO DE UNA PERSONA FALLECIDA

La jueza Myriam Cataldi, a cargo del Juzgado Nacional en lo Civil N° 8, dispuso la inscripción de un niño nacido mediante técnicas de reproducción asistida como hijo de una persona fallecida, adicionándosele el apellido paterno al materno con el cual se encontraba inscripto. En el caso, el hombre había fallecido cinco meses después del nacimiento del menor.

viernes, 2 de octubre de 2015

JURISPRUDENCIA DAÑOS Y PERJUICIOS CONTRA HOSPITAL POR FALLAS EN LA ORGANIZACIÓN




Fuente: Boletín de Derecho Médico Nº 50 
              Doctor Roberto Ángel Meneghini

"A. de A. G. F. y otro vs. Hospital Médico Policial  Churruca  Visca.

Cámara  Nacional en lo Civil
Sala E
. . . . . . . . . . . . . . .  

   Buenos Aires, capital de la República Argentina, a los 02 días del mes de marzo de dos mil quince, reunidos en Acuerdo los Sres. Jueces de la Excma. Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil Sala "E", para conocer en el recurso interpuesto en los autos caratulados: "A. DE A. G. F. Y OTRO C/ HOSPITAL MEDICO P.C.V. Y OTROS S/DAÑOS Y PERJUICIOS" respecto de la sentencia corriente a fs.702/727, el Tribunal estableció la siguiente cuestión a resolver :
   La sentencia apelada es arreglada a derecho?
   Practicado el sorteo resultó que la votación debía efectuarse en el siguiente orden: Sres. Jueces de Cámara Dres. DUPUIS. RACIMO.CALATAYUD.
   A la cuestión planteada el Dr. Dupuis dijo
   I. Los cónyuges G.F.A. de Á. y R. E. Á. demandaron al Hospital Médico Policial Churruca Visca, al Ministerio de Justicia, Seguridad y Derechos Humanos, Policía Federal Argentina y a los Dres. G.V.C., M.L.D.P, C.J.P., I.C.P., J.D.N y M.N.L., por la responsabilidad que les endilgan a raíz de la atención negligente que les atribuyen, consistente en la interrupción del embarazo gemelar producido por la muerte de ambos fetos, hijos de los presentantes, el día 7 de noviembre de 2008.

AUDITORIA DE LA SSSALUD SOBRE LAS PRESTACIONES MÉDICAS

Resolución 965/2015
SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD
Bs. As., 28/09/2015
Fecha de Publicación: B.O. 1/10/2015
VISTO el Expediente N° 15.808/2015 del Registro de la SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD, las Leyes N° 23.660, N° 23.661, los Decretos PEN N° 576 de fecha 1° de Abril de 1993, 2710 de fecha 28 de Diciembre de 2012, las Resoluciones N° 1379 del 01 de Diciembre de 2010, N° 1200 del 21 de Septiembre del 2012, N° 1511 del 16 de Noviembre del 2012, N° 1561 de fecha 30 de Noviembre de 2012, N° 444 del 17 de Marzo del 2014, N° 453 del 26 de Marzo del 2014, N° 1711 del 11 de Diciembre del 2014, todas de la SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD; y
CONSIDERANDO:
Que el Artículo 24 de la Ley N° 23.661, del SISTEMA NACIONAL DEL SEGURO DE SALUD, establece que los recursos del FONDO SOLIDARIO DE REDISTRIBUCION se utilizarán para apoyar financieramente a los Agentes del Seguro mediante el establecimiento de subsidios de conformidad con las normas que la ADMINISTRACION NACIONAL DEL SEGURO DE SALUD dicte al efecto.

jueves, 1 de octubre de 2015

REGLAMENTACIÓN DE LA LEY DE PARTO HUMANITARIO

DECRETO  2035

Emisor: Poder Ejecutivo Nacional

Fecha B.O.: 1-oct-2015

Localización: NACIONAL

Cita: LEG73052 Fuente: microjuris



Visto el Expediente N° 1-2002-24884-14-9 del registro del MINISTERIO DE SALUD y la Ley N° 25929 , y

CONSIDERANDO:

Que la Ley N° 25929 sobre Parto Humanizado, establece que las obras sociales regidas por leyes nacionales y las entidades de medicina prepaga deberán brindar obligatoriamente determinadas prestaciones relacionadas con el embarazo, el trabajo de parto, el parto y el posparto, incorporándose las mismas al Programa Médico Obligatorio (PMO). Asimismo, la referida Ley regula los derechos de los padres y de la persona recién nacida.

Que dicha Ley pone de relieve los derechos de toda madre a la información, al trato digno, respetuoso e individual, propugnándose su libertad de elección respecto de la persona que la acompañará durante los controles prenatales, el trabajo de parto, el parto y el posparto, anteponiéndose el parto natural a las prácticas invasivas y de suministro de medicación, sin perjuicio de la necesidad y obligatoriedad de la utilización de estas prácticas cuando lo ameriten el estado de salud de la parturienta y/o la persona por nacer con la previa voluntad de la madre expresamente manifestada por escrito en caso que se requiera someterla a algún examen o intervención cuyo propósito sea de investigación, bajo protocolo aprobado por el Comité de Bioética.