viernes, 9 de octubre de 2015

"LOS EMBRIONES DEBEN SER PROTEGIDOS MIENTRAS SE DICTA LA LEY A LA QUE ALUDE EL CÓDIGO CIVIL Y COMERCIAL DE LA NACIÓN"

- 20.04.2015

 Fuente: www.nuevocodigocivil.com
Resolución de la Sala I de la Cámara Federal de Apelaciones de San Martín

– La existencia de la persona humana comienza con la concepción (conf. art. 19, Código Civil y Comercial).
– Los nacidos antes de la entrada en vigencia del Código Civil y Comercial de la Nación por técnicas de reproducción humana asistida son hijos de quien dio a luz y del hombre o la mujer que también ha prestado su consentimiento previo, informado y libre a la realización del procedimiento que dio origen al nacido, debiéndose completar el acta de nacimiento por ante el Registro Civil y Capacidad de las Personas cuando sólo constara vínculo filial con quien dio a luz y siempre con el consentimiento de la otra madre o del padre que no figura en dicha acta (conf. art. 9, norma transitoria segunda, Ley 26.994).
– Hasta tanto se dicte una ley sobre protección del embrión no implantado a la que alude la norma transitoria segunda del art. 9 de la ley 26.994 resulta procedente mantener la medida de no innovar para la criopreservación de los embriones que no se fueran a implantar, con la prohibición de cualquier manipulación, destrucción o descarte de ellos y expresa obligación de requerir previa autorización judicial sobre cualquier medida que se pretendiera adoptar a su respecto.

Texto completo de la sentencia

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