sábado, 23 de enero de 2010

NOTICIAS: VACIOS LEGALES EN LA LEY DE DISCAPACIDAD

Promulgada hace más de doce años, la ley 24901 presenta espacios vacíos para la asistencia a personas con discapacidades como, por caso, el autismo. La situación involucra directamente al desempeño de las obras sociales, que poco hacen al respecto. por Mario Urzúa MDZ on line “Necesitamos leyes que protejan y garanticen los derechos de nuestros hijos con TGD”, es el principal mensaje de la página web de la agrupación Padres con Hijos con TGD que invita, además, a colaborar con una firma para lograr las modificaciones necesarias en la Ley 24901 y así obligar a obras sociales y medicinas prepagas a cubrir y contemplar la totalidad de los costos de tratamientos para chicos con trastornos generalizados del desarrollo, entre ellos el autismo. Hasta hoy, la norma legal sancionada en 1997 establece en sus artículos 1º y 2º la obligatoriedad para las obras sociales de asistir, proteger y otorgar la cobertura total de las prestaciones básicas que necesiten las personas con discapacidad afiliadas. Pero, no menciona a las empresas de medicina prepaga o los agentes de salud. Es decir, establecer tal obligatoriedad independientemente de la figura jurídica que tuvieren los prestadores. A su vez, el texto original no establece un régimen de sanciones para quienes no cumplan con lo establecido ni que organismo será la autoridad de aplicación, como tampoco la obligatoriedad de asistencia y prestación por parte del Estado a quienes carecieren de cobertura. Otro de los artículos que requiere su modificación es el que define puntualmente qué se entiende por “persona con discapacidad”. La fría letra del artículo 9º de la Ley 24901 sintetiza que es “toda aquella persona que padezca una alteración funcional permanente o prolongada, motora, sensorial o mental, que en relación a su edad y medio social implique desventajas considerables su integración familiar, social, educacional o laboral”. Sin embargo, en el proyecto de modificación propone sustituir ese texto por uno más amplio: “Las personas con discapacidad incluyen a aquellas que tengan deficiencias físicas, mentales, viscerales, intelectuales o sensoriales que, al interactuar con diversas barreras, puedan impedir su participación plena y efectiva en la sociedad, en igualdad de condiciones con las demás. Las leyes vigentes sobre discapacidad deberán adecuar la definición de sus beneficiarios a lo establecido por el artículo 1º, segundo párrafo de la ley 26.378 (Convención Internacional de Discapacidad)”. Para lograr estas modificaciones, que ya tendrían media sanción en la Cámara de Senadores, es necesaria su aprobación por la Cámara de Diputados de la Nación. Donde se encuentra en Trámite Legislativo desde el 03 de junio de 2009. Proyecto de ley de Protección Integral a personas con TGD Según los fundamentos del proyecto legal, “tener un niño discapacitado, cualquiera sea su problema, es muy duro de aceptar, manejar y poder controlar. Los padres se sienten confundidos, preocupados y desesperanzados con respecto al futuro del niño, encontrando en el cuerpo profesional la primer vía de acceso para sobrellevar la situación, pero no alcanza, requieren de mucha ayuda, no solo de contención sino de entrenamiento en estrategias y recursos para el manejo adecuado de estos niños en el hogar, dado que estos trastornos producen incapacidades a través de toda la vida”. Por tanto, aseguran los autores del texto, “esta situación exige de parte de la sociedad un acompañamiento que se logra a través de la educación y la concientización y por parte de los ámbitos gubernamentales la adopción de las medidas necesarias para garantizar la atención integral adecuada de quienes padecen TGD. En ese marco, desde este ámbito legislativo, es nuestro deber propiciar los lineamientos que otorguen un marco legal que les permita acceder a sus legítimos derechos”. Basándose en estas argumentaciones, es que se solicita al Parlamento la creación en el ámbito nacional del “Sistema de Protección Integral de las Personas que padecen Trastornos Generalizados del Desarrollo (Autismo- Rett, Asperger y TGD no especificado), según codificación diagnóstica D.S.M. IV - T.R. o su actualización”. Y que cuyo objetivo sea “promover la paulatina organización de un conjunto de estímulos tendientes a contrarrestar los efectos del Trastorno Generalizado de Desarrollo (TGD) garantizando la protección íntegra de la persona afectada y de su familia. También incluye establecer derechos “a recibir asistencia médica y farmacológica, una educación adecuada e integral a través de programas educativos que contemplen servicios escolares especiales, escuelas ordinarias, centros de educación especiales, centros de día, recursos adecuados de alojamiento incluyendo el servicio de estancias cortas - fines de semana y vacaciones, capacitación profesional, ser insertado en el medio laboral, recibir una protección social integral, incluyendo actividades de ocio adaptado y tiempo libre; e inserción Comunitaria”.

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