jueves, 21 de enero de 2010

LEGISLACIÓN: OBRAS SOCIALES

RESOLUCION 1240/2009 SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD (SSSal) Opción de cambio de Obra Social. Procedimiento. Plazos. Formulario. Del: 30/12/2009; Boletín Oficial 08/01/2010. VISTO el Expediente Nº 165.353/09 S.S.SALUD, los Decretos Nº 9/93, 504/98 y 1400/01 P.E.N. y las Resoluciones Nº 037/98, 076/98, 433/03 y 950/09 S.S.SALUD y CONSIDERANDO: Que el Decreto Nº 9/93 consagró el derecho a la opción de cambio de Obra Social por parte de los beneficiarios del Sistema Nacional del Seguro de Salud, en tanto que el Decreto Nº 504/98 sistematizó y reglamentó el citado derecho, con el objeto de simplificar el procedimiento para ejercerlo. Que el artículo 3º del Decreto Nº 504/98 PEN establece que la opción a la que hace mención el artículo primero deberá ejercerse en forma personal ante la Obra Social elegida, la que deberá enviar semanalmente los formularios y la nómina de las opciones recibidas, en soporte magnético, a la SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD...”. Que asimismo se estableció que la Superintendencia de Servicios de Salud en su calidad de Autoridad de Aplicación dictara las normas aclaratorias y complementarias que resulten necesarias para implementación del régimen de opción de cambio de Obra Social. Que en tal sentido se hace necesario fijar las pautas de ese procedimiento y los plazos de su cumplimiento, tanto para las Obras Sociales receptoras de las opciones, como para la Administración en cuanto a su procesamiento y comunicación de conformidad con lo dispuesto por el art. 3 del Decreto Nº 504/98 PEN. Que en virtud de ello, mediante la Resolución Nº 037/98 S.S.SALUD se aprobó el formulario de opción de cambio de Obra Social y el libro especial en el que las Obras Sociales deben registrar la opción ejercitada por los beneficiarios, el cual debe ser llevado en forma correlativa cronológicamente. Que a través de las Resoluciones Nº 076/98 y 433/03 S.S.SALUD, se estableció que las Obras Sociales habilitadas para el ejercicio de opción de cambio deberán entregar copias de las cartillas, bajo constancia de recepción y un ejemplar del formulario de información debidamente suscripto por cada titular, los cuales deben ser presentadas juntamente con el formulario de opción de cambio, ante esta Superintendencia. Que en la práctica se ha observado un significativo número de casos en los cuales los formularios de opción de cambio cuentan con tachaduras, enmiendas y correcciones y cuyas fechas no resultan coincidentes con las asentadas en el libro de opción de cambio y/o en la constancia de recepción de la cartilla y/o en el formulario de información y/o el soporte magnético. Que la Resolución Nº 950/09 S.S.SALUD estableció que los formularios de opción de cambio deberán contar con la firma del beneficiario debidamente certificada por autoridad competente. Que a su vez, el artículo 6º del citado acto administrativo se instruyó a las áreas técnicas del Organismo para que elaboren un nuevo formulario de opción de cambio para el Sistema Nacional del Seguro de Salud. Que la Gerencia de Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención de su competencia. Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por los Decretos Nº 1615/96 y 1034/08 P.E.N. Por ello, El Superintendente de Servicios de Salud resuelve: TITULO I: FORMULARIO DE OPCION DE CAMBIO Artículo 1º.- Apruébase el modelo de formulario de opción de cambio de Obra Social que como Anexo I, integra la presente. El Agente del Seguro de Salud habilitado para ser elegido deberá solicitar los formularios a este Organismo, los que serán entregados numerados y bajo constancia. Hasta tanto se encuentren impresos los nuevos formularios, mantendrán su vigencia los utilizados actualmente. Art. 2º.- Establézcase que aquellos formularios que contengan los errores individualizados en el punto 2 del Anexo II de la presente, serán rechazados. TITULO II: PLAZOS Y PROCEDIMIENTO Art. 3º.- En aquellos casos en los cuales los beneficiarios retiren los formularios de la sede de la Obra Social, para cumplimentar con la certificación de la firma, deberán ser restituidos al Agente del Seguro, en el plazo de 3 (tres) días hábiles, contados desde la fecha en la cual la firma fue certificada por la autoridad competente, a efectos de ejercer la opción de cambio. Una vez transcurrido dicho plazo la Obra Social se encuentra facultada para rechazar la recepción del formulario, bajo constancia. Art. 4º.- Establézcase que, a partir de la entrada en vigencia de la presente, las Obras Sociales deberán presentar dentro del plazo de 10 (diez) días hábiles, contados desde la fecha del ejercicio de la opción, los formularios de opción de cambio, siendo que aquellos formularios que excedan dicho plazo serán rechazados. Art. 5º.- La presentación de los formularios de opción de cambio por parte de las Obras Sociales, deberá ser realizada en forma semanal, de conformidad con lo previsto en el artículo 3º del Decreto Nº 504/98 PEN y la entrega deberá efectuarse en la Gerencia de Servicios al Beneficiario, Departamento Control de Opciones, que emitirá un recibo provisorio. Art. 6º.- Dentro del plazo de diez (10) días hábiles ambas áreas deberán expedirse sobre la existencia de errores en los formularios de opción remitidos y/o en el contenido del soporte magnético. En el supuesto de existir errores, en el soporte magnético y/o los formularios, que no sean los enumerados en el Anexo II, serán restituidos a la obra social a efectos de subsanar los mismos, otorgándose listado detallado de los objetados y recepción definitiva de los no cuestionados. Art. 7º.- Las Obras Sociales deberán subsanar las observaciones y remitir nuevamente los formularios a la Gerencia de Servicios al Beneficiario en el plazo de cinco (5) días de la devolución, para su nueva evaluación, en los términos y por el procedimiento previsto en el artículo anterior. No existiendo errores ni observaciones que efectuar, se emitirá un recibo de recepción definitiva a la Obra Social de que se trate. Si se verificara nuevamente la existencia de errores, los formularios serán rechazados. Art. 8º.- Producida la recepción definitiva, la Subgerencia de Informática emitirá un reporte con los formularios pendientes de corrección previo a dar de baja definitivamente los mismos y cumplimentará de inmediato las notificaciones dispuestas por el artículo 3º del Decreto Nº 504/98. TITULO III: DISPOSICIONES GENERALES Art. 9º.- Establézcase que las fechas registradas en el formulario de opción de cambio, el libro rubricado de opción de cambio, la constancia de recepción de la cartilla, el formulario de información y el soporte magnético deberán guardar coincidencia entre sí. Art. 10.- El formulario de opción de cambio deberá estar acompañado, además del formulario de información y la constancia de recepción de cartilla, por copia simple de la hoja 1 y 2 del DNI y del último recibo de sueldo. Art. 11.- Aquellas Obras Sociales que no hayan presentado la cartilla de prestadores para su aprobación en el Organismo, se encuentran inhabilitadas para ser receptoras de opciones de cambio. Las cartillas deberán ser presentadas noventa (90) días antes del comienzo del ejercicio económico - financiero correspondiente y deberán estar rubricadas por la autoridad máxima de la Obra Social. Art. 12.- El incumplimiento de la presente resolución, por parte de las Obras Sociales, provocara la aplicación del régimen sancionatorio previsto por las Leyes Nº 23.660 y 23.661. Art. 13.- La presente Resolución tendrá vigencia a partir del día 15 de Enero de 2010. Art. 14.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y, oportunamente archívese. Ricardo E. Bellagio.

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