Mendoza: fallo muy polémico por un caso de donación de órganos
13/08/10 La chica recibió un tiro y tenía muerte cerebral. Para el juez, murió por la donación.
PorRoxana Badaloni
Mendoza. Corresponsalía
Mendoza. Corresponsalía
Un joven fue enjuiciado y acusado de haber matado de un tiro en
la cabeza a su novia, pero en un polémico fallo un juez mendocino dijo
que la bala no mató a la mujer sino que la víctima murió en el proceso
de donación de órganos. Así, la condena pasó de ser un homicidio, según
había fundamentado el fiscal, a un accidente con una condena por
lesiones gravísimas culposas. El acusado llevaba dos años en proceso y
ayer recuperó la libertad.
Los fundamentos del juez de la Quinta Cámara del Crimen, Rafael Escot se leerán recién el próximo miércoles. Según pudo conocer Clarín , el magistrado fundamentará que duda de que el imputado haya tenido intención de matar a su novia y que el concepto de muerte cerebral (estado en el que se encontraba la víctima al momento de la ablación de sus órganos) no es a su criterio, “la muerte definitiva de una persona”. Sumará entre los antecedentes el caso de Zack Dunlap, un joven de Texas que recobró el conocimiento después de haber sido declarado con muerte cerebral.
El hecho, que es materia de discusión desde el lunes en los tribunales mendocinos, ocurrió en 2008, cuando Oscar Ahumada (28) le disparó en la cabeza a su novia Cintia Castillo (20). La chica fue trasladada al hospital Central de la Ciudad de Mendoza, donde se le diagnosticó muerte cerebral. Fue conectada a un respirador artificial y dos días después sus padres decidieron donar los órganos.
El abogado defensor Daniel Romero alegó que la muerte se produjo “por ser donante de órganos”. Y una vez conocida la sentencia le dijo a la prensa en tribunales: “Cuando la víctima llegó al hospital no tenía muerte cerebral sino una lesión seria. No existió el móvil de causarle la muerte”. El abogado argumentó que su defendido manipuló el arma con negligencia y que el tiro se escapó de manera accidental.
Un año después, la Cuarta Cámara del Crimen condenó a Ahumada a tres años de prisión en suspenso por homicidio culposo, que es atribuido a una muerte no intencional. Pero el fiscal Fernando Guzzo presentó un recurso de casación y la Corte local ordenó que el juicio se hiciera de nuevo. El caso pasó al juez Escot, quien el lunes rebajó el delito a lesiones gravísimas culposas, con una condena de tres años de prisión en suspenso. Lo hizo por el beneficio de la duda, al no poder confirmar por qué causa murió la chica.
La titular del Instituto Coordinador de Ablaciones e Implantes de Mendoza (Incaimen), que depende del Incucai, Laura Martta dijo a Clarín : “No se puede hablar de donación de órganos si no hay cadáver”. Explicó que cuando hay una muerte violenta, se pide intervención judicial, y el juez le deja al médico forense que determine si la donación de órganos perjudicaría la necropsia que sirve para interpretar la causa de la muerte. Maratta citó la Ley 24.193 de Trasplante de Órganos y Tejidos, que en el artículo 23 determina que “el fallecimiento de una persona se considerará tal cuando se verifiquen de modo acumulativo los siguientes signos: ausencia irreversible de respuesta cerebral con pérdida absoluta de conciencia, ausencia de respiración espontánea, ausencia de reflejos cefálicos y constatación de pupilas fijas no reactivas, inactividad encefálica corroborada por medios técnicos y/o instrumentales”. “Para poder hacer la ablación, se mantiene el cuerpo con respirador”, agregó.
Los fundamentos del juez de la Quinta Cámara del Crimen, Rafael Escot se leerán recién el próximo miércoles. Según pudo conocer Clarín , el magistrado fundamentará que duda de que el imputado haya tenido intención de matar a su novia y que el concepto de muerte cerebral (estado en el que se encontraba la víctima al momento de la ablación de sus órganos) no es a su criterio, “la muerte definitiva de una persona”. Sumará entre los antecedentes el caso de Zack Dunlap, un joven de Texas que recobró el conocimiento después de haber sido declarado con muerte cerebral.
El hecho, que es materia de discusión desde el lunes en los tribunales mendocinos, ocurrió en 2008, cuando Oscar Ahumada (28) le disparó en la cabeza a su novia Cintia Castillo (20). La chica fue trasladada al hospital Central de la Ciudad de Mendoza, donde se le diagnosticó muerte cerebral. Fue conectada a un respirador artificial y dos días después sus padres decidieron donar los órganos.
El abogado defensor Daniel Romero alegó que la muerte se produjo “por ser donante de órganos”. Y una vez conocida la sentencia le dijo a la prensa en tribunales: “Cuando la víctima llegó al hospital no tenía muerte cerebral sino una lesión seria. No existió el móvil de causarle la muerte”. El abogado argumentó que su defendido manipuló el arma con negligencia y que el tiro se escapó de manera accidental.
Un año después, la Cuarta Cámara del Crimen condenó a Ahumada a tres años de prisión en suspenso por homicidio culposo, que es atribuido a una muerte no intencional. Pero el fiscal Fernando Guzzo presentó un recurso de casación y la Corte local ordenó que el juicio se hiciera de nuevo. El caso pasó al juez Escot, quien el lunes rebajó el delito a lesiones gravísimas culposas, con una condena de tres años de prisión en suspenso. Lo hizo por el beneficio de la duda, al no poder confirmar por qué causa murió la chica.
La titular del Instituto Coordinador de Ablaciones e Implantes de Mendoza (Incaimen), que depende del Incucai, Laura Martta dijo a Clarín : “No se puede hablar de donación de órganos si no hay cadáver”. Explicó que cuando hay una muerte violenta, se pide intervención judicial, y el juez le deja al médico forense que determine si la donación de órganos perjudicaría la necropsia que sirve para interpretar la causa de la muerte. Maratta citó la Ley 24.193 de Trasplante de Órganos y Tejidos, que en el artículo 23 determina que “el fallecimiento de una persona se considerará tal cuando se verifiquen de modo acumulativo los siguientes signos: ausencia irreversible de respuesta cerebral con pérdida absoluta de conciencia, ausencia de respiración espontánea, ausencia de reflejos cefálicos y constatación de pupilas fijas no reactivas, inactividad encefálica corroborada por medios técnicos y/o instrumentales”. “Para poder hacer la ablación, se mantiene el cuerpo con respirador”, agregó.
Antecedente
Un
fallo dictado por el juez de Misiones Carlos María de la Cruz, en 2006,
entendió que una chica de 12 años había muerto en 2000 como
consecuencia de la ablación de sus órganos para ser donados y no del
accidente de tránsito que la había dejado en estado vegetativo. Los
padres de Agustina María Bernasconi, la víctima, pidieron el juicio
político contra el juez, al que acusaron de prevaricato por haber
dictado una sentencia absolutamente contraria a la ley. Finalmente el
juez fue destituido y otro magistrado que tomó la causa falló en 2009 a
favor de la familia, reconociendo que la causa de la muerte había sido
el accidente. Así, ordenó que los padres de la chica fueran
indemnizados.
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