viernes, 26 de junio de 2015

RECHAZO DE CAUTELAR POR IMPLANTE COCLEAR

Río Cuarto, 7 de mayo de 2015. Téngase a la compareciente por presentada, por parte y con el domicilio constituido. Agréguese la documentación que se acompaña, y dado que la detallada en los apartados c, d, j y k del apartado 1) DOCUMENTAL/INSTRUMENTAL del ofrecimiento de prueba ha sido adjuntada en copia simple, hágase saber a la parte que deberá exhibir sus originales para su pertinente compulsa y certificación. Encontrándose prima facie acreditados los presupuestos legalmente requeridos, y sin perjuicio del análisis que eventualmente pueda volver a realizar el tribunal acerca de los requisitos formales y sustanciales previstos por los arts. 1 y 2 de la ley provincial 4915 y sus modif., en atención a los fundamentos expuestos, admítase la presente acción de amparo en contra del Superior Gobierno de la Provincia de Córdoba- Ministerio de la Salud de la Provincia de Córdoba – PROFE – PROGRAMA INCLUIR SALUD. Imprímasele el trámite previsto por la ley 4915. Cítese y emplácese a la demandada para que en el plazo de CINCO días presente un informe circunstanciado en los términos del art. 8 del citado plexo legal y bajo apercibimiento de ley. Téngase presente la reserva del caso federal efectuada al punto VIII y la prueba ofrecida. Dese intervención al Ministerio Pupilar. A la medida cautelar peticionada al punto VI), si bien para justificar dicha pretensión


se ha acompañado documentación otorgada por un organismo público (Servicio de Otorrinolaringología del Hospital de Niños de Córdoba), dado que en definitiva para fundar la medida que se solicita se adjunta un presupuesto emitido por la firma “Tecnosalud SA”, debe tenerse en cuenta que el plazo de entrega de
la aparatología requerida se estima en noventa días. Si ello se coteja con que la fecha tentativa de intervención quirúrgica fijada para la menor M. B. lo ha sido para el pxmo. 19 de mayo, queda en evidencia que la intervención así programada resulta de imposible realización por razones que surgen de lo expresado más allá de lo que el Tribunal pudiera disponer. Además, cabe agregar que la cotización efectuada indica una validez de treinta días por lo que a la fecha no se encontraría vigente. En virtud de ello, en las actuales circunstancias y con los elementos arrimados, a la cautelar innovativa solicitada no ha lugar por improcedente. Ello sin perjuicio de la valoración que el Tribunal realice de la situación, una vez evacuado por la accionada el informe precedentemente ordenado. Líbrese oficio al Registro de Acciones de Amparo, dependiente de la Dirección de Servicios Judiciales en los términos del Acuerdo Reglamentario Nº 14, Serie “B” de fecha03/10/00.
MOLA, Daniel Gaspar
VOCAL DE CAMARA
CABRERA de FINOLA, Pabla Viviana
SECRETARIO LETRADO DE CAMARA
Expediente Nro.

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