jueves, 6 de julio de 2017

PAMI LIMITA A LOS MÉDICOS LA CANTIDAD DE RECETAS A JUBILADOS

Fuente: consensosalud

El PAMI anunció a través del Boletín Electrónico del INSSJP que estableció un máximo mensual de 10 recetas electrónicas por afiliado.

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El PAMI anunció a través del Boletín Electrónico del INSSJP que estableció un máximo mensual de 10 recetas electrónicas por afiliado.



Así lo estableció en el Artículo 2 que expresa: “Establecer la cantidad máxima dispuesta por afiliado, independiente de quien las prescriba, comprendiendo las efectuadas por agentes médicos que trabajen en las dependencias del INSSJP o efectores sanitarios propios, médicos de cabecera en relación de dependencia y prestadores médicos con convenio que utilicen el sistema de receta electrónica.
ARTÍCULO 1°.- Establecer un máximo mensual de 10 (diez) recetas electrónicas por afiliado.
ARTÍCULO 2°.- Establecer que la cantidad máxima dispuesta por afiliado en el Artículo 1º comprende la totalidad de las recetas, en su conjunto, independientemente de quien las prescriba, comprendiendo las efectuadas por agentes médicos que trabajen en las dependencias del INSSJP o efectores sanitarios propios, médicos de cabecera en relación de dependencia y prestadores médicos con convenio que utilicen el sistema de receta electrónica.
ARTÍCULO 3°.- Excluir de la medida dispuesta por medio de la presente a los afiliados veteranos de guerra, diabéticos, con discapacidad, trasplantados o aquellos que tengan autorizaciones activas en el sistema de medicamentos sin cargo de especiales gestionados por el Centro de Autorización de Medicamentos Oncológicos y Tratamiento Especiales (CAMOyTE) y/o subsidio social.
ARTÍCULO 4°.- Establecer el procedimiento de excepción, para los casos en los cuales resulte necesario superar el límite mensual de 10 (diez) recetas, de acuerdo al anexo I, que forma parte de la presente.
ARTÍCULO 5°.- Solicitar a la Gerencia de Sistemas la implementación de la presente Disposición, en particular, la previsión en la constante actualización y revisión de los beneficiarios exceptuados de la misma y/o aquellos que acrediten fehacientemente la necesidad de un mayor limite mensual, como así también el empleo de herramientas tecnológicas que permitan la visualización de alertas en el sistema informático de Receta Electrónica al momento de la prescripción en atención a todo lo dispuesto.
ARTÍCULO 6°.- Establecer la entrada en vigencia de la presente Disposición a partir del 3 de julio de 2017.
ARTÍCULO 7°.- Regístrese, comuníquese a la Secretaria General Técnico Operativa, a la Secretaria de Planificación y Modernización y publíquese en el Boletín del Instituto.

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