Fallo del Juzgado en lo
Civil, Comercial y Contencioso Administrativo Federal de la Plata Nº 2 en los
autos caratulados “LSL y otros c. Obra Social de
Petroleros”, expte. Nº 39.357/2016, del 8 de noviembre de 2016 (descargar el fallo completo en el
siguiente enlace).
RESUMEN
Los progenitores de un niño con discapacidad,
en su representación, iniciaron una acción de amparo a fin de que la Obra
Social de Petroleros le suministre al niño la cobertura total de un
medicamento (jarabe) cuyo principio activo es el Cannabidol.
Señalaron que la medicación indicada por el médico tratante no se comercializa
en el país y su componente sustancial es un derivado de una droga -cannabis-
cuya utilización, aún con fines medicinales, no está legalmente autorizada.
Asimismo, los actores solicitaron el dictado de una medida cautelar a fin de
que la demandada suministre la medicación hasta tanto se resuelva el fondo del
asunto. Para fundar su pedido, refirieron que el niño padece síndrome de West y
sufre aproximadamente 620 espasmos diarios.
El Juzgado en lo Civil, Comercial y
Contencioso Administrativo Federal de La Plata Nº 2 hizo lugar a la medida
cautelar y ordenó a la demandada que arbitre, en el plazo de 10 días hábiles,
los medios necesarios para suministrar la cobertura integral del medicamento
recetado al niño. Asimismo, dispuso que el cumplimiento se haga efectivo en
forma periódica y de acuerdo a las necesidades y modalidades del tratamiento
que sean indicadas por el profesional médico actuante y previo
cumplimiento de los recaudos previstos por ANMAT para la importación de
sustancias.
El juez sostuvo que "[e]l
derecho a la salud presenta una connotación social, más acentuada que los otros
derechos mencionados de los cuales deriva. Su génesis en el ámbito del derecho
público, está vinculada con el constitucionalismo social y, por ende, con la
obligación del Estado de contribuir activamente al resguardo de la salud
pública".
Por otro lado, el magistrado señaló
"...para vivir con dignidad la calidad de vida se debe integrar con la
salud. En tal sentido la mera invocación de normas reglamentarias de lógico
carácter infra-constitucional no pueden esgrimirse con éxito -al menos no en
esta instancia meramente preliminar- para pretender enervar la eficacia de
explícitos contenidos constitucionales".
El juez resaltó que "...la decisión
provisoria que se adopta, en este caso específico, prima facie favorable
a la utilización del cannabis y sus derivados como una
alternativa terapéutica, lo es al margen de los perjuicios relacionados con el
consumo lúdico de esa sustancia y en base a los informes médicos especializados
en neurología infantil derivados de una institución oficial de indudable
jerarquía científica. En consecuencia la utilización en un paciente determinado
del uso terapéutico de los cannabinoides y sus compuestos debe
depender exclusivamente del criterio médico que -como cualquier otro fármaco-
es una decisión derivada de la ciencia médica...".
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