jueves, 21 de diciembre de 2017

AMPARO POR SUMINISTRO DE CANNABIS MEDICINAL A UN NIÑO CON DISCAPACIDAD


Fallo del Juzgado en lo Civil, Comercial y Contencioso Administrativo Federal de la Plata Nº 2 en los autos caratulados “LSL y otros c. Obra Social de Petroleros”, expte. Nº 39.357/2016, del 8 de noviembre de 2016  (descargar el fallo completo en el siguiente enlace).

RESUMEN
Los progenitores de un niño con discapacidad, en su representación, iniciaron una acción de amparo a fin de que la Obra Social de Petroleros le suministre al niño la cobertura total de un medicamento (jarabe) cuyo principio activo es el Cannabidol. Señalaron que la medicación indicada por el médico tratante no se comercializa en el país y su componente sustancial es un derivado de una droga -cannabis- cuya utilización, aún con fines medicinales, no está legalmente autorizada. Asimismo, los actores solicitaron el dictado de una medida cautelar a fin de que la demandada suministre la medicación hasta tanto se resuelva el fondo del asunto. Para fundar su pedido, refirieron que el niño padece síndrome de West y sufre aproximadamente 620 espasmos diarios.



El Juzgado en lo Civil, Comercial y Contencioso Administrativo Federal de La Plata Nº 2 hizo lugar a la medida cautelar y ordenó a la demandada que arbitre, en el plazo de 10 días hábiles, los medios necesarios para suministrar la cobertura integral del medicamento recetado al niño. Asimismo, dispuso que el cumplimiento se haga efectivo en forma periódica y de acuerdo a las necesidades y modalidades del tratamiento que sean indicadas por el profesional médico actuante y previo cumplimiento de los recaudos previstos por ANMAT para la importación de sustancias.
El juez sostuvo que "[e]l derecho a la salud presenta una connotación social, más acentuada que los otros derechos mencionados de los cuales deriva. Su génesis en el ámbito del derecho público, está vinculada con el constitucionalismo social y, por ende, con la obligación del Estado de contribuir activamente al resguardo de la salud pública".
Por otro lado, el magistrado señaló "...para vivir con dignidad la calidad de vida se debe integrar con la salud. En tal sentido la mera invocación de normas reglamentarias de lógico carácter infra-constitucional no pueden esgrimirse con éxito -al menos no en esta instancia meramente preliminar- para pretender enervar la eficacia de explícitos contenidos constitucionales".
El juez resaltó que "...la decisión provisoria que se adopta, en este caso específico, prima facie favorable a la utilización del cannabis y sus derivados como una alternativa terapéutica, lo es al margen de los perjuicios relacionados con el consumo lúdico de esa sustancia y en base a los informes médicos especializados en neurología infantil derivados de una institución oficial de indudable jerarquía científica. En consecuencia la utilización en un paciente determinado del uso terapéutico de los cannabinoides y sus compuestos debe depender exclusivamente del criterio médico que -como cualquier otro fármaco- es una decisión derivada de la ciencia médica...".


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