EDITORIAL REVISTA "ENFOQUES SOBRE SALUD, BIOÉTICA Y DERECHO (Nº 3/2017)
¿Hasta cuándo los países
latinoamericanos seguiremos aceptando las órdenes del mercado como si fueran una fatalidad del
destino? ¿Hasta cuándo seguiremos implorando limosnas, a los codazos, en la
cola de los suplicantes? Eduardo Galeano
Las venas abiertas de América Latina
Cuando las reservas de combustible
comenzaron a agotarse en nuestro país, y desde el 2010 se vio en la necesidad
de importarlo, esto implicó uno de los mayores gastos que debió enfrentar el gobierno
anterior por lo que se trató de revertir la situación buscando extraer de su
subsuelo petróleo y gas no convencional, a través de la aplicación de una
técnica bastante polémica de fracturación hidráulica o “fracking” por medio de
la cual se perfora la “roca madre o generadora” inyectándole millones de litros
de agua, arena y aditivos químicos con gran fuerza.
Según la Agencia de Información de
Energía de los EEUU, Argentina tiene en Vaca Muerta, uno de los mayores
reservorios del mundo de gas y petróleo
“shale” o “esquisto”, como se lo denomina a ese combustible, capaz de
convertirnos en una potencia energética.
Desde 2010, Argentina pasó a ser el
único país en América Latina en explotar el combustible no convencional, (así
llamado porque para extraerlo se debe fracturar la roca) a través de un
convenio celebrado entre YPF y Chevrón. Desde entonces, la ausencia de
consentimiento de la comunidad Mapuche que habita la zona (Comunidad Campo
Maripe), aceleró el conflicto.
“Ya existen
más de 470 pozos de fracking en Loma Campana y, además de Chevron, las empresas
presentes en Vaca Muerta son: Total (Francia), Exxon Mobil (Estados Unidos),
Wintershall (Alemania), Shell (Holanda), PAE (CNOC de China y BP de Gran
Bretaña), Petrobras (Brasil), Magdalena (Canadá), Dow Chemical (Estados
Unidos), Gazprom (Rusia), Petronas (Malasia). Y las argentinas YPF (y su
subsidiaria YSur), Pampa Energía, Pluspetrol, Capex, Tecpetrol, Entre Lomas,
G&P y Medanito, entre otras. Y Argentina cuenta ya con 200 pozos de
fracking. Lo que recrudeció el conflicto (Mapuche) en 2014”.[1]
El 30 de Mayo del corriente año, el werken
de la Confederación Mapuche, Jorge Nawel, explicó a un medio de Neuquén[2]
que las comunidades se encontraban en alerta por un posible enfrentamiento con
la Gendarmería[3].
Las comunidades se quejan de la contaminación del medio ambiente, en tanto que
las empresas sostienen que hay otros intereses detrás de estos reclamos
permanentes, dejando entrever que lo que en realidad reclaman es una suma
millonaria a cambio de no entorpecer las actividades de Vaca Muerta. Pero estos
no son los únicos problemas que deben enfrentar las empresas que allí se
encuentran trabajando, pues se le suman fuertes internas y muy graves, del
gremio de la UOCRA por el manejo de los puestos en el petróleo[4].
Como podemos apreciar, la situación es
muy difícil y más allá del análisis que podamos hacer acerca de la conveniencia
o no de la utilización del “fracking” y de las consecuencias por el medio
ambiente, lo cierto es que las cuestiones descritas y otras que expondré
seguidamente, hacen bastante difícil que Argentina pueda autoabastecese de
combustibles en los próximos años.
¿CUÁLES SON LOS RIESGOS DEL FRACKING PARA
LA SALUD PÚBLICA?
Se
habla de que los principales riesgos son:
-Posible
contaminación del agua por aditivos químicos o por fuga de metano
-Contaminación
atmosférica
-Falta o escasez de
agua por la gran cantidad que se utiliza
-Ocurrencia de sismos
En realidad, aún no se conoce el impacto
que pueda producir en el medio ambiente pero sí existen fundados temores por la
sostenibilidad de los recursos hídricos debido a la gran demanda que la técnica
produce; se sabe que se trabaja con sustancias químicas que resultan tóxicas,
cancerígenas y mutagénicas; que entre las sustancias disueltas de la roca se
encuentran metales pesados y elementos radioactivos. Se sabe también que las
fugas de metano a la atmósfera pueden producir efecto invernadero y que donde
se almacenan las aguas residuales del fracking se ha registrado benceno, que es
un potente agente cancérígeno, entre otras cosas. Es que el país con más experiencia
hasta ahora en esta técnica, es EEUU pero estas actividades están exentas de
regulación federal y protegidos sus informes por la regulación de la propiedad
intelectual, debido a intereses económicos que involucran estas prácticas [5].
Lo cierto hasta ahora es que el fracking
sigue generando protestas en EEUU, en el Reino Unido y como vimos, también en
nuestro país; está prohibido en Washington DC, California y otros Estados del
país del Norte, en Bulgaria, en Irlanda y en Francia. En otros países rigen
prohibiciones en algunos Municipios[6].
También podemos apreciar que muchos de
los países que han prohibido esta técnica de extracción de hidrocarburos en su
territorio, han enviado empresas a hacer lo propio en el nuestro.
Con motivo de darle un mayor impulso a
inversiones extranjeras en esa zona de nuestra Patria, el gobierno inició allí
con el sindicato de petroleras, un acuerdo laboral para reducir costos a cambio
de reducción de beneficios para los trabajadores. Se trata del inicio de una
ronda de negociaciones que esta administración está llevando a cabo con los
sindicatos de cada área y que culminarán con la llamada “reforma laboral” de la
que hace tiempo se viene hablando. Entre otras cosas se eliminaron las “horas
taxi” es decir, el pago del tiempo de traslado de los trabajadores desde sus
hogares hasta los pozos, y se redujeron las dotaciones de los equipos de servicio por la incorporación
de nuevas tecnologías.
BREVE ANÁLISIS JURÍDICO DE LA CUESTIÓN ACERCA DE LA
SOBERANÍA ARGENTINA SOBRE NUESTRO GAS Y NUESTRO PETRÓLEO A PROPÓSITO DE LA
FIRMA DEL DECRETO 29/2017
Resumen de Infoleg en relación al
Decreto Nº 29/17: “ FACULTASE POR HASTA UN MONTO QUE NO SUPERE LA SUMA DE VALOR
NOMINAL DOLARES ESTADOUNIDENSES VEINTE MIL MILLONES (V.N. U$S 20.000.000.000) O
SU EQUIVALENTE EN OTRA MONEDA, AL MINISTERIO DE FINANZAS, A TRAVES DEL ORGANO RESPONSABLE
DE LA COORDINACION DE LOS SISTEMAS DE ADMINISTRACION FINANCIERA DEL SECTOR
PUBLICO NACIONAL, A INCLUIR CLAUSULAS QUE ESTABLEZCAN LA PRORROGA DE
JURISDICCION A FAVOR DE LOS TRIBUNALES ESTADUALES Y FEDERALES UBICADOS EN LA
CIUDAD DE NUEVA YORK —ESTADOS UNIDOS DE AMERICA—, Y/O DE LOS TRIBUNALES
UBICADOS EN LA CIUDAD DE LONDRES —REINO UNIDO DE GRAN BRETAÑA E IRLANDA DEL
NORTE—, Y QUE DISPONGAN LA RENUNCIA A OPONER LA DEFENSA DE INMUNIDAD SOBERANA,
EXCLUSIVAMENTE, RESPECTO A RECLAMOS QUE SE PUDIERAN PRODUCIR EN LA JURISDICCION
QUE SE PRORROGUE Y CON RELACION A LOS ACUERDOS QUE SE SUSCRIBAN Y A LAS
EMISIONES DE DEUDA PUBLICA QUE SE REALICEN CON CARGO AL PRESENTE DECRETO, Y
SUJETO A QUE SE INCLUYAN LAS DENOMINADAS “CLAUSULAS DE ACCION COLECTIVA” Y
CLAUSULA DE “PARI PASSU”, DE CONFORMIDAD CON LAS PRACTICAS ACTUALES DE LOS
MERCADOS INTERNACIONALES DE CAPITALES”.
Para hacer una
síntesis del Decreto en cuestión, podemos decir que a través de esta norma,
nuestro país entrega ciertos bienes (¿se encuentran gas y petróleo?) y prorroga
la jurisdicción a favor de tribunales extranjeros, como garantía para el
cumplimiento del pago de deudas ante posibles demandas judiciales.
La citada norma no contempla el gas y el
petróleo entre las diez excepciones de renuncia a la inmunidad soberana[7];
su Artículo 1º faculta al Estado Argentino a renunciar a oponer la “inmunidad
soberana” sobre sus “bienes públicos”, entre otros. Lo cierto es que para
nuestro Código Civil y Comercial, son “bienes de dominio privado” ……”las
sustancias fósiles, y toda otra de interés similar, según lo normado por el
Código de Minería….”[8]
Debemos
tener presente que la calificación de bienes “públicos” o “privados” del Estado
depende del uso común que le de la comunidad, entonces si consideramos que la
explotación del gas y petróleo reporta enormes beneficios para la economía general
del país, entiendo que se trata de bienes “públicos” y por lo tanto sujetos a
protección, más allá de lo que el Código Civil y Comercial de la Nación
establezca.
En tal sentido, resulta de aplicación en
este caso, la Ley 25.973 la que dispone: “ARTICULO 1° — Declárase
aplicable en beneficio de las provincias, los municipios y de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires, en relación a los fondos públicos que le pertenecen, el régimen de inembargabilidad
establecido por los artículos 19 y 20 de la Ley 24.624[9] y
sus normas complementarias, o las que en el futuro las sustituyan”(la negrita
es mía).
Fuera de ello, hay que tener en cuenta
que la Ley de Hidrocarburos Nº 17.319 establece que “Los yacimientos de
hidrocarburos líquidos y gaseosos situados en el territorio de la República
Argentina y en su plataforma continental pertenecen al patrimonio inalienable e
imprescriptible del Estado nacional o de los Estados provinciales, según el
ámbito territorial en que se encuentren”[10]
Posteriormente se dictaron dos Decretos
similares: Nº 231/17 y Nº 334/17. En relación a los mismos, se entabló una
medida cautelar en el fuero contencioso administrativo [11],
la que no prosperó porque se dijo que “no se afectaba el interés público”.
¿QUÉ SIGNIFICA RENUNCIAR A LA DEFENSA DE INMUNIDAD
SOBERANA?
Los Estados gozan, por ser soberanos, de
inmunidad de jurisdicción y de inmunidad de ejecución. Se basa en el principio
“par in parem non habet imperium” (entre
pares no hay acto de imperio).
La primera implica que en principio un Estado no puede ser juzgado
por los tribunales de otro Estado. Digo “en principio” atento a que pueden
renunciar a esta inmunidad en forma expresa, como ha sucedido en el caso que
comento.
La inmunidad de ejecución implica que
los tribunales de un Estado no pueden embargar o confiscar la propiedad de otro
Estado. Los decretos citados contemplan la renuncia a ambas inmunidades,
haciendo una enumeración de los bienes inembargables.
Renunciar a la defensa de inmunidad
soberana a través de un decreto del Poder Ejecutivo Nacional, además de
resultar violatorio del Artículo 124 “in fine” de la Constitución Nacional
puede traer consecuencias graves para el país en la medida que no pueda cumplir
con las deudas contraídas ; pero si además esto conlleva a la entrega de
nuestros recursos naturales debiendo
“tolerar” para su extracción la existencia de problemas de salud en la
población y de severos riesgos en el medio ambiente, además de los conflictos
originados por el injusto despojo sufrido por los pueblos originarios y la
modificación de los convenios laborales que empobrecen mucho más a nuestros
trabajadores con el fin de que se beneficien los de afuera, diría que es
gravísimo a los intereses de nuestra Nación y de su gente.
Como podemos apreciar, la gravedad del
tema ameritaría la intervención urgente del Congreso de la Nación.
MARÍA CRISTINA CORTESI
DIRECTORA
[3] Si bien con posterioridad se dio el conflicto que terminó con la
desaparición de Santiago Maldonado el 1º de Agosto del corriente año, en otro
sitio de nuestra Patagonia y por otro reclamo, me pregunto si este no fue un
antecedente, o si los Mapuches poseen varios puntos de conflictos abiertos en
el sur de nuestra Patria .
[4] www.vacamuertaweb.com.ar
[5] http://www.greenpeace.org/espana/Global/espana/report/cambio_climatico/Fracking-GP_ESP.pdf
[6] https://keeptapwatersafe.org/global-bans-on-fracking/
[8] Art. 236 CC y CN
[9] Ley de Presupuesto, que establece la inembargabilidad del mismo
[10] Ley Nº 17.319, Art. 1º
[11] Causa “Grana, Adrián Eduardo c/EN-PEN s/proceso de conocimiento”
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