Este es un espacio que tiene por objetivo informarte sobre derecho sanitario en general. Aquí encontrarás noticias, doctrina, jurisprudencia y novedades sobre cursos a dictarse relacionados con el derecho de la salud.
lunes, 26 de agosto de 2019
viernes, 23 de agosto de 2019
Primer Seminario Intensivo para Facilitadores en Prevención de Consumos Problemáticos de Sustancias Psicoactivas con Impacto en el Mundo del Trabajo
Invita: Ministerio de Producción y Trabajo
Programa
Lugar: Av. Leandro N. Alem 650 Piso 17°, C.A.B.A.- AUDITORIO
ISLAS MALVINAS, Secretaría de Promoción, Protección y Cambio Tecnológico,
Ministerio de Producción y Trabajo.
Fecha: 5 y 6 de Septiembre de 2019.
Duración: 2 jornadas, presencial.
FUNDAMENTACIÓN
El consumo problemático de sustancias
psicoactivas es un fenómeno extendido en nuestra sociedad y el mundo del
trabajo no es ajeno a esta problemática.
Sabemos que muchos trabajadores están
inmersos en este problema. El impacto que tiene en los trabajadores, su
familia, la Organización donde se desempeñan, demás compañeros de trabajo y
terceras personas en general, hace necesario abocarse en acciones de
prevención.
SE RECHAZA COBERTURA TRATAMIENTO BIOMÉDICO EN EL EXTERIOR PARA UN MENOR QUE PADECE AUTISMO
Partes: L. B. c/ Osde s/ amparo de salud | ||||
Tribunal: Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil y Comercial Federal | ||||
Sala/Juzgado: I | ||||
Fecha: 10-jul-2019 | ||||
Cita: MJ-JU-M-119950-AR | MJJ119950 | MJJ119950 | ||||
Se rechaza la cobertura del tratamiento biomédico, la cámara hiperbárica y ozonoterapia, análisis y estudios biomédicos en el laboratorio 'Great Plains' de Estados Unidos de América, para un menor que padece autismo, pues no aparecen respaldados por evidencia científica que demuestre eficacia y seguridad para tratar la enfermedad. | ||||
domingo, 18 de agosto de 2019
EL MEDICAMENTO MÁS CARO DEL MUNDO, SPINRAZA, SE INCORPORA AL PMO
MINISTERIO DE SALUD Y DESARROLLO SOCIAL SECRETARÍA DE GOBIERNO DE SALUD
Resolución 1452/2019
RESOL-2019-1452-APN-SGS#MSYDS
Ciudad de Buenos Aires, 09/08/2019
VISTO el Expediente Nro. EX – 2019-53656483-DD#MSYDS, las Leyes Nros. 23.660, 23.661, 26.682 y 27.431, los Decretos Nros. 576/93, 486/02 y Resoluciones del entonces MINISTERIO DE SALUD DE LA NACIÓN Nros. 201/02, 1991/05 y 1714/07 y;
CONSIDERANDO:
Que la ATROFIA MUSCULAR ESPINAL (AME) es una enfermedad neuromuscular progresiva, de origen genético, poco frecuente, de curso grave.
jueves, 8 de agosto de 2019
ORDENAN REINTEGRAR LA PENSIÓN NO CONTRIBUTIVA A UN HOMBRE CON HEMOFILIA
fuente: https://centrodeinformes.com.ar/se-debera-reintegrar-la-pension-a-un-paciente-hemofilico/
El tribunal ratificó la resolución adoptada en primera instancia por el Juzgado Federal Nº 3,
en contra del Ministerio de Desarrollo Social y de otras dependencias nacionales
La Sala A de la Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba, integrada por los jueces Graciela Montesi, Ignacio Vélez Funes y Eduardo Ávalos confirmó el amparo en contra del Ministerio de Desarrollo Social y de la Comisión Nacional de Pensiones Asistenciales (hoy Agencia Nacional de Discapacidad) y ordenó reintegrar una pensión no contributiva en favor de un hombre que padece de hemofilia
En la causa “D., F. O. c/ Minist. Desarrollo Social s/ Amparo Ley 16986”, el tribunal de alzada resolvió rechazar el recurso de apelación de la parte demandada y ratificó la resolución dictada por el juez Federal Nº 3 de Córdoba.
en contra del Ministerio de Desarrollo Social y de otras dependencias nacionales
La Sala A de la Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba, integrada por los jueces Graciela Montesi, Ignacio Vélez Funes y Eduardo Ávalos confirmó el amparo en contra del Ministerio de Desarrollo Social y de la Comisión Nacional de Pensiones Asistenciales (hoy Agencia Nacional de Discapacidad) y ordenó reintegrar una pensión no contributiva en favor de un hombre que padece de hemofilia
En la causa “D., F. O. c/ Minist. Desarrollo Social s/ Amparo Ley 16986”, el tribunal de alzada resolvió rechazar el recurso de apelación de la parte demandada y ratificó la resolución dictada por el juez Federal Nº 3 de Córdoba.
miércoles, 7 de agosto de 2019
SE APRUEBA PROTOCOLO PARA COMENZAR A INVESTIGAR EL USO DE CANNABIS PARA EPILEPSIA REFRACTARIA
Resolución 156/2019
RESOL-2019-156-APN-SRYGS#MSYDS
Ciudad de Buenos Aires, 03/07/2019
VISTO el Expediente Electrónico Nº EX-2019-11327352-APN-DD#MSYDS del Registro de este MINISTERIO, la Ley Nº 27.350, el Decreto N° 738 de fecha 21 de septiembre de 2017, la Resolución Nº 1537 de fecha 21 de septiembre 2017 del entonces MINISTERIO DE SALUD; y
CONSIDERANDO:
Que la Ley N° 27.350 creó el “PROGRAMA NACIONAL PARA EL ESTUDIO Y LA INVESTIGACIÓN DEL USO MEDICINAL DE LA PLANTA DE CANNABIS, SUS DERIVADOS Y TRATAMIENTOS NO CONVENCIONALES” en la órbita del entonces MINISTERIO DE SALUD, conforme los objetivos previstos en el artículo 3° de dicha ley.
Que el artículo 4° del Decreto N° 738/17, reglamentario de la Ley N° 27.350, dispone que el entonces MINISTERIO DE SALUD será la Autoridad de Aplicación de la citada. Asimismo, establece que el “PROGRAMA NACIONAL PARA EL ESTUDIO Y LA INVESTIGACIÓN DEL USO MEDICINAL DE LA PLANTA DE CANNABIS, SUS DERIVADOS Y TRATAMIENTOS NO CONVENCIONALES” actuará bajo la órbita de la entonces SECRETARÍA DE POLÍTICAS, REGULACIÓN E INSTITUTOS.
VISTO el Expediente Electrónico Nº EX-2019-11327352-APN-DD#MSYDS del Registro de este MINISTERIO, la Ley Nº 27.350, el Decreto N° 738 de fecha 21 de septiembre de 2017, la Resolución Nº 1537 de fecha 21 de septiembre 2017 del entonces MINISTERIO DE SALUD; y
CONSIDERANDO:
Que la Ley N° 27.350 creó el “PROGRAMA NACIONAL PARA EL ESTUDIO Y LA INVESTIGACIÓN DEL USO MEDICINAL DE LA PLANTA DE CANNABIS, SUS DERIVADOS Y TRATAMIENTOS NO CONVENCIONALES” en la órbita del entonces MINISTERIO DE SALUD, conforme los objetivos previstos en el artículo 3° de dicha ley.
Que el artículo 4° del Decreto N° 738/17, reglamentario de la Ley N° 27.350, dispone que el entonces MINISTERIO DE SALUD será la Autoridad de Aplicación de la citada. Asimismo, establece que el “PROGRAMA NACIONAL PARA EL ESTUDIO Y LA INVESTIGACIÓN DEL USO MEDICINAL DE LA PLANTA DE CANNABIS, SUS DERIVADOS Y TRATAMIENTOS NO CONVENCIONALES” actuará bajo la órbita de la entonces SECRETARÍA DE POLÍTICAS, REGULACIÓN E INSTITUTOS.
jueves, 1 de agosto de 2019
TRATAMIENTOS PARA EL USO Y ABUSO DE DROGAS: ¿REDUCCIÓN DE DAÑOS O ABSTINENCIA?
Especial para la Revista "Enfoques sobre Salud, Bioética y Derecho"- Año 2019- Visión Jurídica Ediciones, de la que la autora es su Directora.
AUTORA: María Cristina
Cortesi Abogada. Directora del Instituto de Derecho Sanitario del C.P.A.C.F.
Presidenta de la Comisión de Derecho Sanitario de la Asociación de Abogados de
Bs. As. Asesora legal en la Superintendencia de Servicios de Salud
(Ministerio de Salud y Desarrollo Social de la Nación). Miembro de la
Comisión de Salud de la F.A.C.A. Autora de varios libros y artículos en
publicaciones nacionales e internacionales
BREVE
SÍNTESIS HISTÓRICA Y MARCO NORMATIVO:
El
consumo de drogas ha sido una constante a lo largo de toda la humanidad aunque
siempre existieron ciertos tipos de controles para poder limitar su uso. Las
primeras normas que se dieron a nivel internacional, estaban relacionadas al uso y comercialización del opio[1], pero recién después de la
Segunda Guerra Mundial, los países comenzaron a tratar con más profundidad el
tema de consumo de sustancias.
La
Convención Unida sobre Estupefacientes de 1961, fue la que reunió toda la
normativa dictada con anterioridad. No resolvió los problemas de consumo porque
lo que hizo fue limitar el uso de drogas a la investigación médica y eliminó
todos los demás, con lo que dio lugar a la utilización del paradigma abstencionista.
Pero es en 1988 con la firma de la Convención sobre el Tráfico Ilícito de
Estupefacientes y Drogas Psicotrópicas, que por primera vez comienzan a
endurecerse las leyes de los Estados y se penaliza el tráfico ilícito y el
consumo personal de dichas sustancias.
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