martes, 11 de marzo de 2025

INTERVENCIONES Y TRATAMIENTOS PARA ADECUARLOS AL GÉNERO QUE SE AUTOPERCIBE PUEDEN REALIZARSE A PARTIR DE LOS 18 AÑOS

 

PODER EJECUTIVO

Decreto 62/2025

DNU-2025-62-APN-PTE - Disposiciones.

Ciudad de Buenos Aires, 06/02/2025

VISTO el Expediente N° EX-2025-12363282-APN-DGD#MS, la CONVENCIÓN SOBRE LOS DERECHOS DEL NIÑO aprobada por la Ley N° 23.849, las Leyes Nros. 26.061 de Protección Integral de los Derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes y su modificatoria y 26.743 de Identidad de Género y el Decreto N° 903 del 20 de mayo de 2015, y

CONSIDERANDO:

Que por la Ley N° 23.849 se aprobó la CONVENCIÓN SOBRE LOS DERECHOS DEL NIÑO.

las Empresas de Medicina Prepaga “podrán adecuar libremente los valores de las cuotas de los planes de salud ofrecidos, durante toda la vigencia del contrato. El porcentaje de ajuste podrá variar según las características específicas de cada plan de salud que comercialicen”.

 

Decreto 102/2025

DECTO-2025-102-APN-PTE - Disposiciones.

Ciudad de Buenos Aires, 14/02/2025

VISTO el Expediente Nº EX-2025-07232897-APN-SSS#MS, la Ley N° 26.682 y sus modificaciones y los Decretos Nros. 1993 del 30 de noviembre de 2011 y sus modificatorios, 70 del 20 de diciembre de 2023 y 171 del 20 de febrero de 2024, y

CONSIDERANDO:

Que mediante la Ley N° 26.682 y sus modificaciones se estableció el régimen normativo de las Entidades de Medicina Prepaga, los planes de adhesión voluntaria y los planes superadores o complementarios por mayores servicios que comercialicen los Agentes del Seguro de Salud contemplados en las Leyes Nros. 23.660 y 23.661.

Que por el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 70/23, que fijó las “BASES PARA LA RECONSTRUCCIÓN DE LA ECONOMÍA ARGENTINA”, se dispusieron numerosas medidas tendientes a desregular la actividad económica, con el fin de reconstruir la economía nacional, a través de la inmediata eliminación de barreras y restricciones estatales que impiden su normal desarrollo, promoviendo al mismo tiempo una mayor inserción en el comercio mundial.

SE VALIDA LA RESCISIÓN DEL CONTRATO DE MEDICINA PREPAGA POR RESULTAR FALSOS LOS DATOS DE LA DECLARACIÓN JURADA

 

Fuente: microjuris

Partes: I. A. S. c/ OMINT S.A. s/ amparo ley 16.986

Tribunal: Cámara Federal de Apelaciones de Salta

Sala / Juzgado / Circunscripción / Nominación: II

Fecha: 14 de enero de 2025

Colección: Fallos

Cita: MJ-JU-M-154502-AR|MJJ154502|MJJ154502

Voces: AMPARO – DERECHO A LA SALUD – OBRAS SOCIALES Y PREPAGAS – COBERTURA MÉDICA – AFILIACIÓN A OBRAS SOCIALES – DIABETES – BUENA FE

Es válida la rescisión del contrato de medicina prepaga efectuado por la empresa ya que los datos consignados en la declaración jurada eran falsos no siendo un dato menor que el actor es abogado.

Sumario:
1.-La conducta de la empresa de medicina prepaga de rescindir el contrato no fue arbitraria, ya que, frente al reconocimiento liso y llano del actor que los datos consignados en la declaración jurada de salud no fueron ingresados por su persona, se puede concluir que su obrar no fue de buena fe, pues resulta poco convincente que siendo un profesional instruido -abogado- no conozca el alcance de firmar una declaración jurada en blanco, o que si se lo completó un empleado, no tenga la precaución de revisar la veracidad de los datos consignados antes de suscribirla, por lo cual no puede justificarse el argumento de que él no completó con su puño y letra el formulario.

2.-Más allá de la posibilidad de las entidades de medicina prepaga de obtener mayor información a la proporcionada por sus afiliados o de cotejar la suministrada, el ordenamiento exige a estos últimos el deber de declarar bajo juramento aspectos que atañen a su situación de salud, cuyo conocimiento por parte de las prestadoras del servicio deviene indispensable para la justicia y equidad del vínculo y las obligaciones que asumen.

3.-La intencionalidad de ocultar la verdad en la declaración jurada de salud, como es obvio, no puede provenir sino de un conjunto indiciario a partir de conductas mensuradas objetivamente, pues resulta imposible ingresar al pensamiento del declarante.