SALUD - DECRETOS DE NECESIDAD Y URGENCIA -
COBERTURA MÉDICA - OBRAS SOCIALES - PROGRAMA MÉDICO OBLIGATORIO - PODER
DE POLICÍA SANITARIA - EQUIDAD
Por M. Cristina Cortesi (*)
Hace
pocos días, precisamente el 3 de agosto del presente año, el Poder
Ejecutivo nacional publicó en el Boletín Oficial el Decreto de Necesidad
y Urgencia N.º 908 ,
que dispone un régimen excepcional de distribución de los recursos
existentes al 28 de julio de 2016 en el Fondo Solidario de
Redistribución, devolviéndoles una parte de esa suma a las obras
sociales para asistencia financiera, y afectando otra parte de dicho
monto para financiar la estrategia de Cobertura Universal de Salud
(CUS). Dispone asimismo que por el saldo remanente se deberán suscribir
Bonos de la Nación Argentina en pesos 2020 a una cuenta a nombre de la
Superintendencia de Servicios de Salud. Pero vamos por partes:
A)
Resulta criticable la utilización del recurso, por parte del Poder
Ejecutivo nacional, del decreto de necesidad y urgencia, ya que no
existe premura ni está el Congreso en receso. Si bien la norma en sus
Considerandos fundamenta la medida en la Ley 27.200
(B. O. 4/11/2015) que ha prorrogado la emergencia sanitaria hasta el
31/12/2017, conviene recordar que el proceso comenzó con la crisis del
año 2002 en que se decretó la emergencia económica y sanitaria y de allí
en más, a pesar de haber transitado por caminos de crecimiento, sobre
todo en la incorporación de nuevos y costosos tratamientos al Programa
Médico Obligatorio, la emergencia se fue prorrogando (quizás porque esto
permite mover partidas de presupuesto y realizar contrataciones
directas, entre otras cosas).
Es decir, a mi entender la
realidad argentina no se condice con la existencia de una emergencia
sanitaria. No obstante, debemos tener en cuenta que la Ley Nº 26.122 (B. O. 27/07/2016) en su art. 11
y siguientes autoriza al dictado de los decretos de necesidad y
urgencia, pero debe el Poder Ejecutivo, dentro de los 10 días hábiles,
someterlos a consideración de la Comisión Bicameral Permanente, la que a
su vez debe expedirse sobre su validez y elevar el dictamen al Plenario
de cada Cámara para su tratamiento.
B) La Cobertura Universal
de Salud constituye uno de los grandes desafíos por resolver en nuestro
país, debido al alto grado de fragmentación existente en los
financiadores y en materia legislativa, atento a nuestro sistema federal
y a la no delegación por parte de las provincias a la Nación, de su
poder de policía sanitario. Una cobertura universal terminaría con la
inequidad, que, en materia de salud, constituye la mayor de las
injusticias. Sin embargo, la norma que comento nada dice acerca de cómo
implementarla, solo se encarga de girar partidas de las obras sociales, y
por ende de los trabajadores y empresas aportantes, a efectos de
constituir un Fideicomiso de Administración para financiar dicha
estrategia por parte del Ministerio de Salud de la Nación, conforme a la
reglamentación que a futuro se dicte.
Dichos recursos
destinados a financiar la CUS suman ocho mil millones de pesos ($
8.000.000.000) y conforme la norma comentada, se afectarán
mayoritariamente a desarrollar y a equipar a los efectores públicos de
salud. Me pregunto quién/es seguirán financiando una vez agotado este
recurso, para continuar otorgando la «cobertura universal». Me preocupa
que por ahora no se haga mención a la obligación asumida por el Estado
en materia de salud y si habrá partidas presupuestarias que asignar al
proyecto, puesto que en principio, podría deducirse que este se
financiará con el apoyo de las obras sociales nacionales, las que debido
a la crisis laboral por la que estamos atravesando, han visto reducidos
notablemente sus ingresos de aportes y contribuciones. Recordemos que a
partir de la década de los 90 nuestro país adhirió a un sistema
neoliberal por el cual el Estado dejó de invertir en políticas sociales,
y que en los últimos tiempos había logrado revertir esa situación.
Ojalá no volvamos a aquellos tiempos en los que todos pudimos asistir
estupefactos a cómo, mediante el dictado de normas acordes con la
ideología del momento, se llegó casi a «desguazar» a nuestro Estado.
Por otra parte, más allá de los recursos, necesitaremos de una ley general de salud a la que adhieran todas las jurisdicciones.
C)
En relación con la asistencia financiera para las obras sociales
nacionales, se afecta la suma de cuatro mil quinientos millones de pesos
($ 4.500.000.000) a depositar en una cuenta a nombre de la
Superintendencia de Servicios de Salud, con la finalidad de brindarles
apoyo en situaciones de emergencias o de epidemias, para que desarrollen
programas de prevención, para adquirir o remodelar efectores propios,
para equipamiento tecnológico, para programas de fortalecimiento
institucional y de modernización en el campo informático y para
«situaciones de excepción, no contempladas en las normas vigentes y que
produzcan un impacto negativo sobre su situación económica financiera».
Estimo que este último párrafo hace referencia a lo que se supone son
las prestaciones de alto costo o tratamientos fuera del Programa Médico
Obligatorio o no reintegrables a través del Fondo Solidario, aunque para
esos casos el Sistema Único de Reintegros (SUR) ha eliminado la vía de
excepción, que creo ha sido uno de los logros más importantes para darle
transparencia al sistema.
Cabe agregar que junto con esta norma que comento, se publicó el Decreto PEN N.º 904/2016
que instituye un mecanismo de distribución directa de los recursos
desde el Fondo Solidario de Redistribución a las obras sociales que
aportan a este, para ser destinados a financiar las prestaciones
contempladas en el Nomenclador de Prestaciones Básicas para las Personas
con Discapacidad, agregando como un elemento importante que, para ser
beneficiario de este mecanismo no deben tener reclamos pendientes de
resolución, por motivo de negativa de afiliación o falta de prestaciones
a personas con discapacidad.
Como vemos, todavía falta mucho
camino por transitar, estimo que se trata de un programa que de
implementarse adecuadamente y con fondos de todos los subsistemas,
podría resultar beneficioso y acabar con las inequidades en salud, pero
la gran duda es saber cómo se sustentará en el futuro y cómo se
financiarán las prestaciones universales que estimo, deben responder al
mejor nivel de calidad y a la última tecnología disponible. Y aquí hay
que tener en cuenta que el mes pasado entró en el Honorable Congreso de
la Nación un proyecto para la creación de una Agencia Nacional de
Evaluación de Tecnologías Sanitarias, como organismo descentralizado del
Ministerio de Salud de la Nación, con el objeto de realizar estudios y
evaluaciones de medicamentos, productos médicos e instrumentos,
técnicas y procedimientos clínicos, quirúrgicos y de cualquier
naturaleza que sean utilizados en salud, y con el fin de incorporarlos o
no al Programa Médico Obligatorio.
Ojalá todo este conjunto de
medidas sirva para mejorar y no para recortar los derechos de las
personas en relación con la salud y la enfermedad. Y siempre debemos
tener en cuenta que a través de la firma de los convenios
internacionales del art. 75, inc. 22 ,
de nuestra Carta Magna, el Estado Nacional se obligó frente a la
comunidad internacional, a garantizar el derecho a la salud de la
población, como un derecho humano.
Como lo establece la Doctrina
Social de la Iglesia: una sociedad justa solo puede ser realizada en el
respeto de la persona humana y ese respeto no puede prescindir del
cuidado de la vida y de los medios necesarios para vivirla dignamente
(Pontificio Consejo «Justicia y Paz», Compendio de la Doctrina Social de
la Iglesia, párr. 132).
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(*) Abogada, UBA.
Especialista en Derecho de la Salud y Derecho Farmacéutico. Posgrado en
Derecho de la Salud, UBA. Especialista en Administración y
Gerenciamiento de Servicios de Salud y en Auditoria Estratégica en
Servicios de Salud, Prefectura Naval Argentina. Especialización en
Productos Médicos y Medicamentos en Argentina, ISALUD. Diplomada en
Psiquiatría Forense para Abogados, Universidad de Belgrano. Directora
del Instituto de Derecho Sanitario del CPACF. Presidenta de la Comisión
de Derecho Sanitario de la AABA. Representante por la AABA en la
Federación Argentina de Colegios de Abogados-FACA. Presidenta de
Fundación FUNDALEIS-Altos Estudios e Investigación en Salud. |
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