martes, 9 de agosto de 2016

A PROPÓSITO DE LAS NUEVAS MEDIDAS DICTADAS POR EL P.E.N. SOBRE COBERTURA UNIVERSAL DE SALUD
















Sección: Columna de Actualidad
Título: A propósito de las nuevas medidas dictadas por el Poder Ejecutivo nacional sobre «Cobertura Universal de Salud». Autora: Cortesi, M. Cristina

Fecha: 9-ago-2016
Cita: MJ-MJN-94158-AR

SALUD - DECRETOS DE NECESIDAD Y URGENCIA - COBERTURA MÉDICA - OBRAS SOCIALES - PROGRAMA MÉDICO OBLIGATORIO - PODER DE POLICÍA SANITARIA - EQUIDAD

Por M. Cristina Cortesi (*)

Hace pocos días, precisamente el 3 de agosto del presente año, el Poder Ejecutivo nacional publicó en el Boletín Oficial el Decreto de Necesidad y Urgencia N.º 908 , que dispone un régimen excepcional de distribución de los recursos existentes al 28 de julio de 2016 en el Fondo Solidario de Redistribución, devolviéndoles una parte de esa suma a las obras sociales para asistencia financiera, y afectando otra parte de dicho monto para financiar la estrategia de Cobertura Universal de Salud (CUS). Dispone asimismo que por el saldo remanente se deberán suscribir Bonos de la Nación Argentina en pesos 2020 a una cuenta a nombre de la Superintendencia de Servicios de Salud. Pero vamos por partes:

A) Resulta criticable la utilización del recurso, por parte del Poder Ejecutivo nacional, del decreto de necesidad y urgencia, ya que no existe premura ni está el Congreso en receso. Si bien la norma en sus Considerandos fundamenta la medida en la Ley 27.200 (B. O. 4/11/2015) que ha prorrogado la emergencia sanitaria hasta el 31/12/2017, conviene recordar que el proceso comenzó con la crisis del año 2002 en que se decretó la emergencia económica y sanitaria y de allí en más, a pesar de haber transitado por caminos de crecimiento, sobre todo en la incorporación de nuevos y costosos tratamientos al Programa Médico Obligatorio, la emergencia se fue prorrogando (quizás porque esto permite mover partidas de presupuesto y realizar contrataciones directas, entre otras cosas).

Es decir, a mi entender la realidad argentina no se condice con la existencia de una emergencia sanitaria. No obstante, debemos tener en cuenta que la Ley Nº 26.122 (B. O. 27/07/2016) en su art. 11 y siguientes autoriza al dictado de los decretos de necesidad y urgencia, pero debe el Poder Ejecutivo, dentro de los 10 días hábiles, someterlos a consideración de la Comisión Bicameral Permanente, la que a su vez debe expedirse sobre su validez y elevar el dictamen al Plenario de cada Cámara para su tratamiento.

B) La Cobertura Universal de Salud constituye uno de los grandes desafíos por resolver en nuestro país, debido al alto grado de fragmentación existente en los financiadores y en materia legislativa, atento a nuestro sistema federal y a la no delegación por parte de las provincias a la Nación, de su poder de policía sanitario. Una cobertura universal terminaría con la inequidad, que, en materia de salud, constituye la mayor de las injusticias. Sin embargo, la norma que comento nada dice acerca de cómo implementarla, solo se encarga de girar partidas de las obras sociales, y por ende de los trabajadores y empresas aportantes, a efectos de constituir un Fideicomiso de Administración para financiar dicha estrategia por parte del Ministerio de Salud de la Nación, conforme a la reglamentación que a futuro se dicte.

Dichos recursos destinados a financiar la CUS suman ocho mil millones de pesos ($ 8.000.000.000) y conforme la norma comentada, se afectarán mayoritariamente a desarrollar y a equipar a los efectores públicos de salud. Me pregunto quién/es seguirán financiando una vez agotado este recurso, para continuar otorgando la «cobertura universal». Me preocupa que por ahora no se haga mención a la obligación asumida por el Estado en materia de salud y si habrá partidas presupuestarias que asignar al proyecto, puesto que en principio, podría deducirse que este se financiará con el apoyo de las obras sociales nacionales, las que debido a la crisis laboral por la que estamos atravesando, han visto reducidos notablemente sus ingresos de aportes y contribuciones. Recordemos que a partir de la década de los 90 nuestro país adhirió a un sistema neoliberal por el cual el Estado dejó de invertir en políticas sociales, y que en los últimos tiempos había logrado revertir esa situación. Ojalá no volvamos a aquellos tiempos en los que todos pudimos asistir estupefactos a cómo, mediante el dictado de normas acordes con la ideología del momento, se llegó casi a «desguazar» a nuestro Estado.

Por otra parte, más allá de los recursos, necesitaremos de una ley general de salud a la que adhieran todas las jurisdicciones.

C) En relación con la asistencia financiera para las obras sociales nacionales, se afecta la suma de cuatro mil quinientos millones de pesos ($ 4.500.000.000) a depositar en una cuenta a nombre de la Superintendencia de Servicios de Salud, con la finalidad de brindarles apoyo en situaciones de emergencias o de epidemias, para que desarrollen programas de prevención, para adquirir o remodelar efectores propios, para equipamiento tecnológico, para programas de fortalecimiento institucional y de modernización en el campo informático y para «situaciones de excepción, no contempladas en las normas vigentes y que produzcan un impacto negativo sobre su situación económica financiera». Estimo que este último párrafo hace referencia a lo que se supone son las prestaciones de alto costo o tratamientos fuera del Programa Médico Obligatorio o no reintegrables a través del Fondo Solidario, aunque para esos casos el Sistema Único de Reintegros (SUR) ha eliminado la vía de excepción, que creo ha sido uno de los logros más importantes para darle transparencia al sistema.

Cabe agregar que junto con esta norma que comento, se publicó el Decreto PEN N.º 904/2016 que instituye un mecanismo de distribución directa de los recursos desde el Fondo Solidario de Redistribución a las obras sociales que aportan a este, para ser destinados a financiar las prestaciones contempladas en el Nomenclador de Prestaciones Básicas para las Personas con Discapacidad, agregando como un elemento importante que, para ser beneficiario de este mecanismo no deben tener reclamos pendientes de resolución, por motivo de negativa de afiliación o falta de prestaciones a personas con discapacidad.

Como vemos, todavía falta mucho camino por transitar, estimo que se trata de un programa que de implementarse adecuadamente y con fondos de todos los subsistemas, podría resultar beneficioso y acabar con las inequidades en salud, pero la gran duda es saber cómo se sustentará en el futuro y cómo se financiarán las prestaciones universales que estimo, deben responder al mejor nivel de calidad y a la última tecnología disponible. Y aquí hay que tener en cuenta que el mes pasado entró en el Honorable Congreso de la Nación un proyecto para la creación de una Agencia Nacional de Evaluación de Tecnologías Sanitarias, como organismo descentralizado del Ministerio de Salud de la Nación, con el objeto de realizar estudios y evaluaciones de medicamentos, productos médicos e instrumentos, técnicas y procedimientos clínicos, quirúrgicos y de cualquier naturaleza que sean utilizados en salud, y con el fin de incorporarlos o no al Programa Médico Obligatorio.

Ojalá todo este conjunto de medidas sirva para mejorar y no para recortar los derechos de las personas en relación con la salud y la enfermedad. Y siempre debemos tener en cuenta que a través de la firma de los convenios internacionales del art. 75, inc. 22 , de nuestra Carta Magna, el Estado Nacional se obligó frente a la comunidad internacional, a garantizar el derecho a la salud de la población, como un derecho humano.

Como lo establece la Doctrina Social de la Iglesia: una sociedad justa solo puede ser realizada en el respeto de la persona humana y ese respeto no puede prescindir del cuidado de la vida y de los medios necesarios para vivirla dignamente (Pontificio Consejo «Justicia y Paz», Compendio de la Doctrina Social de la Iglesia, párr. 132).

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(*) Abogada, UBA. Especialista en Derecho de la Salud y Derecho Farmacéutico. Posgrado en Derecho de la Salud, UBA. Especialista en Administración y Gerenciamiento de Servicios de Salud y en Auditoria Estratégica en Servicios de Salud, Prefectura Naval Argentina. Especialización en Productos Médicos y Medicamentos en Argentina, ISALUD. Diplomada en Psiquiatría Forense para Abogados, Universidad de Belgrano. Directora del Instituto de Derecho Sanitario del CPACF. Presidenta de la Comisión de Derecho Sanitario de la AABA. Representante por la AABA en la Federación Argentina de Colegios de Abogados-FACA. Presidenta de Fundación FUNDALEIS-Altos Estudios e Investigación en Salud.

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