DECRETO DE NECESIDAD Y URGENCIA
Número: 908
Emisor: Poder Ejecutivo Nacional
Fecha B.O.: 3-ago-2016
Localización: NACIONAL
Cita: LEG79760
Número: 908
Emisor: Poder Ejecutivo Nacional
Fecha B.O.: 3-ago-2016
Localización: NACIONAL
Cita: LEG79760
Artículo 2.- Dispónese la afectación, por única vez, de los recursos del FONDO SOLIDARIO DE REDISTRIBUCIÓN la suma de PESOS OCHO MIL MILLONES ($ 8.000.000.000) con destino a la financiación de la estrategia de COBERTURA UNIVERSAL DE SALUD (CUS). |
Artículo 3.- Apruébanse para la estrategia COBERTURA UNIVERSAL DE SALUD (CUS) las finalidades descriptas en el ANEXO I que forma parte del presente Decreto. |
Artículo 4.- Dispónese que con la suma prevista en el artículo 2 del presente, la SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD constituirá un FIDEICOMISO DE ADMINISTRACIÓN, cuyo fiduciario será el BANCO DE LA NACION ARGENTINA, con el objeto de financiar la estrategia de COBERTURA UNIVERSAL DE SALUD (CUS) que instrumentará el MINISTERIO DE SALUD, y cuyo funcionamiento será oportunamente fijado por la reglamentación que al efecto se dicte. |
Artículo 5.- El MINISTERIO DE SALUD deberá constituir una UNIDAD EJECUTORA integrada por SEIS (6) miembros, DOS (2) designados por el MINISTERIO DE SALUD, DOS (2) designados por la SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD, organismo descentralizado en la órbita del MINISTERIO DE SALUD y DOS (2) designados por la CONFEDERACIÓN GENERAL DEL TRABAJO. Dicha UNIDAD EJECUTORA tendrá a su cargo la definición de los proyectos a ser financiados por el FIDEICOMISO DE ADMINISTRACIÓN previsto en el artículo 4. |
Artículo 7.- Dispónese que por el saldo remanente, que a la fecha indicada en el artículo 1 del presente asciende a la suma de PESOS CATORCE MIL DOSCIENTOS SESENTA Y SIETE MILLONES NOVECIENTOS TRECE MIL OCHOCIENTOS SETENTA Y CINCO CON NOVENTA Y SEIS CENTAVOS ($ 14.267.913.875,96), se deberán suscribir a valor de mercado "BONOS DE LA NACIÓN ARGENTINA EN PESOS 2020", a cuyos fines se faculta al Órgano Responsable de la Coordinación de los Sistemas que integran la Administración Financiera del Sector Público Nacional a emitir con cargo al presente decreto los títulos correspondientes. Dichos bonos permanecerán hasta su total amortización en custodia del BANCO DE LA NACIÓN ARGENTINA, en una cuenta a nombre de la SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD. |
Artículo 8.- Determínase que los intereses que resulten de los bonos a que se refiere el artículo 7 del presente, pagaderos trimestralmente en las fechas establecidas en su emisión, serán liquidados a favor de la SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD e integrados al FONDO SOLIDARIO DE REDISTRIBUCIÓN. |
Artículo 9.- Dispónese que el MINISTERIO DE SALUD será la autoridad de aplicación del presente decreto y dictará las medidas aclaratorias y complementarias que resulten pertinentes. |
Artículo 10.- Instrúyese a los organismos competentes para que, en lo sucesivo, se dé estricto cumplimiento a lo dispuesto por el artículo 24 de la Ley N° 23.661 y sus modificatorias. |
Artículo 11.- El presente Decreto entrará en vigencia a partir del día siguiente al de su publicación el Boletín Oficial. |
Artículo 12.- Dése cuenta a la COMISIÓN BICAMERAL PERMANENTE del HONORABLE CONGRESO DE LA NACIÓN. |
Artículo 13.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.- MACRI.- Marcos Peña.- Susana M. Malcorra.- Julio C. Martínez.- Germán C. Garavano.- Patricia Bullrich.- Alberto J. Triaca.- Carolina Stanley.- José L. Barañao.- Alejandro P. Avelluto.- Rogelio Frigerio.- Alfonso de Prat Gay.- Francisco A. Cabrera.- Ricardo Buryaile.- Javier Dietrich.- Esteban J. Bullrich.- Sergio A. Bergman.- Andrés H. Ibarra.- Juan J. Aranguren.- Oscar R. Aguad.- Jorge D. Lemus. |
ANEXO I Identificación, nominalización y documentación de beneficiarios de la Cobertura Universal de Salud. Mejoramiento de las determinantes sociales de salud. Desarrollo, equipamiento y puesta en valor de efectores públicos de salud. Fortalecimiento y modernización del sector público de salud. Acciones de Atención Primaria de la Salud. Desarrollo y optimización de las Redes Integradas de Servicios de Salud. Mejoramiento de la calidad de los servicios de salud. Fortalecimiento de los recursos humanos en salud. Actividades de Promoción y Protección de la salud y medicina preventiva. |
ANEXO II Asistencia financiera a obras sociales ante situaciones de Epidemias y o Emergencias en el ámbito del territorio nacional. Asistencia financiera a obras sociales que desarrollen programas de prevención aprobados por la Superintendencia de servicios de Salud. Apoyo financiero a las obras sociales para la adquisición y/o remodelación de efectores propios. Asistencia financiera para la adquisición de equipamiento tecnológico para efectores propios de la seguridad social. Asistencia financiera para programas de fortalecimiento institucional de las obras sociales. Apoyo financiero para programas de modernización institucional en el campo informático. Financiamiento de situaciones de excepción, no contempladas en las normativas vigentes y que produzcan un impacto negativo sobre la situación económico financiera de las obras sociales. |
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