Visto el Expediente N° 0028854/2016 del Registro de la SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD, las Leyes N° 23.660 , N° 23.661 y N° 24.901 y los Decretos N° 1615 , de fecha 23 de diciembre de 1996 y N° 2710 de fecha 28 de diciembre de 2012; y
CONSIDERANDO:
Que
la Ley N° 23.660 regula diversos aspectos del SISTEMA NACIONAL DEL
SEGURO DE SALUD, instituido por su similar N° 23.661 y sus
modificatorias, la cual asimismo establece su financiamiento.
Que, asimismo, el artículo 22
de la Ley N° 23.661 crea un FONDO SOLIDARIO DE REDISTRIBUCIÓN para
brindar apoyo financiero a los Agentes del Seguro en los términos
prescriptos por el artículo 24 de la misma norma.
Que la Ley N°
24901 establece un sistema de prestaciones básicas en habilitación y
rehabilitación integral a favor de las personas con discapacidad,
contemplando acciones de prevención, asistencia, promoción y protección,
con el objeto de brindar a los beneficiarios, una cobertura integral a
sus necesidades y requerimientos.
Que el artículo 2
de la mencionada norma prescribe que las obras sociales enunciadas en
el artículo 1 de la Ley N° 23.660 tendrán a su cargo, con carácter
obligatorio, la cobertura total de las prestaciones básicas enunciadas
en dicha Ley, que necesiten las personas con discapacidad afiliadas a
las mismas.
Que con relación al financiamiento de dicha cobertura, el artículo 7
de la Ley N° 24901 establece que, para el caso de los afiliados al
Sistema Nacional del Seguro de Salud, el mismo provendrá de los recursos
del FONDO SOLIDARIO DE REDISTRIBUCIÓN al que se refiere el artículo 22
de la Ley N° 23.661.
Que para cumplir cabalmente con lo
dispuesto por la normativa citada, resulta necesario sustituir el actual
esquema de financiamiento por un mecanismo de asignación de recursos
innovador, ágil, moderno, adecuado, eficiente, transparente y
sustentable.
Que en tal sentido y de acuerdo a las disponibilidades existentes, corresponde |
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