domingo, 10 de mayo de 2020

PANDEMIA Y PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES


LA PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES EN TIEMPOS DE PANDEMIA
(Exclusivo para la revista "Enfoques sobre Salud, Bioética y Derecho"- Visión Jurídica Ediciones-Directora: María Cristina Cortesi)

Autora: María Cristina Cortesi
Abogada y Procuradora. Posgrado en Derecho de la Salud (UBA).Posgrado en “Administración y Gerenciamiento en Servicios de Salud” – Prefectura Naval Argentina-Universidad del Salvador. “Posgrado en Auditoría Estratégica en Servicios de Salud”, Prefectura Naval Argentina –Universidad del Salvador. Diplomada en Psiquiatría Forense. CPACF-Universidad de Belgrano. Docente y Coordinadora  en la Escuela de Posgrado del Colegio Público de Abogados de la Capital Federal. Cursos: Actualización en Derecho y Legislación Sanitaria,  y Derecho Farmacéutico y Legislación Sanitaria. Docente  de la “Maestría en Gerencia y Administración de Sistemas y Servicios de Salud” de la Universidad Favaloro. Docente curso posgrado “Instituciones de Derecho de la Salud” UCA. Autora de los libros: “Derecho Sanitario y Régimen Jurídico del Medicamento” Publicado por editorial Visión Jurídica Año 2013. Libro “Judicialización de la Salud: métodos alternativos para la resolución de conflictos” – Visión Jurídica Ediciones- Año 2015 y II Edición Año 2018.Libro “Medicamentos: introducción a su regulación jurídica”-Visión Jurídica Ediciones (II Edición año 2019). Miembro de la Comisión de Derecho de la Salud de la Federación Argentina de Colegios de Abogados (FACA). Vicepresidenta de la Comisión de Derecho Sanitario de la Asociación de Abogados de Buenos Aires (AABA). Directora del Instituto de Derecho Sanitario del Colegio Público de Abogados de la Capital Federal, (CPACF). 

Michel Foucault[1] describió el paso de la sociedad disciplinaria a la sociedad de control que tan bien describiría Gilles Deleuze[2] cuando sostuvo que:Es sencillo buscar correspondencias entre tipos de sociedad y tipos de máquinas, no porque las máquinas sean determinantes, sino porque expresan las formaciones sociales que las han originado y que las utilizan. Las antiguas sociedades de soberanía operaban con máquinas simples, palancas, poleas, relojes; las sociedades disciplinarias posteriores se equiparon con máquinas energéticas, con el riesgo pasivo de la entropía y el riesgo activo del sabotaje; las sociedades de control actúan mediante máquinas de un tercer tipo, máquinas informáticas y ordenadores cuyo riesgo pasivo son las interferencias y cuyo riesgo activo son la piratería y la inoculación de virus. No es solamente una evolución tecnológica, es una profunda mutación del capitalismo”.



La sociedad disciplinaria imponía los valores a través de las instituciones sociales (escuela, hogar, Iglesia, cuarteles, fábrica), de acuerdo a la época y a las condiciones culturales del momento. Cuando las instituciones dejaron de tener límites cerrados, se dio paso a las sociedades de control que no necesitan vigilar a los sujetos por medio de la disciplina sino que lo hacen a través de la tecnología: utilizando los medios de comunicación de masas, la publicidad, encuestas, etc. Así comienza a emerger la “sociedad de consumo” en la que prevalece el poder adquisitivo y el “ tener “ sobre el “ ser “. Todo esto ligado al capital financiero y a la lógica del mercado, que impregnan toda la vida del hombre convirtiéndolo, según Paula Sibilia, en un producto en venta, o sea, en un “consumidor controlado”. En una de sus obras la autora escribe:La red mundial de computadoras se ha convertido en un gran laboratorio, un terreno propicio para experimentar y diseñar nuevas subjetividades: en sus meandros nacen formas novedosas de ser y estar en el mundo, que a veces parecen saludablemente excéntricas y megalomaníacas, mientras que otras veces -o al mismo tiempo- se empantanan en la pequeñez más rastrera que se pueda imaginar. En todo caso, no hay duda de que estos flamantes espacios de la Web 2.0 son interesantes, aunque más no sea porque se presentan como escenarios muy adecuados para montar un espectáculo cada vez más estridente: el show del yo”[3].

En la teoría foucaultiana se necesitaba del encierro para controlar,  del panóptico de Bentham[4] que lo vemos reflejado en la arquitectura de la época: en cárceles, escuelas, hospitales, etc. Hoy el espacio desaparece para la visibilidad; podemos trasladar las oficinas a nuestras casas, incluso a un bar, no necesitamos ir al consultorio del médico si hacemos uso de la telemedicina. Nos hacemos visibles todo el tiempo: cuando entramos a Internet, cuando pasamos por un peaje o por una calle en donde haya cámaras de seguridad, cuando usamos la tarjeta de crédito, cuando solicitamos “delivery” de comida o un auto para traslado por medio de aplicaciones, cuando utilizamos la tarjeta de transporte, cuando hacemos un trámite en un organismo público, cuando nos matriculamos en un colegio profesional, cuando nos asociamos a un club, etc. Las instituciones tradicionales fueron incorporando las nuevas tecnologías que requieren de la recolección de nuestros datos para actuar con eficacia. Ciertos aplicativos pueden tener intereses subyacentes como los de conocer nuestros gustos personales y convertirnos en objetos del mercado, lugar en donde los datos tienen una importante relevancia económica.
Las aplicaciones con técnicas de Inteligencia Artificial que tratan de emular de forma racional el comportamiento humano tomando decisiones; o de Machine Learning, con capacidad de aprender y anticipar comportamientos humanos, o bien de Deep Learning como conjunto de algoritmos que emulan lo más avanzado del cerebro humano, son extremadamente riesgosas. Desde ya, no hay aplicaciones con seguridad absoluta.
Los datos personales están ligados a la existencia de las personas. Por eso no puede haber procesamiento de datos sin ética y sin una adecuada norma que los proteja porque lo que en realidad estamos protegiendo es un derecho humano fundamental: el derecho a la intimidad que es simplemente proteger a los hombres evitando que otros se entrometan en su vida privada, en aquél ámbito que no desea hacer público.
En los casos de epidemias o de pandemias, este derecho se enfrenta a otro derecho humano fundamental, como el de la salud. No necesito renunciar a uno para obtener el otro, ambos pueden coexistir siempre que se respeten las normas. En situaciones de excepción, es justamente cuando se deben revalorizar los principios de razonabilidad, proporcionalidad y constitucionalidad en materia de tratamiento de datos.
En nuestro país la protección de datos personales fue introducida por la Ley N° 25.326[5], su Decreto Reglamentario[6], y el artículo 43 de la C.N. en cuanto incorpora en el texto constitucional la acción de hábeas data[7].
La ley establece, entre otras cosas que:
  • Los datos deben recolectarse en relación a la finalidad para la que se hubieran obtenido y, una vez que se produzca el cese de dicha finalidad, deben ser destruidos
  • Deben recolectarse de manera de que su titular pueda tener acceso a los mismos.
  • La recolección no debe hacerse por medios desleales o fraudulentos
  • El titular tiene derecho a que el usuario los rectifique, los suprima o los convierta en confidenciales cuando corresponda.
  • Prohibe la transferencia internacional de datos sin las medidas de protección adecuadas (disociación de datos).
  • Declara como “datos sensibles” los referidos a la salud, entre otros.

La norma establece en su art. 11 que para la cesión de los datos personales se requiere el consentimiento informado del titular, excepto, entre otras cosas, que se trate de datos relacionados a la salud, y sea necesaria la cesión por razones de salud pública o de emergencia, mientras se preserve la identidad de los titulares de los datos mediante mecanismos de disociación o anonimización.

Entonces, mientras dure la pandemia, el Estado puede recolectar y tratar  datos de las personas positivas de Covig-19, sin su consentimiento; pero una vez finalizada la emergencia sanitaria que dio origen a esa recolección, éstos deberían destruirse o si se requiere seguir trabajando con los mismos por motivos epidemiológicos o de investigación, se los debe disociar de manera  que no se pueda identificar a sus dueños.

Recientemente, se ha avanzado demasiado para mi gusto, con el tratamiento de datos personales ya que la Jefatura de Gabinete de Ministros acaba de dictar la Decisión Administrativa N° 431/20 que establece que: ARTÍCULO 1º.-“ Las jurisdicciones, entidades y organismos de la Administración Pública Nacional, de conformidad con lo establecido en los incisos a), b) y c) del artículo 8° de la ley de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional N° 24.156 deberán transferir, ceder, o intercambiar entre sí y bajo la supervisión de la “Unidad de Coordinación General del Plan Integral para la Prevención de Eventos de Salud Pública de Importancia Internacional” los datos e información que, por sus competencias, obren en sus archivos, registros, bases, o bancos de datos, con el único fin de realizar acciones útiles para la protección de la salud pública, durante la vigencia de la emergencia en materia sanitaria ampliada por el Decreto N° 260/20, con motivo de la pandemia por coronavirus COVID-19”.  
Aquí tenemos otro problema, ya que hasta ahora vine advirtiendo sobre el peligro del tratamiento de datos por parte de los particulares. Me pregunto ¿Qué peligros existen cuando cualquier organismo público puede obtener la radiografía completa de nuestras vidas? ¿Podemos confiar en las personas que manejan esos datos?
La Ley N° 27275 establece el procedimiento para solicitar información y reglamenta las vías de reclamo, creando la Agencia de Acceso a la Información Pública como organismo de contralor con facultades sancionatorias para los casos de mala praxis en el procesamiento de datos. No obstante, al ser los usuarios de las plataformas y redes verdaderos “consumidores”, resulta además aplicable, a mi juicio, la Ley de Derechos del Consumidor – Ley N° 24.240 y por lo tanto, también aplicable la figura del “daño punitivo” introducido por el artículo 25 de la Ley N° 26.361.





[1][1] FOCAULT, Michel “Vigilar y castigar: nacimiento de la prisión”- Siglo veintiuno editores-1976
[2] DELEUZE, Giles. Filósofo francés “Post-scriptum sobre las sociedades de control”
[3] SIBILIA, Paula “La intimidad como espectáculo”-Fondo de Cultura Económica-Año 2008
[4] BENTHAM, Jeremías. Filósofo, padre del utilitarismo y creador del panóptico. El objetivo de la estructura panóptica era permitir a su guardián, guarecido en una torre central, observar a todos los prisioneros, recluidos en celdas individuales alrededor de la torre, sin que estos puedan saber si son observados.
[5] Sancionada el 4/10/2000
[6] Decreto 1558/01 modificado por Decreto 1160/10
[7] Si bien la primera ley de confidencialidad de datos en nuestro país fue la Ley 24.766 sancionada en 1996, la misma se refiere exclusivamente a la protección de datos de prueba para innovaciones y se dictó como complementaria de la ley de patentes.

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