jueves, 13 de marzo de 2025

CURSO DE ACTUALIZACIÓN EN DERECHO Y LEGISLACIÓN SANITARIA

 

Escuela de Posgrado

Actualización en Derecho y Legislación Sanitaria: Regulación del Sistema de Salud y Política de Medicamentos

Programa de Alta Formación Profesional. Modalidad: Virtual – online. Inicio: lunes 18 de agosto de 2025. Días y Horarios: lunes de 17:00 a 19:00 hs.. Duración: 12 clases de 2 horas cada una.

Coordinadora Académica: Dra. Maria Cristina Cortesi.

 

Cuerpo Docente:

Dra. María Cristina CortesiAbogada (UBA). Especialista en Derecho Sanitario y Farmacéutico. Ex Directora del Instituto de Derecho Sanitario del CPACF. Ex Presidenta y Vicepresidenta de la Comisión de Derecho Sanitario de la Asociación de Abogados y Abogadas de Bs. As. (AABA). Ex Integrante de la Comisión de Derecho de la Salud de la Federación Argentina de Colegios de Abogados (F.A.C.A), autora de libros sobre la materia y de artículos publicados en el país y en el exterior. Capacitadora y Docente universitaria (U.C.A. y Universidad Favaloro). Asesora legal en la Superintendencia de Servicios de Salud (S.S.SALUD).

PROGRAMA REGULACIÓN JURÍDICA DE LOS MEDICAMENTOS

Escuela de Posgrado

INTRODUCCIÓN A LOS MEDICAMENTOS Y SU REGULACIÓN JURÍDICA: Nuevo Encuadre Jurídico, Acciones y Reclamos

Programa de Alta Formación Profesional. Modalidad: Virtual – online. Inicio: lunes 23 de junio de 2025. Días y Horarios: lunes de 17:00 a 19:00 hs.. Duración: 4 clases de 2 horas cada una.

Coordinadora Académica: Dra. Maria Cristina Cortesi.

 

Cuerpo Docente:

Dra. María Cristina CortesiAbogada (UBA). Especialista en Derecho Sanitario y Farmacéutico. Ex Directora del Instituto de Derecho Sanitario del CPACF. Ex Presidenta y  Vicepresidenta de la Comisión de Derecho Sanitario de la Asociación de Abogados y Abogadas de Bs. As. (AABA). Ex  Integrante de la Comisión de Derecho de la Salud de la Federación Argentina de Colegios de Abogados (F.A.C.A), autora de libros sobre la materia y de artículos publicados en el país y en el exterior. Capacitadora y Docente universitaria (U.C.A. y Universidad Favaloro). Asesora legal en la Superintendencia de Servicios de Salud (S.S.SALUD).

miércoles, 12 de marzo de 2025

INFORME SOBRE LA DISCONTINUACIÓN O DISPONIBILIDAD DE MEDICAMENTOS

 

ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGÍA MÉDICA

Disposición 754/2025

DI-2025-754-APN-ANMAT#MS

Ciudad de Buenos Aires, 27/01/2025

VISTO el EX-2024-137673557-APN-DGIT#ANMAT, la Ley N° 16.463, los Decretos Nros. 9763 del 2 de diciembre de 1964, 150 del 20 de enero de 1992 (T.O. Decreto 177/93) y 1490 del 20 de agosto de 1992 y las Disposiciones ANMAT Nros. 5039 del 16 de julio de 2014 y 2038 del 24 de febrero de 2017; y

CONSIDERANDO:

Que la Ley de Medicamentos N° 16.463 regula la producción, elaboración, fraccionamiento, comercialización, importación, exportación y depósito, en jurisdicción nacional o con destino al comercio interprovincial de las drogas, productos químicos, reactivos, formas farmacéuticas, medicamentos, elementos de diagnóstico y todo otro producto de uso y aplicación en medicina humana y las personas de existencia visible o ideal que intervengan en dichas actividades.

martes, 11 de marzo de 2025

INTERVENCIONES Y TRATAMIENTOS PARA ADECUARLOS AL GÉNERO QUE SE AUTOPERCIBE PUEDEN REALIZARSE A PARTIR DE LOS 18 AÑOS

 

PODER EJECUTIVO

Decreto 62/2025

DNU-2025-62-APN-PTE - Disposiciones.

Ciudad de Buenos Aires, 06/02/2025

VISTO el Expediente N° EX-2025-12363282-APN-DGD#MS, la CONVENCIÓN SOBRE LOS DERECHOS DEL NIÑO aprobada por la Ley N° 23.849, las Leyes Nros. 26.061 de Protección Integral de los Derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes y su modificatoria y 26.743 de Identidad de Género y el Decreto N° 903 del 20 de mayo de 2015, y

CONSIDERANDO:

Que por la Ley N° 23.849 se aprobó la CONVENCIÓN SOBRE LOS DERECHOS DEL NIÑO.

las Empresas de Medicina Prepaga “podrán adecuar libremente los valores de las cuotas de los planes de salud ofrecidos, durante toda la vigencia del contrato. El porcentaje de ajuste podrá variar según las características específicas de cada plan de salud que comercialicen”.

 

Decreto 102/2025

DECTO-2025-102-APN-PTE - Disposiciones.

Ciudad de Buenos Aires, 14/02/2025

VISTO el Expediente Nº EX-2025-07232897-APN-SSS#MS, la Ley N° 26.682 y sus modificaciones y los Decretos Nros. 1993 del 30 de noviembre de 2011 y sus modificatorios, 70 del 20 de diciembre de 2023 y 171 del 20 de febrero de 2024, y

CONSIDERANDO:

Que mediante la Ley N° 26.682 y sus modificaciones se estableció el régimen normativo de las Entidades de Medicina Prepaga, los planes de adhesión voluntaria y los planes superadores o complementarios por mayores servicios que comercialicen los Agentes del Seguro de Salud contemplados en las Leyes Nros. 23.660 y 23.661.

Que por el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 70/23, que fijó las “BASES PARA LA RECONSTRUCCIÓN DE LA ECONOMÍA ARGENTINA”, se dispusieron numerosas medidas tendientes a desregular la actividad económica, con el fin de reconstruir la economía nacional, a través de la inmediata eliminación de barreras y restricciones estatales que impiden su normal desarrollo, promoviendo al mismo tiempo una mayor inserción en el comercio mundial.

SE VALIDA LA RESCISIÓN DEL CONTRATO DE MEDICINA PREPAGA POR RESULTAR FALSOS LOS DATOS DE LA DECLARACIÓN JURADA

 

Fuente: microjuris

Partes: I. A. S. c/ OMINT S.A. s/ amparo ley 16.986

Tribunal: Cámara Federal de Apelaciones de Salta

Sala / Juzgado / Circunscripción / Nominación: II

Fecha: 14 de enero de 2025

Colección: Fallos

Cita: MJ-JU-M-154502-AR|MJJ154502|MJJ154502

Voces: AMPARO – DERECHO A LA SALUD – OBRAS SOCIALES Y PREPAGAS – COBERTURA MÉDICA – AFILIACIÓN A OBRAS SOCIALES – DIABETES – BUENA FE

Es válida la rescisión del contrato de medicina prepaga efectuado por la empresa ya que los datos consignados en la declaración jurada eran falsos no siendo un dato menor que el actor es abogado.

Sumario:
1.-La conducta de la empresa de medicina prepaga de rescindir el contrato no fue arbitraria, ya que, frente al reconocimiento liso y llano del actor que los datos consignados en la declaración jurada de salud no fueron ingresados por su persona, se puede concluir que su obrar no fue de buena fe, pues resulta poco convincente que siendo un profesional instruido -abogado- no conozca el alcance de firmar una declaración jurada en blanco, o que si se lo completó un empleado, no tenga la precaución de revisar la veracidad de los datos consignados antes de suscribirla, por lo cual no puede justificarse el argumento de que él no completó con su puño y letra el formulario.

2.-Más allá de la posibilidad de las entidades de medicina prepaga de obtener mayor información a la proporcionada por sus afiliados o de cotejar la suministrada, el ordenamiento exige a estos últimos el deber de declarar bajo juramento aspectos que atañen a su situación de salud, cuyo conocimiento por parte de las prestadoras del servicio deviene indispensable para la justicia y equidad del vínculo y las obligaciones que asumen.

3.-La intencionalidad de ocultar la verdad en la declaración jurada de salud, como es obvio, no puede provenir sino de un conjunto indiciario a partir de conductas mensuradas objetivamente, pues resulta imposible ingresar al pensamiento del declarante.

viernes, 7 de febrero de 2025

LA OBRA SOCIAL DEBE BRINDAR COBERTURA INTEGRAL EN ADICCIONES AL AFILIADO

 Fuente: Al Dia-Microjuris

Partes: Z. M. F. c/ Asociación Mutual Sancor Salud s/ amparo ley 16.986

Tribunal: Cámara Federal de Apelaciones de Posadas

Sala / Juzgado / Circunscripción / Nominación:

Fecha: 5 de septiembre de 2024

Colección: Fallos

Cita: MJ-JU-M-153594-AR|MJJ153594|MJJ153594

Sumario:
1.-Corresponde confirmar la sentencia que hizo lugar a la acción de amparo y ordenó a la obra social que otorgue la cobertura integral del 100% del tratamiento de rehabilitación, desintoxicación y deshabituación de adicciones indicado al afiliado, conforme prescripción de su médico psiquiatra, pues la Ley Nº 24.455 prevé que las obras sociales deberán otorgar cobertura de los tratamientos médicos de las personas que dependan del uso de estupefacientes y, por ello, y a partir de la reforma constitucional de 1994 el derecho a la salud se encuentra expresamente reconocido con jerarquía constitucional por el art. 75 inc. 22 de la Carta Magna, que asigna tal calidad a los tratados que enumera; entre ellos, el art. 25 de la Declaración Universal de Derechos Humanos dispone que toda persona tiene derecho a un nivel de vida adecuado que le asegure, así como a su familia, la salud y bienestar y en especial la asistencia médica y los servicios sociales necesarios.

LEY DE IDENTIDAD DE GÉNERO: PROHIBICIÓN DE TRATAMIENTOS HORMONALES Y QUIRÚRGICOS A MENORES DE EDAD


Fuente; Al Dia-Microjuris

 Decreto de necesidad y urgencia Nro: 62

Fecha: 6 de febrero de 2025

VISTO el Expediente N° EX-2025-12363282-APN-DGD#MS, la CONVENCIÓN SOBRE LOS DERECHOS DEL NIÑO aprobada por la Ley N° 23.849 , las Leyes Nros. 26.061 de Protección Integral de los Derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes y su modificatoria y 26.743 de Identidad de Género y el Decreto N° 903 del 20 de mayo de 2015, y

CONSIDERANDO:

Que por la Ley N° 23.849 se aprobó la CONVENCIÓN SOBRE LOS DERECHOS DEL NIÑO.

Que en el artículo 75 inciso 22 de la Carta Magna se establece que la citada CONVENCIÓN SOBRE LOS DERECHOS DEL NIÑO, junto con los demás tratados y convenciones allí enumerados, «tienen jerarquía constitucional, no derogan artículo alguno de la primera parte de esta Constitución y deben entenderse complementarios de los derechos y garantías por ella reconocidos».

NOVEDADES JURISPRUDENCIALES DE LA CSJN SOBRE TEMAS DE SALUD

 Sigue el link para las novedades jurisprudenciales de la CSJN sobre temas de salud

https://www.csjn.gov.ar/novedades/detalle/7631


DISPONIBILIDAD DE MEDICAMENTOS EN LA CADENA DE COMERCIALIZACIÓN

 

ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGÍA MÉDICA

Disposición 754/2025

DI-2025-754-APN-ANMAT#MS

Ciudad de Buenos Aires, 27/01/2025

VISTO el EX-2024-137673557-APN-DGIT#ANMAT, la Ley N° 16.463, los Decretos Nros. 9763 del 2 de diciembre de 1964, 150 del 20 de enero de 1992 (T.O. Decreto 177/93) y 1490 del 20 de agosto de 1992 y las Disposiciones ANMAT Nros. 5039 del 16 de julio de 2014 y 2038 del 24 de febrero de 2017; y

CONSIDERANDO:

Que la Ley de Medicamentos N° 16.463 regula la producción, elaboración, fraccionamiento, comercialización, importación, exportación y depósito, en jurisdicción nacional o con destino al comercio interprovincial de las drogas, productos químicos, reactivos, formas farmacéuticas, medicamentos, elementos de diagnóstico y todo otro producto de uso y aplicación en medicina humana y las personas de existencia visible o ideal que intervengan en dichas actividades.

FIN DE LA DESREGULACIÓN-DERIVACIÓN DE APORTES-RESOL.1/25-UGA

 MINISTERIO DE SALUD


UNIDAD GABINETE DE ASESORES

Resolución 1/2025

RESOL-2025-1-APN-UGA#MS

Ciudad de Buenos Aires, 30/01/2025

VISTO el Expediente N° EX-2025-09057099- -APN-SSS#MS, las Leyes Nros. 23.660, 23.661, 26.682 y sus modificatorias y complementarias, el Decreto de Necesidad y Urgencia Nº 70 del 20 de diciembre de 2023, los Decretos Nros. 576 del 1º de abril de 1993, 504 del 12 de mayo de 1998 y 1993 del 30 de noviembre de 2011 y sus modificatorios, las Resoluciones de la SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD Nros. 232 del 29 de febrero de 2024 y 3284 del 3 de octubre de 2024, y

CONSIDERANDO

Que el artículo 42 de la Constitución Nacional garantiza a los usuarios el derecho a recibir información clara y verídica, lo que en el ámbito del sistema de salud requiere de una gestión transparente de los aportes y contribuciones de los trabajadores bajo relación de dependencia, del Régimen Especial de Seguridad Social para Empleados del Servicio Doméstico y de las cotizaciones de los beneficiarios adheridos al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes.

Que la Ley Nº 23.660 prevé el marco normativo del Subsistema de Salud de la Seguridad Social, que establece las bases del régimen aplicable a los Agentes del Seguro de Salud.

Que, en virtud de los cambios introducidos por el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 70/2023, las entidades contempladas en el artículo 1° de la Ley N° 26.682 han sido incorporadas en el inciso i) del artículo 1° de la Ley N° 23.660.