Fuente: punto Jus
La Cámara de Apelaciones en lo Civil –a través de una nueva
acordada- expresó a la Corte Suprema y al Consejo de la Magistratura
sobre las inconveniencias que generan las restricciones de las
facultades que se les asigna a los jueces para recurrir al auxilio del
Cuerpo Médico Forense. Se solicitó así la revisión de la Acordada
47/09, ya que podría afectar derechos humanos fundamentales amparados
por tratados internacionales
En
el acuerdo celebrado días atrás –texto al que accedió PuntoJus- la
Cámara Civil hizo hincapié en “la grave dificultad que configura la
aplicación de lo resuelto en la Acordada 47/09, por la que se aprueba
el Reglamento General del cuerpo Médico Forense, por el cual se
restringen las facultades que el decreto ley 1285/58 asigna a los
jueces para recurrir a su auxilio”
El Art. 63. Inciso C del mencionado decreto, autorizó oportunamente en
forma excepcional la intervención del cuerpo oficial en lo referente a
razones de urgencia, pobreza e interés público, a lo que se agregó
también supuestos en que las circunstancias del caso hicieran necesaria
la intervención, pero se atribuyó el juicio del magistrado la
valoración de aquellos extremos, sin que tal decisión pueda ser
revisada por vía de la Superintendencia.
Lo cierto es que la Acordada 47/09 deniega la intervención del Cuerpo
Médico para supuestos que excedan a esa acotada excepcionalidad y,
además exige que tal calificación sea reexaminada por la Cámara –sin
recurso alguno-, y luego se deba someter a una nueva evaluación por
parte de un Ministro de la Corte Suprema.
Así, los magistrados ven a esta situación como “un severo escollo para
la recta de administración de justicia y especialmente para el
desempeño cotidiano de los juzgados con competencia de familia, donde
se ventilan causas que no admiten esas dilaciones para resolución de
temas vinculados a niños, enfermos mentales, toxicómanos, violencia
doméstica, entre otros, todos los cuales se encuentran en una situación
de alta vulnerabilidad. A través de este sinuoso y extenso
procedimiento, que no responde a pautas legales referidas, se impide
que se resuelvan los conflictos con la urgencia y responsabilidad que
requieren los importantes derechos en juego”.
En la acordada se hace referencia a que aún frente a la hipótesis de
que el cuerpo pericial hubiera sido creado para cubrir las necesidades
de la justicia criminal, las numerosas tareas que fue sumando,
determinaron el paulatino redimensionamiento de los cuadros, hasta
llegar a esta estructura, sólo justificada en la necesidad de atender
los requerimientos de otros fueros.
Lo cierto es que al obstaculizarse el asesoramiento de Cuerpo médico
Forense en lo que refiere a causas no penales, pero que por razones de
urgencia, pobreza u otras semejantes necesiten de su intervención, “se
contradecirían las pautas de una adecuada gestión de los recursos
judiciales, puedo ello obligaría al Consejo o a la Corte, a implementar
rápidamente otro organismo de similar idoneidad para suplir la
incumbencia prevista en las leyes de fondo y de forma”.
Los hechos marcan que la justicia civil tiene requerimientos que no
pueden ser atendidos por los peritos médicos listados en la cámara, ya
que “sea porque la ley establece la específica intervención de médicos
forenses u oficiales, o porque el juez lo decide en atención a las
circunstancias del caso”.
Se pidió entonces a la Corte Suprema la revisión de la Acordada 47/09,
ya que “podría afectar derechos humanos fundamentales, amparador por
tratados internacionales con jerarquía constitucional. En caso de que
no se acceda al requerimiento de la Cámara Civil, se peticiona la
suspensión provisoria del reglamento aprobado por la acordada, hasta
tanto se proceda a la implementación de un nuevo cuerpo médico para
atender causas civiles.
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