viernes, 7 de mayo de 2010

CONFLICTO POR EL CUERPO MÉDICO FORENSE


Fuente: punto Jus

La Cámara de Apelaciones en lo Civil –a través de una nueva acordada- expresó a la Corte Suprema y al Consejo de la Magistratura sobre las inconveniencias que generan las restricciones de las facultades que se les asigna a los jueces para recurrir al auxilio del Cuerpo Médico Forense. Se solicitó así la revisión de la Acordada 47/09, ya que podría afectar derechos humanos fundamentales amparados por tratados internacionales

En el acuerdo celebrado días atrás –texto al que accedió PuntoJus- la Cámara Civil hizo hincapié en “la grave dificultad que configura la aplicación de lo resuelto en la Acordada 47/09, por la que se aprueba el Reglamento General del cuerpo Médico Forense, por el cual se restringen las facultades que el decreto ley 1285/58 asigna a los jueces para recurrir a su auxilio” El Art. 63. Inciso C del mencionado decreto, autorizó oportunamente en forma excepcional la intervención del cuerpo oficial en lo referente a razones de urgencia, pobreza e interés público, a lo que se agregó también supuestos en que las circunstancias del caso hicieran necesaria la intervención, pero se atribuyó el juicio del magistrado la valoración de aquellos extremos, sin que tal decisión pueda ser revisada por vía de la Superintendencia.
Lo cierto es que la Acordada 47/09 deniega la intervención del Cuerpo Médico para supuestos que excedan a esa acotada excepcionalidad y, además exige que tal calificación sea reexaminada por la Cámara –sin recurso alguno-, y luego se deba someter a una nueva evaluación por parte de un Ministro de la Corte Suprema.
Así, los magistrados ven a esta situación como “un severo escollo para la recta de administración de justicia y especialmente para el desempeño cotidiano de los juzgados con competencia de familia, donde se ventilan causas que no admiten esas dilaciones para resolución de temas vinculados a niños, enfermos mentales, toxicómanos, violencia doméstica, entre otros, todos los cuales se encuentran en una situación de alta vulnerabilidad. A través de este sinuoso y extenso procedimiento, que no responde a pautas legales referidas, se impide que se resuelvan los conflictos con la urgencia y responsabilidad que requieren los importantes derechos en juego”.
En la acordada se hace referencia a que aún frente a la hipótesis de que el cuerpo pericial hubiera sido creado para cubrir las necesidades de la justicia criminal, las numerosas tareas que fue sumando, determinaron el paulatino redimensionamiento de los cuadros, hasta llegar a esta estructura, sólo justificada en la necesidad de atender los requerimientos de otros fueros.
Lo cierto es que al obstaculizarse el asesoramiento de Cuerpo médico Forense en lo que refiere a causas no penales, pero que por razones de urgencia, pobreza u otras semejantes necesiten de su intervención, “se contradecirían las pautas de una adecuada gestión de los recursos judiciales, puedo ello obligaría al Consejo o a la Corte, a implementar rápidamente otro organismo de similar idoneidad para suplir la incumbencia prevista en las leyes de fondo y de forma”.
Los hechos marcan que la justicia civil tiene requerimientos que no pueden ser atendidos por los peritos médicos listados en la cámara, ya que “sea porque la ley establece la específica intervención de médicos forenses u oficiales, o porque el juez lo decide en atención a las circunstancias del caso”.
Se pidió entonces a la Corte Suprema la revisión de la Acordada 47/09, ya que “podría afectar derechos humanos fundamentales, amparador por tratados internacionales con jerarquía constitucional. En caso de que no se acceda al requerimiento de la Cámara Civil, se peticiona la suspensión provisoria del reglamento aprobado por la acordada, hasta tanto se proceda a la implementación de un nuevo cuerpo médico para atender causas civiles.



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