lunes, 31 de mayo de 2010

RECHAZO DE PEDIDO DE TRATAMIENTO EN ETAPA DE EXPERIMENTACIÓN

La Sala I de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil y Comercial Federal había confirmado lo resuelto por la sentencia de la instancia anterior quien había rechazado la demanda presentada por la actora, quien reclamaba a la Obra Social Unión Personal, a la cual estaba afiliada, y al Estado Nacional, la cobertura del tratamiento con vacuna T linfocitaria, con motivo de la esclerosis múltiple que padece. En la causa “Buñes Valeria Elisabet c/ Obra Social Unión Personal y otro”, ante el recurso de queja presentado por la actora luego de la denegación del recurso extraordinario presentado, la Corte Suprema de Justicia de la Nación resolvió que si bien es conocida la doctrina de dicho tribunal en cuanto ha reconocido el carácter fundamental del derecho a la salud, íntimamente relacionado con el derecho a la vida, consideró que “no es menos cierto que ha quedado demostrado, y así también lo reconoce la propia actora, que el tratamiento que ésta reclama se encuentra, en la actualidad y respecto de su enfermedad, en etapa de experimentación, no contándose, incluso, con resultados de ensayos clínicos fase III”. La Corte agregó que “ni siquiera ello puede predicarse para el orden nacional ya que, no obstante lo afirmado por el a quo, la apelante no ha sostenido que en el país se registre protocolo de investigación alguno al respecto”. A su vez, el Máximo Tribunal determinó que “supuesto que la pretensión incluyera el trasplante autólogo de células progenitoras hematopoyéticas, tampoco la recurrente se ha hecho cargo de la resolución 276/2008 del Instituto Nacional Central Único Coordinador de Ablación e Implante, por la cual el mencionado trasplante en casos de esclerosis múltiple fue clasificado como de "técnica experimental". Como consecuencia de ello, en la resolución emitida el 19 de mayo pasado, la Corte determinó que el recurso extraordinario cuya denegación dio origen a la presente queja resulta inadmisible, señalando en tal sentido que no se advierte “la presencia de norma alguna de jerarquía constitucional o infraconstitucional que, sea en su letra o en su espíritu, imponga a una obra social o al Estado la provisión o la cobertura de tratamientos del carácter indicado”. Fuente: Abogados.com.ar

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